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Las consecuencias de la reforma tributaria en la norma DFL 2 Opinión Créditos: Agencia Uno (referencial)

Las consecuencias de la reforma tributaria en la norma DFL 2

José Aicón Bahamonde
Por : José Aicón Bahamonde Académico Universidad Autónoma de Chile.
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Las consecuencias de la reforma tributaria se podrían advertir en el valor de los arriendos, ya que la eliminación de la exención de los DFL 2 los encarecería aún más. Cabe considerar que han mantenido una tendencia al alza durante el 2022. Por lo tanto, los afectados serían los arrendatarios por el traspaso indirecto de la carga tributaria.


La reforma tributaria en discusión parlamentaria, deroga los artículos 15 y 16 del Decreto 1101 de 1960, que fija el texto definitivo del DFL 2 de 1959, sobre el Plan Habitacional, pasando a ser tributables las rentas que generen los inmuebles regulados por la norma.

La regulación se estableció para permitir que familias de clase media y vulnerable tengan un hogar y beneficiar a los compradores de su primera vivienda, y más tarde de una segunda e, incluso, en algunos casos de una tercera, que buscaban complementar su pensión de vejez.

Las consecuencias de la reforma tributaria se podrían advertir en el valor de los arriendos, ya que la eliminación de la exención de los DFL 2 los encarecería aún más. Cabe considerar que han mantenido una tendencia al alza durante el 2022. Por lo tanto, los afectados serían los arrendatarios por el traspaso indirecto de la carga tributaria.

Por su parte, las personas naturales propietarias de un inmueble DFL 2 en arriendo, que podrían catalogarse como inversionistas arrendadores, quedarían liberadas de pagar impuestos por la renta de los dos primeros departamentos o casa con una superficie máxima de 140 m2. En cambio, con la nueva exigencia todos los departamentos pagarían dicho impuesto, por lo que estos inversionistas optarían por vender esos inmuebles.

En consecuencia, disminuiría el interés de las personas naturales por comprar este tipo de viviendas y los incentivos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios de viviendas.

Sin los beneficios otorgados actualmente por la norma DFL 2, las ventas de las empresas constructoras podrían bajar en forma considerable, con el consiguiente aumento del desempleo, al verse en la necesidad de contar con menos trabajadores.

La temporalidad de la aplicación es un tema que siempre complica en cada cambio de una norma tributaria. Para estos efectos, se debe tener presente que la ley no debe aplicarse en forma retroactiva, excepto que sea en favor del contribuyente.

La reforma tributaria se plantea de tal forma que perjudica a una serie de actores si las nuevas normas se aplican con efecto retroactivo, cosa que sería inconstitucional.

Por último, hay que considerar que el espíritu de la exención fue impulsar el crecimiento económico y satisfacer la necesidad de vivienda para familias vulnerables, pero no como instrumento de inversión. Por esto, es justo que tributen como inversionistas aquellas personas que en antecedentes de la franquicia hayan desvirtuado la inspiración de la ley al usarla para otros fines.

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