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Registros y seguridad pública Opinión Archivo (AgenciaUno)

Registros y seguridad pública

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Rafael Collado
Por : Rafael Collado Exsubsecretario de Seguridad Pública, Coordinador del Grupo de Trabajo en Seguridad de Nodo XXI.
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a seguridad debe unir a la sociedad en torno a capacidades institucionales y experiencias seguras compartidas, y no necesita fabricar enemigos para justificar su propia existencia, pues eso no reduce la criminalidad o la sensación de temor.


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El presidente José Antonio Kast anunció en su primera cuenta pública la creación del Registro Único de Vándalos e Incivilidades (RUV), que consignará a personas condenadas por ciertos delitos —desde atentar contra Carabineros hasta rayar un muro— y les retirará beneficios sociales como la gratuidad universitaria, el subsidio de arriendo o la Pensión Garantizada Universal. El gobierno busca que esta decisión tenga amparo en nuestra carta magna para efectos de blindar su control preventivo por parte del Tribunal Constitucional, como les ocurrió con la Ley Aula Segura.

Días después, el Gobierno confirmó que impulsará también, dentro de la agenda contra el crimen organizado y el terrorismo, un registro de nivel constitucional para decretar que determinados grupos sean considerados como organizaciones criminales. La idea se presenta como innovación. No lo es. Es la reedición, con vocabulario administrativo del siglo XXI, de una técnica punitiva que el derecho penal moderno creía superada: la pena infamante.

La modernidad llegó al derecho penal de la mano del penalista Cesare Beccaria, con su libro clásico De los delitos y de las penas (1764). Beccaria propuso un programa de reformas al castigo penal consistente en penas proporcionales, ciertas más que severas, públicas en su aplicación, pero no en su función de escarnio, dirigidas al hecho y no a la persona. Fueron estos principios la base sobre la que se construyó el derecho penal liberal: un derecho que castiga lo que alguien hizo, no lo que alguien es. La abolición progresiva de la infamia como pena accesoria en las codificaciones del siglo XIX fue la traducción jurídica de esa idea.

Antes de Beccaria castigar consistía aún más que en la privación de libertad en marcar a la persona ante la comunidad para que cargara, de por vida, con el estigma del delito. La picota en la plaza pública, el hierro candente que marcaba la piel del ladrón, el cartel colgado al cuello del reo camino al cadalso: todas estas figuras compartían una misma lógica. No bastaba con sancionar el hecho; había que exhibir al autor como un tipo de persona distinta del resto de la sociedad, permanentemente disminuida, para que la comunidad supiera a quién señalar y evitar.

El RUV y el registro de organizaciones criminales reviven precisamente lo que la modernización del derecho penal en siglo XVIII quiso enterrar: una sanción que no busca resocializar ni reparar, sino fabricar un estigma que persigue a la persona por fuera y más allá del cumplimiento de su condena. En otras palabras, con la reinstalación de registros públicos retrocedemos tres siglos de avances civilizatorios.

Sin embargo, esta forma de entender la sociedad se conecta con un concepto contemporáneo del derecho penal que permite conceptualizar a través de ideas actuales, el regreso a estas propuestas previas al liberalismo: el derecho penal del enemigo.

El penalista alemán Günther Jakobs distingue entre un derecho penal del ciudadano, que sanciona el hecho de una persona que sigue siendo reconocida como miembro de la comunidad jurídica, y un derecho penal reservado para quien es tratado como un enemigo de la sociedad, un peligro que debe ser neutralizado. En este segundo régimen, desprovisto de las garantías mínimas del debido proceso penal, el imputado no es un sujeto de derechos en igualdad de condiciones, sino más bien un otro peligroso respecto de quien la sociedad se quiere proteger.

Un registro público de “vándalos” o de integrantes de organizaciones criminales no juzga solo el delito: fabrica una categoría de persona -propia de los enemigos- a la que se le retiran derechos sociales como marca pública, indefinida en varios de sus efectos, que antagoniza a quien la porta frente al resto de la sociedad. La pérdida de la PGU para un condenado, por ejemplo, no repara nada, no reduce reincidencia ni desarticula ninguna red delictiva: solo exhibe. Es volver a mostrar a los condenados en la plaza pública.

Podrán decir algunos que este no sería el primero ni el último registro de esta naturaleza citando, por ejemplo, el Registro de Inhabilidades de condenados por delitos sexuales contra menores de edad, el Registro de deudores de pensiones de alimentos o el Registro de Prófugos. Pero a diferencia del RUV y del de integrantes de organizaciones criminales, estos son registros idóneos para cumplir con fines legítimos. El de inhabilidades previene que personas condenadas por violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía infantil; sustracción de menores y robo con violencia o intimidación a menores de edad, trabajen precisamente con menores de edad.

Es decir, previene eficazmente situaciones de peligro concreto. El registro de deudores es una medida eficaz para asegurar el pago de pensiones alimenticias, y la inclusión en el registro comienza con la constatación de la deuda, y termina tan pronto esta se extingue. Por último, el Registro de Prófugos, tiene como objetivo aumentar las posibilidades de capturar a personas buscadas por la justicia.

Por el contrario, los registros cuya creación impulsa el gobierno no exhiben estas características. Se trata de registros con efectos públicos y sancionatorios automáticos sobre beneficios sociales, que buscarían que fuera aplicable incluso a incivilidades que no constituyen delito. Esa diferencia —entre una base de datos técnica para uso institucional y una lista pública que estigmatiza y castiga por fuera del proceso penal— es exactamente la diferencia entre inteligencia de Estado y escarnio, porque el combate real al crimen organizado no se libra con listas ni apuntando con el dedo. Se libra con coordinación interinstitucional efectiva entre policías, Ministerio Público, Gendarmería y organismos fiscalizadores, con inteligencia financiera capaz de seguir la ruta del dinero que sostiene a estas organizaciones y la violencia que ejercen, con tecnología para el análisis de patrones criminales, con persecución penal especializada de los mercados ilícitos. Nada de eso requiere exhibir nombres en un registro público. Requiere capacidad técnica del Estado, sostenida en el tiempo, indiferente al ciclo electoral.

La seguridad pública es, sin duda, una política de Estado que requiere continuidad, técnica y evidencia por encima de los colores políticos. La seguridad debe unir a la sociedad en torno a capacidades institucionales y experiencias seguras compartidas, y no necesita fabricar enemigos para justificar su propia existencia, pues eso no reduce la criminalidad o la sensación de temor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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