Opinión
La compra de un medicamento debe ser un acto privado
El riesgo ya no es solo que la farmacia “sepa quién compró”. El riesgo es que la compra se transforme en una llave para perfilar al paciente-consumidor: qué podría necesitar después, cuánto gasta, qué tan crónico es, qué tipo de campañas lo afectan más, qué tratamiento reitera, etc.
En Chile se normalizó una mala práctica que debería incomodarnos: un medicamento puede vale $100, pero de pronto baja 25% si el consumidor entrega su número de RUT, se enrola en un club o compra a través de una aplicación. A primera vista parece una simple estrategia comercial. Pero no lo es. Cuando eso ocurre, la operación deja de ser solo una venta y pasa a convertirse en otra cosa: una transacción sanitaria condicionada a identificación comercial.
Ese cambio no es menor. El medicamento no es una bebida, chaqueta o membresía premium. Un medicamento habla muchas veces de dolor, enfermedad, salud mental, sexualidad, fertilidad, tratamientos prolongados, enfermedades crónicas o temores profundamente íntimos. Por eso, cuando una cadena farmacéutica dice en los hechos “si usted se identifica, paga menos”, lo que está haciendo no es solo segmentar precios, sino presionar al consumidor a convertir su necesidad sanitaria en un dato comercialmente explotable.
La discusión no debe partir por el precio o la limitada voluntariedad. Debe partir por una tesis más básica y seria: la compra de un medicamento debe ser un acto privado. No privado en un sentido vergonzante, como si la enfermedad tuviera algo de indecoroso, sino privado en el sentido jurídico correcto: porque la información que se desprende de esa compra puede revelar, sugerir o permitir el acceso a datos de la salud física o psíquica de la persona, y nuestro ordenamiento ya reconoce que esa esfera merece una protección reforzada.
La Ley n.º 19.628 define como datos sensibles aquellos referidos, entre otras materias, a los estados de salud físicos o psíquicos. La Ley n.º 20.584 sobre derechos y deberes en salud agrega que la información que emana de la ficha clínica y de los documentos en que se registran procedimientos y tratamientos es dato sensible y está sujeta a reglas estrictas de acceso y reserva.
Es verdad que la ley vigente no dice, con esas palabras exactas, que toda compra de medicamentos sea automáticamente un dato sensible. Sería torpe afirmarlo así. Pero sería igual de torpe negar lo obvio: un historial nominativo de compras farmacéuticas permite inferir información extremadamente delicada. Quien compra un antidepresivo, ansiolítico, tratamiento hormonal, medicamento oncológico, anticonceptivos, antirretrovirales o fármacos para patologías de transmisión sexual no está dejando una huella neutra, sino un rastro que, cruzado con identidad, frecuencia y reiteración de consumo, puede revelar bastante más que una simple preferencia de compra.
Aquí aparece el verdadero problema de fondo, y es bastante más contemporáneo que la vieja crítica a “las farmacias caras”: el perfilamiento. La Ley n.º 21.719, ya publicada y con entrada en vigencia general diferida al 1 de diciembre de 2026, endurece de manera significativa el régimen chileno de protección de datos. Entre otras cosas, define la elaboración de perfiles como tratamiento automatizado destinado a evaluar o predecir aspectos de una persona, incluyendo salud, preferencias, comportamiento o situación económica.
Además, establece un régimen especialmente exigente para datos personales relativos a salud, los que solo podrán tratarse, aun con consentimiento, para fines previstos por leyes especiales en materia sanitaria.
Traducido a castellano simple: una cosa es tratar datos para vender y dispensar correctamente un medicamento; otra, muy distinta, es utilizarlos para construir patrones, anticipar necesidades, cruzar comportamientos y empujar publicidad o incentivos comerciales hiperpersonalizados. Ese es el salto que muchos todavía no quieren mirar de frente.
El riesgo ya no es solo que la farmacia “sepa quién compró”. El riesgo es que la compra se transforme en una llave para perfilar al paciente-consumidor: qué podría necesitar después, cuánto gasta, qué tan crónico es, qué tipo de campañas lo afectan más, qué tratamiento reitera, qué silencios sanitarios arrastra, hasta qué nivel de urgencia económica podría tolerar, a quién podría servir esta información, etcétera.
Ese riesgo no es una paranoia teórica. Es exactamente el tipo de tratamiento automatizado que la nueva ley intenta encuadrar y limitar. Y en el mercado farmacéutico de Chile esa discusión se vuelve más seria todavía, porque estamos lejos de un mercado sano y transparente.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE), en su Estudio de Mercado sobre Medicamentos, describió un canal de cadenas farmacéuticas en que la competencia funciona en gran medida “como uno de marcas en que se compite por marketing, y no uno comoditizado en que se compita en precio”. En el mismo proceso, la FNE sostuvo que una reforma estructural podía traducirse en ahorros conservadores de entre 20% y 40% en medicamentos con alternativas bioequivalentes.
Esa frase de la FNE es letal, porque muestra que el problema no es una anécdota ni una impresión de consumidor molesto. El problema es estructural. No estamos ante un mercado que compite limpiamente por ofrecer mejores precios abiertos al público, sino ante uno donde marketing, marca, captura de cliente e incentivos laterales pesan demasiado.
En ese contexto, el descuento por RUT deja de ser una simple promoción y pasa a encajar en una lógica más amplia: competir menos por precio transparente y más por identificación, fidelización y trazabilidad del consumidor.
La llamada Ley de Fármacos II confirma, además, que este es un terreno donde el legislador ya viene interviniendo hace años. El boletín 9914-11 ingresó al Senado el 10 de marzo de 2015, por moción, para modificar el Código Sanitario y regular medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical entre laboratorios y farmacias; hoy sigue en tramitación, con Comisión Mixta.
Uno de sus ejes ha sido precisamente reducir el peso de la lógica de marca y reforzar la intercambiabilidad y la prescripción por denominación común internacional. Los antecedentes de la Biblioteca del Congreso muestran que la discusión ha buscado pasar desde un modelo donde la receta individualiza el medicamento por denominación de fantasía hacia uno donde se haga por denominación común internacional.
Eso importa por una razón política y jurídica muy simple: si el Congreso ya acepta discutir bioequivalencia, prescripción, disponibilidad, stock, transparencia de precios y otras reglas intensas para el mercado farmacéutico, entonces no hay nada extravagante en abrir una discusión adicional sobre precio único de venta al público de medicamentos.
No se trata de abolir la libertad económica ni de estatizar farmacias. Se trata de algo bastante más acotado y sensato: que el mismo medicamento, en el mismo local y el mismo día, tenga el mismo precio público para cualquier persona. Después podrán operar, sobre ese precio único, las coberturas de Fonasa, Isapre o seguros. Lo que no debería seguir ocurriendo es que la farmacia cobre distinto según si el consumidor aceptó convertirse en cliente identificable.
Algunos dirán que el consentimiento resuelve el problema: nadie obliga a entregar el RUT. Ese argumento ya no alcanza. En mercados asimétricos, y especialmente cuando se trata de bienes necesarios, el consentimiento se vuelve un refugio cómodo para justificar prácticas que el consumidor acepta porque no tiene mejor alternativa o porque necesita pagar menos.
No es casual que en la tramitación de la nueva ley de datos se haya citado expresamente el caso de las farmacias donde se entrega el RUT para acceder a descuentos en medicamentos. El punto no es solo formal. El punto es material: cuando la necesidad sanitaria aprieta, la supuesta libertad de “aceptar o no aceptar” pierde bastante pureza.
Tampoco sirve refugiarse en una defensa tecnocrática del tipo “así funcionan hoy todos los mercados”. No, no todos los mercados son iguales. Y ese es precisamente el punto. El medicamento no puede ser tratado como un producto cualquiera porque su consumo conversa directamente con la intimidad sanitaria de una persona.
El sistema jurídico chileno ya reconoce esa especialidad en varias capas: en la definición de datos sensibles, en la protección de la ficha clínica, en la regulación del expendio farmacéutico y en años de discusión legislativa sobre bioequivalencia, transparencia y acceso. La pregunta, entonces, no es si el Estado puede regular este sector. La pregunta es por qué todavía no regula este punto específico con la claridad que merece.
La respuesta más razonable es que el debate va atrasado respecto de la tecnología comercial disponible. Hoy una base de compras farmacéuticas vinculada a identidad puede servir no solo para fidelizar, sino también para segmentar, predecir, ajustar campañas, empujar recordatorios, modelar comportamientos de consumo y sostener una publicidad cada vez más precisa. En otras palabras, puede servir para algo peor que vender: puede servir para intervenir comercialmente sobre la fragilidad sanitaria del consumidor.
Allí es donde la privacidad deja de ser un lujo liberal y pasa a ser una condición mínima de dignidad.
Por eso la discusión que Chile necesita no puede agotarse en exigir más transparencia o en repetir el mantra de que “el mercado se va a ordenar solo” cuando haya más competencia. Ese discurso ya se gastó. Lo que corresponde es una regla mucho más nítida: en medicamentos, el precio público no debe depender del RUT, del club, de la app ni de ningún mecanismo análogo de identificación comercial. Mismo remedio, mismo local, mismo día: mismo precio.
Ese principio no eliminaría la competencia. La obligaría, por fin, a darse donde corresponde: en precio real, en calidad de servicio, en disponibilidad, en bioequivalencia, en información útil al consumidor y no en la captura silenciosa de identidad sanitaria. Y también pondría un límite civilizatorio bastante básico: la salud de una persona no puede transformarse en materia prima de segmentación comercial.
La compra de un medicamento debe ser un acto privado. No porque el paciente tenga algo que esconder, sino porque el orden jurídico debiera reconocer de una vez que, en esta materia, identificar para descontar es el primer paso para perfilar. Y perfilar, cuando lo que está en juego es la salud, ya no es una simple herramienta de marketing. Es una intromisión que una democracia seria no debiera trivializar.
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