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Territorio Antártico en la Constitución: ¿avance o retroceso? Opinión Cristóbal Escobar/Agencia Uno

Territorio Antártico en la Constitución: ¿avance o retroceso?

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Francisco Orrego
Por : Francisco Orrego Abogado, académico, ex subsecretario de Minería (2012-2014), ex presidente del directorio de TVN (2018-2019) y ex director de Enami.
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La disposición en comento sigue adoleciendo de algunos defectos que destaco. El que nos parece más grave es aquel que limita la aplicación de la soberanía nacional solo a los actos de “gobierno y administración” propios del Poder Ejecutivo, dejando de lado los actos de los poderes Legislativo y Judicial. Es decir, reconoce una soberanía parcial del Estado de Chile en el Territorio Antártico.


A partir de una propuesta de la Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado, el Consejo Constitucional aprobó una indicación que busca incorporar al Territorio Antártico Chileno en el futuro texto constitucional, lo que, sin duda, merece ser aplaudido por todos los chilenos. La norma propuesta dice textualmente que “en el Territorio Antártico Chileno el gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Aunque dicha norma constituye un claro avance respecto de las propuestas originales que circularon en el Consejo, ya que eliminó el adjetivo de “especial” o “estratégico” que algunos consejeros insistían en incorporar, lo que generaba amplios cuestionamientos por parte de expertos y académicos, la disposición en comento sigue adoleciendo de algunos defectos que destaco.

El que nos parece más grave es aquel que limita la aplicación de la soberanía nacional solo a los actos de “gobierno y administración” propios del Poder Ejecutivo, dejando de lado los actos de los poderes Legislativo y Judicial. Es decir, reconoce una soberanía parcial del Estado de Chile en el Territorio Antártico.

Si bien se eliminó la referencia a territorio “especial”, la sola limitación a los actos propios del Poder Ejecutivo, ignorando al resto de los poderes del Estado, denota en la práctica que dicho territorio es “especial” o, bien, distinto en relación con el resto de nuestro territorio, lo que es un grave error ante lo que se viene en materia antártica. Bien sabemos que el Tratado Antártico, que estableció una moratoria en las pretensiones de los Estados miembros, puede ser revisado a partir del año 2048 a solicitud de cualquiera de sus partes.

Vemos cómo las distintas potencias mundiales, así como nuestros vecinos, comienzan a desplegar sus estrategias para estar bien posicionados para cuando se reactiven las pretensiones territoriales sobre esta valiosa área geográfica. Chile es uno de los países mejor posicionados, tanto histórica como jurídicamente, para enfrentar dicho momento. 

En este contexto, una adecuada redacción de una norma constitucional sobre nuestro Territorio Antártico cobra especial relevancia, pero no de la forma en que ha sido aprobada, que les concede a los demás Estados incumbentes un argumento para sostener que nuestro país ha renunciado parcialmente a su soberanía sobre dicho territorio: o bien reconocemos en el texto constitucional que tenemos soberanía plena sobre el Territorio Antártico conforme a las leyes y reglamentos respectivos, así como a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, o mejor no decir nada. 

Ello ha llevado a algunos expertos a cuestionar la norma en la forma aprobada por el Consejo, porque constituye un grave atentando a los intereses nacionales sobre el Territorio Antártico. Pero no solo ello me lleva a cuestionar la norma aprobada. Además, ella es restrictiva en cuanto a su ámbito espacial. En efecto, el territorio nacional es más que la Antártica.

La propuesta olvida que el Estado de Chile tiene intereses territoriales y soberanos en tres continentes: América (Chile continental) y Oceanía (Chile insular), junto con la Antártica. Es un error limitarse únicamente a este último. Somos un país con una clara vocación tricontinental y eso es algo que no podemos omitir.

Como si lo anterior no fuera suficiente, recientemente se hizo público que el Gobierno de Argentina, a través de la exposición de su canciller en una comisión del Senado argentino, desea llevar a Chile a un arbitraje para resolver las diferencias limítrofes en relación con la plataforma continental extendida de ambos países en el Mar Austral. 

La amenaza que ello conlleva y las aspiraciones expansionistas de nuestros vecinos nos obligan a actuar de manera seria y responsable en la defensa de nuestra soberanía territorial y a ese respecto debemos estar muy conscientes de la importancia del momento en que nos encontramos.

Consideramos que el Consejo Constitucional y la Comisión Experta tienen una oportunidad histórica para corregir lo aprobado e incorporar a la nueva Constitución una norma que reconozca el territorio nacional en general y la Antártica en particular. 

Es por ello que, junto con cuestionar la norma propuesta, hago un llamado a la Comisión Experta para que construya una norma que permita reafirmar la soberanía sobre nuestro territorio y, a la vez, establecer una obligación para los diversos órganos del Estado en cuanto a proteger y defender nuestra soberanía territorial.

 ¿Quién podría oponerse a una idea como esta?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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