¿El que contamina ya no paga?
Señor Director:
La indicación aprobada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, que establece una indemnización estatal o reembolso fiscal para corporaciones cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas por vicios legales en sede judicial, exige una pausa analítica profunda. Para destrabar este complejo escenario, la política institucional y el debate ciudadano deben abandonar la trinchera ideológica y abordar tres ejes de racionalidad pública que la gobernanza contemporánea no puede soslayar.
El primer eje exige sincerar la consistencia macroeconómica. Resulta un contrasentido técnico que, bajo un relato de austeridad o dificultades en las arcas públicas, se promueva una reforma que expande el egreso fiscal al transformar los errores de diseño privado en pasivos contingentes para el erario público. Romper la lógica de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente no genera estabilidad; deprime las proyecciones de la Hacienda Pública al socializar las pérdidas de proyectos mal evaluados mientras se privatizan sus ganancias.
El segundo pilar implica entender que la verdadera certeza jurídica en la experiencia comparada internacional y en los mercados regulados de la OCDE no se compra con seguros de negligencia estatales, sino elevando la calidad técnica en el origen. El derecho internacional contemporáneo —desde el Acuerdo de París de la CMNUCC hasta nuestra Ley Marco de Cambio Climático (Ley Nº 21.455)— se articula sobre el Principio de No Regresión. Los umbrales de exigencia técnica ya alcanzados no pueden desmantelarse. La solución requiere fortalecer la autonomía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para que las RCA sean técnicamente inexpugnables, y no debilitar el sistema subsidiando la inviabilidad legal.
Finalmente, se debe proteger la paz social y la simetría en los territorios. Esta medida vacía de contenido práctico el Acceso a la Justicia Ambiental (Artículo 8) y la Participación Ciudadana Real (Artículo 7) consagrados en el Acuerdo de Escazú. Para las comunidades locales y los pueblos indígenas, lograr que los Tribunales Ambientales o la Corte Suprema declaren la ilegalidad de un proyecto se vuelve un triunfo estéril si el infractor es rescatado económicamente por el Fisco. El incentivo para mitigar impactos reales o respetar la consulta previa que mandata el Convenio 169 de la OIT cae a cero. Al precarizar la vía judicial, el conflicto socioambiental no desaparece; simplemente se desplaza desde las instituciones hacia la radicalización en las calles y faenas.
Destrabar este debate requiere comprender que el rigor técnico, la protección de los ecosistemas y el respeto a las comunidades no son trabas al crecimiento, sino las reglas del juego mínimas para garantizar la habitabilidad democrática y la resiliencia económica de Chile.
Álvaro Tamblay
Defensor ambiental