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La doble vara de la megareforma y el precio de la asistencia social Opinión Archivo

La doble vara de la megareforma y el precio de la asistencia social

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El sesgo punitivo y la asimetría de trato en la propuesta es evidente: para el beneficiario de asistencia social, la sospecha se automatiza y el castigo es inmediato; para el gran evasor, el sistema garantiza un debido proceso y la defensa jurídica.


La megareforma impulsada por el gobierno del Presidente Kast introduce un debate que trasciende lo meramente fiscal, incluyendo una redefinición de los contornos de la privacidad y la protección de datos de los grupos más vulnerables. El eventual artículo 85 quáter del Código Tributario pretende otorgar al Servicio de Impuestos Internos la facultad de acceder de forma proactiva y automatizada a toda la información sobre personas naturales beneficiarias de programas sociales, no sociales y gubernamentales (como “Chile Crece Contigo” o “Seguridades y Oportunidades”, subsidios y becas, por mencionar algunos). Así, bajo la premisa de combatir el “fraude social”, esta medida establece un mecanismo de interoperabilidad estatal que sitúa a los beneficiarios de asistencia social bajo un régimen de vigilancia permanente.

El problema no reside en la necesaria fiscalización de los recursos públicos, sino en la asimetría de trato que el proyecto consagra. Mientras que para el beneficiario del Registro Social de Hogares se diseña un sistema de control por algoritmos —donde la inconsistencia administrativa se asume como presunción de fraude—, para los sectores de altos ingresos la estrategia es opuesta. Durante la sesión de la Comisión de Hacienda, el Ministro Quiroz reconoció que las grandes fortunas emplean “planificaciones a muy largo plazo” que dificultan la labor fiscalizadora. Sin embargo, en lugar de fortalecer la vigilancia tecnológica hacia esos capitales, el proyecto propone incentivos como la rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones y la supresión de trámites judiciales o la disminución del impuesto a las ganancias de capital.

Un segundo problema reside en potenciales infracciones al principio de proporcionalidad y finalidad de protección de datos, a la protección de datos sensibles y al resguardo de datos anonimizados: los datos recolectados y procesados en el marco del Registro Social de Hogares incluyen datos sensibles, como la discapacidad, sujetos a especial protección, y que no tienen en principio una relevancia especial para las potestades de fiscalización tributaria; los datos nominados que se podrían compartir con el SII no suponen una consideración con respecto a la proporcionalidad, esto es, a la relación de medios a fines que debe existir entre la interoperabilidad y las diferentes finalidades – por una parte, la asistencia social y, por otra, la fiscalización tributaria.

Por último, compartir datos nominados con la Dirección de Presupuesto puede implicar una infracción a la anonimización de los datos con fines de interés público, cuestión que ya tiene su propia regulación. Si bien la megareforma incluye consideraciones respecto de la confidencialidad de los datos, la nueva legislación de protección de datos obliga a mejorar el estándar respecto al modo en que se utilizan los datos personales. Si el interés es evitar abusos por parte de los beneficiarios de asistencia social, ya existe la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia requiera información al SII para llevar a cabo estas funciones.

Otro aspecto que requiere atención es que el proyecto delega la determinación de la forma y condiciones de estos cruces de información a resoluciones exentas del SII. En términos prácticos, esto significa que el algoritmo que decidirá la elegibilidad de una familia para optar a beneficios sociales no estará sujeto a la toma de razón de la Contraloría ni al debate parlamentario, transformando los derechos a la privacidad y protección de datos en bienes transaccionales para los sectores vulnerables: para recibir ayuda, deben aceptar que el Estado monitoree permanentemente y en tiempo real cada peso que ingresa a sus bolsillos.

El impacto es devastador para la seguridad jurídica de las familias. Un simple evento, como heredar un bien que no se puede vender o un reemplazo laboral de pocos días, puede activar un algoritmo que prive a una persona de su postulación a la vivienda o de un subsidio familiar, sin mediar un proceso donde se pueda explicar que dicha “riqueza” no se traduce en capacidad de pago real.

Indudablemente, fiscalizar el gasto público es un deber del Estado. Sin embargo, el sesgo punitivo y la asimetría de trato en la propuesta es evidente: para el beneficiario de asistencia social, la sospecha se automatiza y el castigo es inmediato; para el gran evasor, el sistema garantiza un debido proceso y la defensa jurídica, postergando cualquier sanción hasta que se pruebe la infracción. Resulta paradójico que, mientras el Informe Financiero del proyecto califica el impacto económico de este cruce de datos como “no cuantificable”, el gobierno esté dispuesto a sacrificar la privacidad de millones de personas bajo una promesa incierta de eficiencia.

Como consecuencia, se impone una vigilancia total sobre una expectativa de ahorro difusa, mientras se otorgan certezas y beneficios tributarios inmediatos a las grandes herencias. El derecho a la privacidad no puede ser el precio que los más vulnerables deban pagar para acceder a la asistencia social.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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