Estudiar ahora, pagar… quizás
Señor director:
¿Puede una persona matricularse en un magíster, cursar el programa, acumular una deuda importante con la universidad y, al final, exigir rendir su examen de grado y recibir su diploma sin haber pagado? En Chile, la respuesta puede resultar incómoda, ya que si cumplió los requisitos académicos, entonces la deuda de arancel no puede utilizarse para impedir a esa persona rendir el examen de grado o de titulación ni se le puede tampoco negar el título, diploma o certificación.
La norma tiene una inspiración comprensible. Una deuda no debiera borrar los estudios realizados ni impedir indefinidamente que una persona acredite una formación que efectivamente completó. El problema aparece nítidamente cuando esa protección se observa junto con el resto del sistema de cobranza.
Desde 2020, las deudas contraídas para financiar servicios educacionales tampoco pueden comunicarse a los registros comerciales de morosidad. Y desde 2024, aun cuando la obligación de pagar haya sido pactada y conste en el contrato y la reglamentación institucional, la universidad no puede condicionar a su pago el examen de grado, la titulación o la entrega de los documentos finales.
Ciertamente, la deuda no desaparece. La universidad conserva y se reserva las acciones de cobro. Pero cobrar judicialmente cuesta tiempo y dinero, exige gestión administrativa y jurídica y no nunca asegura una recuperación. Mientras tanto, la institución ya pagó profesores, infraestructura, plataformas, bibliotecas y administración para prestar el servicio.
El punto a destacar es que cuando el servicio se presta hoy y el pago se posterga, se incumple o se vuelve difícil de exigir, el riesgo no desaparece: se traslada al balance institucional. Una cuenta por cobrar que envejece deteriora su calidad como activo, obliga a provisionar pérdidas esperadas, inmoviliza liquidez y puede terminar en un castigo contable. Las universidades con menor holgura financiera tienen menos capacidad para absorber ese proceso.
Por su puesto que no todo estudiante moroso actúa de mala fe. Existen situaciones económicas graves que podrían justificar mecanismos de apoyo, renegociación y protección. Pero proteger al deudor no puede equivaler a desarmar progresivamente los incentivos para cumplir una obligación libremente asumida.
Las normas también educan. Cuando el ordenamiento transmite que una deuda educacional no afectará el historial comercial y que tampoco podrá impedir la obtención del grado o del diploma, aparece una señal riesgosa y el acto de pagar pasa de ser una obligación central del contrato y a conducta de buena voluntad, cuya omisión tiene consecuencias cada vez menores para el deudor y crecientes para la institución.
La paradoja es especialmente difícil de justificar en programas de posgrado voluntarios. ¿Por qué quien decide cursar un magíster, acepta un arancel y recibe el servicio completo debería quedar sometido a un régimen en que la universidad dispone de menos herramientas efectivas para exigir aquello que ambas partes pactaron?
Chile necesita revisar estas leyes para recuperar un equilibrio entre protección y responsabilidad. Un sistema que protege derechos, pero debilita las consecuencias del incumplimiento corre el riesgo de fomentar una cultura de no pago y de irresponsabilidad frente a los compromisos asumidos. La protección del estudiante es necesaria. La protección del contrato también lo es.
Emilio Rodríguez Ponce
Profesor Titular- Universidad de Tarapacá