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Reforma acotada del sistema de pensiones en Alemania

Por: Fernando Espinoza


Señor director: 

La reforma acotada del sistema de pensiones de Alemania, cuya discusión se inició  el  5 de marzo en el Bundestag (Parlamento alemán) tiene dimensiones mucho más limitadas, a las que le supone el artículo de Paniagua y Ferrari, “Alemania y la capitalización individual” aparecido en El Mostrador del 20 de Abril de 2024.

1.       Según los autores el sistema de pensiones de Alemania se habría transformado en un sistema de capitalización individual de esencia „neoliberal“ como el que se implementó en Chile, lo cual no corresponde a la intención del Gobierno Federal de Alemania. La reforma de marzo mantiene intacto el histórico sistema de pensiones alemán que se viene perfeccionando desde el período de Bismarck (1871) y consta de tres pilares:

a)      Un fondo de pensiones que constituye un 18,6% del sueldo del obrero o empleado. El  9,3% s pagado por el empleador y el 9,3% por el ocupado.

b)      Contribuciones extras correspondiente a acuerdos parciales entre empleadores y ocupados en las diversas empresas.

c)       La posibiliadad de aumentar las pensiones a través del pago de contribuciones a cajas privadas, que existe desde 2010 y conocido como la reforma de Riester.

El 80% de las pensiones se financia con el fondo común de empleadores y empleados (1.a). Además, en caso de gastos suplementarios el Estado Federal subsidia lo que sea necesario para equiibrar la posible brecha. Actualmente el Estado subsidia entre el 14 y el 20% del sistema de pensiones. Este fondo de pensiones es de aproximadamente de 350 mil millones de Euros y es administrado por un ente estatal, el Seguro de Pensiones Alemán (Deutsche Renten Versicherung). Todas las contribuciones van a una cuenta del empleado que solo puede disponer de esos fondos a través de un pago mensual, que reembolsa el Seguro Estatal de Pensiones,  cuando cumpla 67 años de vida o cuando no pueda trabajar por invalidéz. O sea no tiene ninguna similitud con el sistema de pensiones de Chile.

La poderosa presencia del Estado Social de Derecho en Alemania, como lo define su  Constitución ya había quedado de manifiesto en todo el esfuerzo de unificación en los últimos 30 años y constituye un un eje central que ha permitido la generaciónde un Estado que está muy presente en la regulación de una serie de mecanismos que sirven de sostén a la iniciativa privada y a una serie de iniciativas en el orden social.

2.       En relación a la reforma del sistema de pensiones de Marzo de 2024, esta se hace necesaria por la tasa de fecundidad descendiente, que obliga al Estado por ley a aumentar los subsidios o a aumentar el porcentaje de contribuciones básicas, el 18,6% mencionado más arriba, para resolver esta necesidad básica de la población, como es un sistema de pensiones que permita vivir decentemente en la tercera edad.

La reforma prevee la formación de un fondo de 200 mil millones de Euros (y no de 200 millones de Euros como afirman inicialmente los autores, aunque posteriormente se contradicen y colocan la cifra justa) hasta 2037. El Estado se compromete por via del endeudamiento público a invertir inicialmente,  en el mercado de capitales 12 mil millones de Euros anuales, que  aumentarían hacia fines del presente decenio a 15 mil millones de Euros hasta completar los 200 mil millones que se han definido como meta en 2037.

Se pretende a esa fecha comenzar a recoger las ganancias de ese fondo que deberían alcanzar aproximadamente los 10 mil millones de Euros. De esta manera el Estado asegura que sus subsidios se mantengan a un nivel aceptable. Esto está muy lejos de lo que Paniagua y Ferrari afirman: „Los beneficios de estas inversiones se utilizarán para fortalecer el sistema de pensiones, con el objetivo final de alcanzar una tasa de reemplazo del 50%“. No hay nada de eso, estos ingresos adicionales, alcanzarían entre un 3 y un 5% adicionales y constituirían un pilar menor y adicional al modelo antes señalado, que evitarían subir las contribuciones de empleadores y empleados al 21,3% según se calcula. Sí los gastos o prestaciones en pensiones son actualmente de 350 mil millones de Euros, malamente podría una pilar adicional de 10 mil millones de Euros cubrir un 50% como tasa de reemplazo.

3.       Permítaseme una suposición. Al leer el artículo de Panaigua y de Ferrari  tuve la impresión de leer a dos autores,  que deseaban con su texto influír en la actual discusión del sistema chileno de pensiones. Esto es legitimo y bueno, lo que no me parece conveniente es querer describir una realidad a cuyos datos básicos, que por razones idiomáticas, pocas personas pueden comprobar en Chile, son muy distintos a la esencia de la reforma parcial de pensiones alemanas. Sí los autores están convencidos de las bondades del sistema de pensiones chilenos, está muy bien que lo defiendan, lo que no corresponde es interpretar un cambio parcial para favorecer un modelo de una orientación muy diferente.

Fernando Espinoza

Master y Doctor en Sociología de la Universidad de Münster
Psicoanalísta  Grupal. Institutito de Grupoanalisis de Heidelberg.

Supervisor y Consejero Organizacional. Instituto de Grupoanálisis y Sociedad Alemana de Grupoanalisis y Psicoterapia de Grupos.

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