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Sistema de Admisión Escolar y resolución del TC: respuesta a carta de Patricio Zapata

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Por: Andrés Palma


Señor Director: 

El camino al infierno está lleno de buenas intenciones, vale recordarlo a propósito de la carta en que Patricio Zapata, de cuyas buenas intenciones no dudo, intenta explicar por qué su presentación al tribunal Constitucional en defensa del colegio British Royal School, de la Región del Biobío, no afecta, como sí lo hace el Sistema de Admisión Escolar.

Parto por señalar, para avalar el juicio anterior, que en su presentación ingresada al TC el 9 de febrero de 2021, así como en su carta a ese medio, Zapata hace una buena defensa del SAE, sin embargo, su solicitud al TC busca dejarlo sin efecto, según él en “poquísimos colegios”.

El adjetivo “poquísimos” es indeterminado, pero que el número de colegios a los que se le pueda aplicar la eventual resolución del TC anulando los efectos del SAE, es decir permitiendo que esos establecimientos sean los que seleccionen a sus estudiantes, en lugar de que sean los padres los que elijan los establecimientos a los que postulen sus hijos e hijas, la realidad es que justamente el SAE se estableció para regular a esos establecimientos, y no a los mucho más numerosos que no seleccionaban a sus estudiantes.

El hecho cierto es que, de aprobarse el requerimiento de inconstitucionalidad se abre la puerta a que cualquier establecimiento que cuente con primer nivel de transición y que desee volver a seleccionar a sus estudiantes, podrá crear un nivel previo, el medio mayor de educación de párvulos, y recurrir al TC para soslayar el acceso vía SAE a que la ley les obliga. Esos establecimientos pueden no ser “poquísimos”, y las numerosas llamadas al Mineduc una vez trascendida la información demuestran que si hay interés en evitar el mecanismo que el propio Zapata reconoce como justo, pero propone evitar.

Evidentemente comparto con Zapata que “lo lógico es que el Sistema de Admisión Escolar se aplique siempre que un colegio recibe financiamiento público en el nivel más temprano de incorporación al proyecto educativo. Si eso ocurre en primero básico, en la admisión a primero básico. Si eso ocurre en prekínder, en prekínder. Y si eso ocurre en playgroup, en playgroup.” Así lo hizo ver el mismo en su presentación de febrero de este año, citándome. Así lo propusimos como solución a varios establecimientos, pero el resultado de la tramitación parlamentaria de la iniciativa estableció, en 2017, que la admisión al sistema escolar era en primer nivel de transición, y no antes. Esto no es intrascendente.

Al aprobarse la disposición impugnada y ser promulgada como ley de la República, queda establecido su conocimiento, en este caso por el establecimiento y por los padres y apoderados. Pero sabemos que la publicación de las leyes no significa pleno conocimiento por los afectados, de ahí la gravedad de lo que se discute.

El establecimiento British Royal School sabe, desde fines de 2017, que el ingreso de estudiantes a su play group no les garantiza continuidad en el establecimiento, ya que por ser particular subvencionado debe aplicar el SAE en el primer nivel escolar, el primer nivel de transición. Esto debió informarlo a los padres y apoderados que ingresaron sus hijos a ese nivel en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Si no lo hizo habrá incurrido en una falta gravísima. Al parecer de su presentación al TC, sí lo habría hecho.

Si era así, y los padres estaban informados de que la admisión a play group no les garantizaba la continuidad, entonces no podrían reclamar ante una decisión voluntariamente adoptada, no siendo aplicable la existencia de una “legítima expectativa de continuidad a los niveles de transición en adelante”, como invoca el recurrente ante el TC. Tampoco si el establecimiento les prometía resolver el tema por la vía judicial, ya que la ley es clara, como han demostrado varias veces las Cortes de Apelaciones.

Entonces, al recurrir al TC, lo que se busca no es otra cosa que permitir que un establecimiento, y “poquísimos” más, vuelvan a seleccionar a sus estudiantes por criterios auto acordados, poniendo término para ellos al Sistema de Admisión Escolar, que Zapata considera justo.

En su carta, Zapata no hace alusión a que considera que la norma recurrida también vulnera el derecho a organizar establecimientos educacionales, algo que me parece inexplicable.

Dos consideraciones adicionales. Por no ser parte del sistema escolar, los llamados play group no reciben subvenciones, por lo que son financiados íntegramente por los padres, madres o apoderados, es decir, son particular pagados.  Llevado al límite la definición de un proyecto educativo, para evitar el SAE se puede llegar a que la admisión se produzca en sala cuna.

Andrés Palma

 

 

 

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