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Ley Antiterrorista, criminalización del pueblo Mapuche Opinión

Ley Antiterrorista, criminalización del pueblo Mapuche

Diego Ancalao Gavilán
Por : Diego Ancalao Gavilán Profesor, politico y dirigente Mapuche
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Existen pruebas irrefutables para oponerse a la aplicación y modificaciones de  la ley antiterrorista porque viola el principio de inocencia, derecho reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en Chile tiene rango constitucional por estar incorporado en los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes, y tiene consagración directa en el Código Procesal Penal, artículo 4, que dice “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme” y nadie está obligado a probar su inocencia, la carga de la prueba corresponde al Estado, debe ser esa presión que llevó a fabricar pruebas falsas en la operación Huracán, según expone la fiscalía.     


A lo largo de la historia, los Estados han recurrido siempre a la noción de enemigo interno para justificar el uso de la violencia en contra de quienes supuestamente constituyen una amenaza al orden instaurado en la sociedad. En la época romana por ejemplo, los bárbaros eran considerados enemigos del Estado sólo por detentar un pensamiento, costumbres, lenguaje o apariencia física diferente. Este enfoque se encuentra desde los inicios de la republica y ha sobrevivido hasta nuestros días. En Chile se ha instalado como parte de un relato histórico en contra de un pueblo entero. A los mapuche se los ha discriminado y violentado por su raza. Condenados a la exclusión y segregación, se busca con la aplicación de la ley antiterrorista degradarlo y caricaturizarlo como delincuentes, subversivos, criminales.

Se intenta hacer creer a la opinión pública que si se reconocen sus derechos colectivos territoriales, políticos y económicos, podría aumentar la delincuencia. Nos preguntamos entonces ¿Qué significa ser un criminal en esta sociedad, donde el sistema te trata mejor cuando eres rico y culpable, que cuando eres pobre e inocente?

En efecto, cabe preguntarse ¿Por qué tienen protección policial personas de cierto nivel económico y político?, ¿por qué no tienen esa misma protección las personas pobres de poblaciones gobernadas por el narcotráfico? ¿Acaso la norma de no matar, no violar, no robar tiene mayor importancia para un cierto grupo de personas de un nivel socioeconómico diferente al de las poblaciones pobres?

Si la “ley es pareja para todos”, ¿por qué la policía no protege al mapuche? ¿Si las leyes comunes son incapaces, que caso tiene la ley antiterrorista?, ¿asegurará a la población su derecho a la seguridad individual?, ¿logrará que la policía reduzca los delitos? Estas son preguntas que los parlamentarios deben responder antes de obedecer al Ministro del Interior Chadwick, que junto al gremio de los camioneros “llaman al Parlamento para que con urgencia se apruebe en Chile una nueva ley antiterrorista, piden que colaboren en esta iniciativa para  resolver el grado de terrorismo en La Araucanía».

[cita tipo=»destaque»]¿Pero por qué se considera al Mapuche terrorista?, el hecho que las organizaciones mapuche manifiesten su reclamación a recuperar sus tierras, no son asociaciones terroristas, en ningún caso ponen en peligro el orden constitucional democrático. El mapuche a diferencia del terrorista, no busca la toma del poder mediante la violencia, ni romper una república democrática, como lo hacen o hicieron organizaciones como Al Queda, ETA militar o la DINA. De tal manera que si llegaran a existir actos de violencia deberían ser sancionados por el derecho penal ordinario.[/cita]

Lo que están diciendo en realidad es, perfeccionemos rápido la ley antiterrorista para seguir criminalizando al pueblo mapuche. En efecto, “En Chile no hay terrorismo” según Ben Emmerson, observador de la ONU para los Derechos Humanos sobre el pueblo mapuche y las reclamaciones territoriales, en las regiones del Bío Bío y Araucanía. Por ello recomendó al mismo Chadwick, ministro del Interior el año 2013, derogar la ley antiterrorista o abstenerse de usarla, porque bastan las leyes comunes. Aseguró que esta ley se ha aplicado de manera arbitraria, principalmente en contra del pueblo Mapuche.

Consideró que la calificación de «terrorista» aplicada a los líderes indígenas violó la presunción de inocencia y la obligación estatal de definir las conductas delictivas con precisión y claridad. Y que las decisiones judiciales que condenaron a las víctimas contenían prejuicios discriminatorios contra el pueblo Mapuche, violando el principio de igualdad y  no discriminación. Lo que consta en la sentencia en contra de Chile por la Corte Interamericana, por violaciones de derechos humanos cometidas contra integrantes del pueblo Mapuche.

Sin embargo, los mismos tribunales de justicia chilenos han considerado que el mapuche es terrorista, por querer recuperar sus tierras, ante la invasión de las forestales.  Sin ir más lejos, en el caso de Poluco–Pidenco la sentencia dice que “se trata de un grave conflicto entre una parte de la etnia mapuche y el resto de la población, que el ilícito está inserto dentro de un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche”. En el caso de Ralco la sentencia dice que “los incendios de camiones y retroexcavadora se encuentran dentro del conflicto Pehuenche”.

¿Pero por qué se considera al Mapuche terrorista?, el hecho que las organizaciones mapuche manifiesten su reclamación a recuperar sus tierras, no son asociaciones terroristas, en ningún caso ponen en peligro el orden constitucional democrático. El mapuche a diferencia del terrorista, no busca la toma del poder mediante la violencia, ni romper una república democrática, como lo hacen o hicieron organizaciones como Al Queda, ETA militar o la DINA. De tal manera que si llegaran a existir actos de violencia deberían ser sancionados por el derecho penal ordinario.

De acuerdo a la teoría del derecho penal del enemigo, el mapuche es considerado un enemigo, porque su forma de vida, su modo de producción, su cultura y su religión o cosmovisión, no son compatibles con las necesidades de producción del modelo capitalista, estas necesidades de acumulación si pueden verse satisfechas a través de empresas forestales, hidroeléctricas y el latifundio dadas las altas ganancias que producen, conscientes obviamente, que esas ganancias son solo para un pequeño grupo, junto al daño ambiental y cultural que las acompaña.

El Estado al no reconocer legalmente la violación al Tratado de Tapigue de 1825, que origina la deuda histórica territorial y política que tiene con el pueblo Mapuche, y al no dar respuesta a las demandas por los causes legales mediante la limitada ley indígena, se llevan a cabo manifestaciones sociales reivindicativas, que la autoridad enfrenta mediante el ambiguo concepto de terrorismo, de esta manera lo ubica fuera del contrato social o el Pacto republicano e intenta procesarle como enemigo del Estado.

Esto se logra debido a que Patricio Aylwin en la modificación de esta ley en el año 1991, al parecer buscaba resolver la situación de los presos políticos del régimen militar, por lo que no quiso reconocerse en el terrorismo la finalidad política, es decir, destruir la república democrática mediante golpes de estado o guerra civil, lo que produce el gravoso problema de confundir con terrorismo hechos de connotación social, histórico o cultural, como le pasa al pueblo Mapuche.

Una paradoja, ya que La ley antiterrorista creada por la dictadura militar perseguía delititos principalmente de carácter político e ideológico. El contrasentido se agrava cuando Ricardo Lagos modificó la ley para incorporar testigos y peritos sin rostro, sin duda uno de los puntos de mayor conflicto.

Existen pruebas irrefutables para oponerse a la aplicación y modificaciones de  la ley antiterrorista porque viola el principio de inocencia, derecho reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en Chile tiene rango constitucional por estar incorporado en los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes, y tiene consagración directa en el Código Procesal Penal, artículo 4, que dice “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme” y nadie está obligado a probar su inocencia, la carga de la prueba corresponde al Estado, debe ser esa presión que llevó a fabricar pruebas falsas en la operación Huracán, según expone la fiscalía.

Para calificar un acto terrorista la ley dice, “que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”, en este caso una marcha estudiantil por la gratuidad para hacer cumplir al gobierno la promesa de educación gratis, podría ser juzgado por la ley antiterrorista, como así también, la toma de un fundo de un privado o de las forestales, exigiendo al gobierno que devuelva las tierras puede ser considerado un acto terrorista. En consecuencia,  exigir la derogación y no aplicación de esta ley es un deber como Mapuche, y es un bien para Chile, porque no queremos que las organizaciones sociales y estudiantes, corran la misma suerte.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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