Opinión
Invariabilidad tributaria para inversionistas: una generosidad inexplicable
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley cuyo artículo 33 establece una política pública de invariabilidad tributaria para grandes inversiones.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley cuyo artículo 33 establece una política pública de invariabilidad tributaria para grandes inversiones. Para analizarlo me di un punto de comparación. Elegí “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) que impulsó el gobierno de Milei en Argentina, precisamente porque considero que ese es un extremo al que Chile, con su solidez institucional y su historial de responsabilidad fiscal, jamás necesitaría acercarse. Me equivoqué. O más bien: me sorprendí.
El RIGI permite la adhesión solo durante un período acotado: dos años, prorrogables por uno más. El proyecto chileno, en cambio, no establece la posibilidad de adherir a un régimen creado por ley, sino que instaura la posibilidad de firmar un contrato con el Ministerio de Hacienda desde el 1 de enero de 2027 en adelante. Esta no es una medida temporal de shock para atraer capitales, este cambio está pensado como política pública sin fin.
El RIGI entrega estabilidad por 30 años contados desde la adhesión. El proyecto chileno ofrece 25 años desde la entrada en operación. La diferencia parece favorable a Chile hasta que una recuerda que en minería y en otros sectores económicos el período entre la adhesión y el inicio de operaciones puede extenderse fácilmente por varios años, resultando eso en una invariabilidad que podría superar los 30 años.
El RIGI enumera ocho sectores específicos que, por sus características, requieren plazos largos para verificar el retorno de la inversión. El artículo 33 chileno también lista esos sectores y, además, recurre a la fórmula del “entre otros”, dejando abierto el universo de actividades beneficiadas a prácticamente todo.
El RIGI exige una inversión mínima de 200 millones de dólares para poder adherirse. El proyecto chileno fija ese umbral en apenas 50 millones. Vale decir que, justamente, ese es el monto que en los setenta establecía el DL600. Es decir, en términos reales, se está exigiendo menos que lo que se estableció en aquella época.
El RIGI obliga a constituir un vehículo de proyecto único (VPU), dejando los beneficios circunscritos a una inversión delimitada. El artículo 33 no impone esa exigencia. En particular, respecto a este punto, esperaría mayor debate durante la tramitación parlamentaria, ya que esta posibilidad podría extender los beneficios de la invariabilidad a la entidad receptora de la inversión. Esto, unido a lo bajo del monto necesario para firmar un contrato de este tipo, podrían llevar a que, con el correr de los años, un porcentaje creciente de la actividad económica esté operando bajo condiciones de invariabilidad. Cabe notar que, en su indicación sustitutiva del 11 de mayo, el Gobierno aborda parcialmente este problema, pero sólo para el caso de los “proyectos conexos”, al exigir contabilidad separada, según reglamentos a formularse tras la promulgación de la ley.
A propósito de esos proyectos, el artículo 33 contempla la posibilidad de extender la invariabilidad a “proyectos conexos”, figura cuyo alcance queda entregado al criterio del Ministerio de Hacienda, que deberá determinar la forma y los requisitos que deberán cumplir. Por lo tanto, y a menos que esto se precise durante la tramitación parlamentaria, estos proyectos estarían dejando abierta una puerta que no sabemos qué tan ancha es.
El resultado de esta comparación es desconcertante. Argentina, país que ha atravesado múltiples crisis económicas, que ha entrado en cesación de pagos en más de una ocasión, que ha permanecido por períodos significativos sin acceso a los mercados internacionales de capitales, tuvo al menos la prudencia de ponerle una fecha de vencimiento a su medida de shock de atracción de inversiones. Chile no lo hace, generando una política pública de fin indefinido para extranjeros y nacionales como si fuera un país que actualmente no recibe inversiones de ningún tipo.
No es que Chile no deba ser atractivo para la inversión. ¡Por supuesto que debe serlo! Pero precisamente porque tiene un riesgo país bajo, una institucionalidad respetada y una trayectoria económica que otros países envidian, no necesita pujar en esta carrera de manera tan extrema.
Mucha es mi sorpresa.
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