Señor Director:
Resulta que hace más de 20 años que emito Boletas de Honorarios en forma mensual a mis clientes y resulta que ahora el SII me dice que no puedo optar al Beneficio de ley para trabajadores independientes porque emito Boletas en papel y no electrónicas.
El SII argumenta que yo debía declarar la Retención y no mis clientes.
Pero resulta que cuando emito una Boleta de Honorarios, descuento el Impuesto de Retención porque dicho impuesto lo pagan directamente mis clientes.
A mayor abundamiento, todos los años mis clientes le informan mis retenciones al SII a través de las DD JJ 1879 sobre Retenciones y con dichas Declaraciones, el SII, me ha devuelto impuestos en el 95% de la operaciones de Rentas ( el otro 5% corresponde a declaraciones de rentas en las cuales tuve que pagar impuestos).
Cabe precisar que la base de datos que mantiene el SII, le indica claramente a este Servicio que durante los últimos 20 años he emitido boletas de honorarios en papel, primero, porque tienen mis registros de timbrajes de boletas y porque mis retenedores le informan anualmente, en que meses recibieron boletas de mi parte y el monto de éstas, ya que de no haber sido así, el SII, no me habría realizado devoluciones de impuestos.
Por lo tanto, una vez más, la LETRA CHICA ha salido al camino y como emito Boletas de Honorarios en papel como muchísimos otros profesionales, no tengo derecho a acogerme a los beneficios de esta nueva Ley.
Atentamente
Roberto Julio Rivera Garin