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Espacios marítimos circundantes: la reflexión pendiente de Chile Opinión Archivo

Espacios marítimos circundantes: la reflexión pendiente de Chile

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Gonzalo Guajardo Gavilán
Por : Gonzalo Guajardo Gavilán Abogado, Universidad de Chile, Magíster en Seguridad, Defensa y Relaciones Internacionales, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (Anepe).
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Superar la inercia declarativa es un imperativo para garantizar que la cooperación vecinal no implique generar precedentes que, a la larga, sirvan para cuestionar los derechos soberanos de Chile en el Océano Austral y en la Antártica.


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El pasado 3 de septiembre, tras la controversia generada por las declaraciones del jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina que ponían en duda la soberanía chilena sobre el Estrecho de Magallanes (expresiones que se suman a otras declaraciones, documentos y acciones), los gobiernos de Chile y Argentina emitieron un comunicado conjunto que buscó dar un cierre diplomático al tema.

En dicho texto, ambos mandatarios señalaron que el régimen jurídico del Estrecho de Magallanes es el establecido por el Tratado de Límites de 1881 y por el Tratado de Paz y Amistad de 1984, reafirmando la soberanía de Chile sobre la totalidad de este paso bioceánico. Asimismo, se reiteró el respaldo del Gobierno de Chile a “los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.

El uso de la expresión “espacios marítimos circundantes” para apoyar las reclamaciones argentinas no es nuevo. Desde el retorno a la democracia lo podemos encontrar, por ejemplo, en la declaración emitida en agosto de 1992 por los presidentes Aylwin y Menem, en la declaración de la VIII Reunión Binacional de Ministros de Argentina y Chile de diciembre de 2016, en la declaración conjunta de 52 puntos de enero de 2021 de los presidentes Piñera y Fernández, en el comunicado conjunto de abril de 2023 de los presidentes Boric y Fernández, o en el comunicado conjunto de abril de este año suscrito por los presidentes Kast y Milei. Es por este uso reiterado en el tiempo que se ha llegado a decir que es una política de Estado por parte de Chile.

No obstante, sería un error pensar que el mundo es estático. Las políticas de Estado deben sustentarse en el tiempo no por inercia, sino por la conveniencia para los intereses nacionales. Por ello, asumiendo que la realidad geopolítica y jurídica actual no es la misma de hace tres décadas, cabe preguntarse si lo suscrito por Chile en los años ’90 tiene las mismas implicancias en 2026.

Para responder a lo anterior no puede pasarse por alto que, bajo el amparo técnico de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), en abril de 2009 el gobierno argentino presentó formalmente ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas su solicitud de reconocimiento de plataforma continental extendida, incluyendo un área al sur del Punto F y final del límite marítimo entre Chile y Argentina al sur del cabo de Hornos.

Con esta presentación, Argentina dejó de concebir a los denominados “espacios marítimos circundantes” de las islas subantárticas como meras áreas aisladas. En su lugar, las transformó en el ancla jurídica para proyectar su plataforma continental extendida, consolidando una tesis geoestratégica integral que articula la Patagonia, Tierra del Fuego, las islas australes y la Península Antártica como un continuo ininterrumpido. Esta proyección colisiona de manera directa con los legítimos derechos soberanos de Chile en el Mar Austral, conforme fue establecido en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.

Por lo anterior, lo que en su momento pudo considerarse como un gesto político de solidaridad con un país vecino, hoy choca con un escenario normativo radicalmente distinto, beneficiando la proyección antártica y en el océano Austral de Argentina. En este escenario, Chile no puede mantener un apego acrítico a una fórmula. El texto de la declaración, por más que venga repitiéndose desde 1992, debe ser revisado y modificado a la luz de una mirada estratégica en este asunto.

Chile tiene pendiente reflexionar si acaso el mantener esta posición invariable en el tiempo es compatible con los intereses nacionales. Esta reflexión se cruza con la urgente necesidad de maduración y consolidación de un pensamiento geoestratégico en todo nivel. La diplomacia, el derecho internacional y la defensa nacional no pueden funcionar como compartimentos aislados, deben articularse para evaluar el impacto real de cada acción del Estado.

Superar la inercia declarativa es un imperativo para garantizar que la cooperación vecinal no implique generar precedentes que, a la larga, sirvan para cuestionar los derechos soberanos de Chile en el Océano Austral y en la Antártica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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