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Un primer vistazo a la educación en el proyecto constitucional Opinión

Un primer vistazo a la educación en el proyecto constitucional

Borja Besa Bandeira
Por : Borja Besa Bandeira Director Legal Acción Educar.
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Cabe mencionar que el reconocimiento constitucional de esta autonomía no es un fin en sí mismo y adquiere sentido al servir como medio para lograr el fin de la libertad académica en estas instituciones, de manera tal que cada una de ellas pueda descubrir y comunicar el conocimiento de las ciencias, las artes y las humanidades.


Pese a que hasta el momento no ha tenido tanto revuelo ni connotación pública como el anterior, el proceso constitucional para la elaboración de una nueva Carta Fundamental sigue avanzando por medio del trabajo de la Comisión de Expertos, la cual ya ha redactado algunos borradores de propuestas con regulación de importantes materias. Así, la semana pasada el Pleno del organismo aprobó por unanimidad el borrador del Capítulo II, que contiene los derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas, entre ellos, el derecho a la educación.

Si bien ahora el proyecto de norma vuelve a la Subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, para las enmiendas respectivas que puedan hacerse, lo que se ve por el momento en el texto es que se aprendió de los enormes errores del proceso anterior y de lo que quieren y necesitan las familias y la sociedad chilena: un sistema mixto y diverso, sin discriminaciones, donde se asegure de manera íntegra tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, dando a los padres la efectiva posibilidad de elegir la educación de sus hijos.

Si bien el texto es mejorable, conversa en varios puntos con un documento que publicamos desde Acción Educar respecto a los elementos necesarios a incluir en el futuro texto constitucional.

Además de lo ya comentado, en relación con haber incluido, esta vez sin limitaciones, la posibilidad de desarrollar proyectos educativos distintos a los creados por la autoridad pública, sin discriminación en su financiamiento, que otorgue una real libertad a los padres, es dable destacar lo planteado en el borrador de texto respecto a la consagración de la autonomía de las instituciones de educación superior.

Esta autonomía consiste en la necesaria independencia y libertad que estas instituciones deben tener respecto de intereses y poderes ajenos a la misión que les es propia, cual es la formación, el conocimiento y la ciencia, y la búsqueda independiente de la verdad sin otra limitación que el respeto a los derechos humanos. De esta manera se evita el control sobre las instituciones por parte de los gobiernos, el Estado o grupos de interés internos, como pueden ser funcionaros, académicos, estudiantes o gremios, en la gestión de sus asuntos propios, como su administración, planes de estudio o gobierno interno.

Ahora bien, cabe mencionar que el reconocimiento constitucional de esta autonomía no es un fin en sí mismo y adquiere sentido al servir como medio para lograr el fin de la libertad académica en estas instituciones, de manera tal que cada una de ellas pueda descubrir y comunicar el conocimiento de las ciencias, las artes y las humanidades.

Esta protección a nivel constitucional supone un avance y una innovación en nuestro país no solo en relación con la propuesta rechazada de la pasada Convención, sino incluso respecto a la Constitución vigente, que no contempla este concepto, como sí lo hacen otros países de Latinoamérica y el mundo, lo cual es una importante señal.

Queda aún mucho por recorrer y el resultado final de esta instancia es incierto, pero los primeros pasos han mostrado que nos encontramos en un proceso más serio y responsable, y que, esperemos, finalice con una propuesta constitucional al servicio del país y no de ideología alguna.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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