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Contaminación de cultivos agrícolas en Puchuncaví: una nueva vulneración a los DDHH Opinión

Contaminación de cultivos agrícolas en Puchuncaví: una nueva vulneración a los DDHH

Christian Paredes
Por : Christian Paredes Abogado - Fundación Terram
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Hace pocos días se conoció los resultados del estudio “Evaluación de hortalizas como medio de exposición humana a Arsénico y Cobre en la comuna de Puchuncaví”, realizado en 2018 por investigadores de la Escuela de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. El estudio reveló una alta concentración de arsénico (As) en hortalizas de hoja (especialmente en lechugas y acelgas) cultivadas en las localidades de La Greda, Campiche y Los Maitenes. Lo anterior, sumado a la ocurrencia de nuevos eventos como los sucesivos peaks de contaminación por SO2 (azufre)y los múltiples varamientos de carbón en la Playa Ventana, resulta francamente inaceptable y hace razonable la adopción de medidas, como las contempladas en el D.L. Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, que establece “la paralización total o parcial de las actividades y empresas que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales”.


El Escudo Municipal de Puchuncaví, luego de ser rediseñado en 2013 con el objeto de retirar la imagen de la chimenea humeante –otrora perteneciente a ENAMI y hoy a CODELCO Ventanas– como anacrónico vestigio de progreso comunal, luce un huaso a caballo sobre tierras cultivadas y un pescador que desde el mar levanta su red, ambos símbolos identitarios de lo que todavía pareciera ser un territorio fértil para la agricultura y abundante para la pesca. En contraste con este imaginario, numerosos han sido los estudios y análisis que, desde hace no pocos años, han venido alertado sobre la presencia de metales pesados en los cultivos agrícolas y recursos marinos existentes en las costas de Puchuncaví y Quintero, entre los que, a vía ejemplar, pueden mencionarse el encargado por OCEANA Chile en marzo de 2012, el encargado por el Ministerio del Medio Ambiente de noviembre de 2013, o el realizado por el IFOP en septiembre de 2016 por encargo de la SUBPESCA.

En esta línea, recientemente se han relevado en distintos medios los resultados del estudio “Evaluación de hortalizas como medio de exposición humana a Arsénico y Cobre en la comuna de Puchuncaví”, realizado en 2018 por investigadores de la Escuela de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Este, si bien descartó la existencia de riesgo inmediato a la salud de las personas asociado al consumo de hortalizas en el área de estudio –en tanto no se sobrepase la “dosis de referencia”–, sí reveló de todos modos una alta concentración de arsénico (As) en hortalizas de hoja (especialmente en lechugas y acelgas) cultivadas en las localidades de La Greda, Campiche y Los Maitenes. En atención a estos resultados, los investigadores recomiendan, entre otras medidas, no basar toda la dieta en hortalizas cultivadas en la zona, restringir el cultivo de lechugas, acelgas y espinacas en áreas contaminadas, así como reducir la ingesta de estos alimentos en los niños y niñas más pequeños en la área de exposición.

Considerando las recomendaciones incluidas en este estudio, impresiona constatar que, justo 50 años antes de su publicación, por Oficio Nº 5058 del 11 de noviembre de 1968, el SAG reportaba al Subsecretario de Agricultura de la época, Carlos Figueroa Serrano, “daños en los cultivos agrícolas de la localidad de Los Maitenes (comuna de Puchuncaví) con motivo de las emanaciones de la Refinería de Ventanas de ENAMI”, detallando cómo estos gases afectaban tanto a los animales como a los cultivos de la zona, especialmente, de arvejas. El oficio ya por ese entonces señalaba, a partir de una visita en terreno, que efectivamente existían “graves daños provocados por gases tóxicos, producto de la Refinería de Ventanas y de la propia planta de electricidad en base a carbón” y que se habían “producido muertes de animales, especialmente ovejas, los cuales por respirar a flor de tierra absorben así las dosis más altas de SO2, al igual que pastos cuyas condiciones nutritivas están algo alteradas”, tal como de hecho sucedió en septiembre del año pasado.

Esta sostenida y progresiva pérdida de la vocación agrícola –así como pesquera y turística–de la comuna de Puchuncaví producto de la contaminación de los cultivos por metales pesados conlleva, sin duda alguna, una afectación grave, permanente y sistemática del derecho a un medio ambiente sano –expresado en nuestra Constitución Política como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación–, pero también vulnera un abanico de otros derechos humanos que dependen, para su pleno goce o disfrute, de una protección ambiental efectiva (Opinión Consultiva OC-23/17 de la CIDH). Entre estos últimos pueden mencionarse, al menos, el derecho a la vida y a la saludad física y mental, al trabajo, a participar en la vida cultural y, por cierto, a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria (esta última que ha sido, por lo demás, reconocida recientemente como derecho humano en la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”, aprobada con el voto favorable de Chile el 17 de diciembre de 2018).

Al alero de los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos” aprobados en 2011, si bien la protección y respeto de los mencionados derechos humanos de los habitantes de Puchuncaví se reclama, respectivamente, tanto de parte del Estado de Chile como de las empresas existentes en el Complejo Industrial Ventanas –en especial de CODELCO Ventanas–, en los hechos, tanto los distintos gobiernos como estas últimas han omitido observar, ya sea por voluntad o ignorancia, disposiciones legales específicas y vigentes tendientes precisamente a prevenir la contaminación de los suelos agrícolas, destacando entre ellas las contenidas en el D.L. Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. En particular, consagra su artículo 11 una potestad amplia –hasta donde conocemos, jamás ejercida– del Presidente de la República para imponer a empresas potencialmente contaminantes de la agricultura medidas concretas para evitar o impedir dicha contaminación, pudiendo ordenar incluso “la paralización total o parcial de las actividades y empresas que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales”.

Considerando que apenas este año comenzó a regir el nuevo Plan de Descontaminación para la zona así como la actualización de la Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2), a las que se suman las medidas de reparación ordenadas por el fallo de la Corte Suprema en la materia, la ocurrencia de nuevos eventos como los sucesivos peaks de contaminación por SO2 o los múltiples varamientos de carbón en la Playa Ventana resultan francamente inaceptables y hacen razonable la adopción de medidas –como las contempladas en el D.L. Nº 3.557 sobre Protección Agrícola– que ante todo resguarden la dignidad de los vecinos y vecinas de Puchuncaví y Quintero por sobre consideraciones económicas. Frente a todo lo anterior, desde Fundación Terram nos preguntamos si, transcurrido ya casi un año desde la ocurrencia de los eventos de contaminación que comenzaron el 21 de agosto pasados y que afectaron a ambas comunas, el Escudo Municipal de Puchuncaví continuará reflejando nada más que la nostalgia de una época dorada e irrepetible para la comuna, o bien un anhelo realista de un futuro en el que, de una vez por todas, las autoridades de gobierno protejan y hagan respetar, desde una sensibilidad y compromiso genuinos, los derechos humanos y el proyecto vital de una comunidad mártir de un progreso añejo e inequitativo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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