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Terminemos con el acoso sexual callejero Opinión

Terminemos con el acoso sexual callejero

Gonzalo Valenzuela
Por : Gonzalo Valenzuela Magíster Gerencia y Políticas Públicas. Integrante del Partido Progresista.
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De acuerdo a diversos estudios del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), en promedio en Chile a partir de los 14 años las niñas comienzan a sufrir acoso sexual callejero. A su vez, las mujeres son el grupo más afectado de acuerdo a un informe de OCAC, donde el 97% de ellas ha sufrido acoso sexual en la vía pública, siendo que la mitad lo sufre todas las semanas y dos de cada diez mujeres con frecuencia lo sufre diariamente.

Pero estas cifras que reflejan una cruda realidad no terminan allí. En febrero del 2021 se levantó una encuesta del observatorio que determinó que el 64,9 % de las personas le han tocado o manoseado una parte del cuerpo sin su consentimiento, siendo un 93,2% de ellas mujeres y un 5,8% hombres. Mientras que del 57% de las personas que declararon haber sufrido susurros con connotación sexual al oído, un 98,1% corresponde a mujeres y un 1,5% a hombres.

El 03 de mayo del 2019 se promulgó la ley que resguarda el respeto callejero y sanciona el acoso sexual en lugares públicos, modificándose el artículo 494 del Código Penal, suscribiendo que “comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante”.

Entre estas situaciones se contemplan los actos de carácter verbal o realizados por medio de gestos, las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, así como los actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, sancionándose a quienes graben o fotografíen cualquier registro audiovisual de genitales u otras partes íntimas del cuerpo de otra persona bajo la finalidad sexual y sin contar con el consentimiento de esta última. Las sanciones rigen tanto en presidio menor en su grado mínimo, que significa 61 a 540 días y multa de 10 a 20 UTM ($522.130 a $1.044.260); presidio menor en su grado mínimo a medio, que significa 61 días a 3 años y multa de 20 a 30 UTM ($1.044.260 a $1.566.390); y prisión en su grado medio a máximo, que significa 541 días a 5 años y una multa de 5 a 10 UTM, entre otros.

Siempre en la lógica de erradicar el acoso sexual callejero, en mujeres, hombres, niñas y niños en el país, y sobre todo abocado a las cifras de acoso que entrega OCAC frente a mujeres, es inaceptable que en pleno siglo XXI una mujer no pueda caminar tranquila por la calle. El acoso es violencia y nadie tiene derecho de dar “piropos” a otra persona y hostigar a alguien por su apariencia física o porque simplemente vemos a una mujer caminar sola. Es tiempo de frenar el acoso sexual callejero, lo que implica un cambio en nuestra cultura; el respeto hacia el prójimo es fundamental.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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