Publicidad

Cuando la tragedia legisla

Publicidad
Por: Nicolás Ibáñez


Señor director:

El ordenamiento jurídico chileno evidencia una matriz reactiva: la adecuación normativa suele nacer del impacto de tragedias particulares, consolidando un corpus edificado sobre el duelo (leyes Emilia, Ámbar o Tamara). La muerte de Isidora (2 años), tras caer desde un piso 11 en Las Condes mientras su progenitor pernoctaba bajo los efectos del alcohol, reactiva la urgencia de la «Ley Valentín» —surgida por un siniestro homólogo en 2025—, hoy estancada en el Congreso.

Este fenómeno devela una preocupante incapacidad estatal para anticiparse al riesgo. Mientras el mercado intensifica la edificación en altura, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) ignora la seguridad infantil en vanos y terrazas como un estándar obligatorio de diseño. Delegar la habitabilidad segura a la solvencia económica o al arbitrio de los copropietarios vulnera el principio de interés superior del niño (Ley N° 21.430).

El caso expone también la negligencia parental en regímenes de visitas. Exigir mallas de protección es insuficiente sin protocolos que cautelen el cuidado real. Transformar el dolor en activismo es noble, pero para el Estado, legislar ex post facto no es un triunfo: es el síntoma de un fracaso preventivo crónico.

Nicolás Ibáñez

Académico del Magíster de Derecho de Familia e Infancia

Universidad Autónoma de Chile

 

Publicidad