Otra mirada a los CEC desde el quehacer académico
Señor Director:
La reciente columna de la Dra. Natalia Herrera Medina sobre el rol de los Comités Éticos Científicos (CEC) en Chile destaca acertadamente el avance que ha significado para nuestra investigación nacional contar con instancias de resguardo ético. Es indudable desconocer que los CEC han permitido alinear nuestras prácticas científicas con estándares internacionales, protegiendo y relevando la dignidad de quienes participan en investigaciones.
Sin embargo, y precisamente por la importancia de su labor, considero igualmente necesario abrir una reflexión sobre ciertos desafíos operacionales que podrían estar limitando su efectividad y alcance.
En primer lugar, se observa una tendencia creciente a que los CEC evalúen aspectos metodológicos disciplinares —como cuestionar u observar objetivos de investigación, planes de trabajo o técnicas de análisis— que corresponderían más bien a contrapartes académicas disciplinares. Del mismo modo, la revisión de aspectos formales relacionados con género o lenguaje neutro deberá canalizarse a través de otras instancias institucionales, como las direcciones de equidad de género, permitiendo que los CEC concentren su experticia en lo propiamente ético, que es la materia en que tienen expertise exclusiva.
Un segundo punto crítico se relaciona con las actividades formativas de pregrado y postgrado. Los actuales requisitos impiden iniciar trabajos que tienen un propósito formativo de iniciación a la investigación, sin contar con aprobación previa del CEC (el cual en general es autónomo en sus tiempos y procedimientos), lo que genera desfases temporales que resultan muchas veces incompatibles con los calendarios académicos y con los ciclos naturales de los fenómenos que se desean estudiar. Si bien la formación ética es fundamental en la formación, si el propósito de la actividad es formativo, debieran existir alternativas institucionales que podrían inculcar estos principios sin comprometer la factibilidad de las experiencias formativas iniciales en investigación (curso obligatorio previo impartido por el CEC, instancia de pares con revisión formativa sobre estos aspectos, etc).
Finalmente, la estructura y lenguaje jurídico de los documentos requeridos por el CEC —aunque necesarios desde el punto de vista legal— pueden resultar intimidantes para potenciales participantes ajenos a estos tecnicismos, sobre todo de entornos socioculturales desfavorecidos, impactando negativamente en la convocatoria por razones que escapan al control de los equipos investigadores.
Este desafío que enfrentamos como comunidad académica nos debiera obligar, a CEC y cuerpo académico, a buscar puntos de encuentro para preservar el resguardo ético —innegociable y central— de la actividad académica, pero al mismo tiempo, diferenciando según la naturaleza, propósito, adecuación social y escala del quehacer académico. De lo contrario, el cuello de botella que está generando el actual modelo operativo de los CEC podría terminar opacando la valiosa labor que la columna destaca. Lo anterior, más que crítica, es una invitación a construir conjuntamente espacios de mejora que fortalezcan el rol de los CEC, sin comprometer la vitalidad de la investigación científica en Chile.
Carlos Pérez Wilson