Ley Antiprotesta pacífica 2026
Señor Director:
El proyecto de ley contenido en el Boletín N° 18.584-07, que busca ampliar la sanción penal por interrupción u obstaculización de la libre circulación y de los servicios de transporte, no solo merece una reflexión constitucional y de derechos humanos: exige una advertencia democrática seria. Su formulación abre la puerta a criminalizar la protesta social y a castigar expresiones pacíficas de reunión y manifestación pública, precisamente aquello que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos obligan a proteger.
Aunque la continuidad del transporte y la circulación de personas son bienes relevantes, no pueden utilizarse como justificación para expandir el poder punitivo del Estado sobre formas legítimas de disidencia. Al sancionar incluso la obstaculización parcial, sin exigir violencia o intimidación, la propuesta confunde deliberadamente alteración del tránsito con delito, transformando conductas propias de una protesta pacífica en hechos penalmente perseguibles.
Ese desplazamiento es profundamente grave: cuando el derecho penal se usa para inhibir la expresión colectiva del desacuerdo, se socavan las bases mismas de la democracia. La protesta social no es una anomalía que deba reprimirse, sino una manifestación esencial de la participación ciudadana, especialmente para quienes no cuentan con otros canales efectivos para incidir en la deliberación pública.
Por ello, la amplitud del tipo penal propuesto afecta garantías esenciales: el principio de legalidad y tipicidad estricta, la prohibición de responsabilidad penal objetiva y el derecho de reunión pacífica reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos. Castigar penalmente la protesta pacífica por el solo hecho de producir molestias, interrupciones
o perturbaciones propias de la manifestación pública supone una lógica incompatible con un Estado democrático de derecho.
Una legislación de este tipo se aproxima peligrosamente a prácticas propias de gobiernos autoritarios, que presentan la protesta como amenaza al orden público para neutralizar la crítica social y disciplinar la disidencia. En democracia, el derecho penal debe operar como última ratio frente a hechos violentos o gravemente lesivos, no como un instrumento de intimidación general contra quienes ejercen pacíficamente sus derechos fundamentales.
Atentamente, Abogadas y Abogados
- Cecilia Noguer
- Ana Luz del Rio
- Nicolas Berliner
- Ana Vidal Uribe
- Claudio Urbina
- Samuel Navarro Castro
- Myriam Reyes García
- Alejandro Arancibia
- Verónica Venegas
- Ximena Peralta Fierro
- Hugo Cataldo Muñoz
- Carlos Pizarro W
- Eduardo Flores Jopia
- Cristian Cruz Rivera
- Alejandra Cortez E
- Juan Manuel Fernández
- Luis Mariano Rendón
- Hiram Villagra
- María Luz Hiriart García.
- Darwin Neptuno Rossel Rodríguez
- Solange Huerta
- Javier Couso Salas
- Francisca Vargas Rivas
- Karen Muñoz Villagra
- Paola Dimter
- Regina Candia Godoy
- Leonardo Díaz Valencia
- Marcelo Rodríguez Avilés
- Rodolfo Figueroa García Huidobro
- Ruth Vallejos Cuitiño
- Mariela Santana Machuca
- Alejandra Arriaza Donoso
- Magdalena Garcés Fuentes
- Rafael Alvarado Börgel
- Álvaro Pérez Verde-Ramo
- Lidia Casas
- Judith Schönsteiner
- Marcela Zúñiga
- Cristóbal Rosas Laborde
- Leonardo Jofré Ríos
- Florencia Pinto Troncoso
- Sebastián Leiva Gutiérrez
- Pablo Castillo Jofré
- Alena Gutiérrez Moreno
- Gonzalo Gutiérrez Silva
- Jaime Gajardo Falcón
- Karla Alzola
- Doris Tobar Rubio
- Rita Emperatriz Diaz Torres
- Carmen Paz Medina
- Camila Paz Romero Sánchez
- Sergio Ignacio Santibañez Catalán
- Héctor Cuevas Gómez
- Paula Salvo del Canto
- Cecilia Marín Pinochet