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Justicia en la sala de espera Opinión

Justicia en la sala de espera

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Gonzalo García Pino
Por : Gonzalo García Pino Codirector de Núcleo Constitucional UAH. Exministro del Tribunal Constitucional.
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La situación migratoria no justifica limitar este derecho de componentes subjetivos y objetivos de salud pública.


La sociedad acumula mucha sabiduría en solucionar pequeños problemas por sí misma, construyendo un orden social espontáneo. Mal resueltos, pueden escalar convirtiendo la convivencia en un imposible. El Servicio Jesuita de Migrantes (SJM) en su Cuenta Pública de lo hecho el 2025, puso en el centro de la cuestión migratoria chilena, el dilema de aprender a convivir.

No parece razonable que una cuestión tan sencilla como saber a quién atienden primero en algo puede ser fuente de humillación y discriminación. En España, cuando uno entra a un lugar donde buscan atención preguntas por “quién lleva la vez”. Basta fijarse en esa persona para que no sea necesaria una estricta fila. Después de ella, te tocará.

Las colas y las filas preanuncian problemas cuando se acumulan y amenazan desbordar. Hasta sacar un número se ha transformado en un método práctico que ahora tiene precio. Michael Sandel nos explicaba cómo ahora “se vende el lugar”. Tú haces la cola por otro, y te pagan aunque sea para entrar a la Plaza de San Pedro en Roma.

Pero, ¿qué pasa cuando el orden burlado o amenazado no es el meramente social sino que es el técnico como es el ámbito médico? ¿Quién tiene derecho a recibir primero un corazón? ¿A quién se atiende primero en urgencia? Estas preguntas remiten a profundas dimensiones de la justicia distributiva.

Ya no vale quién llegó primero. Vale la técnica médica. El juicio de expertos o de los Comités de ética médica. El juicio de la urgencia después de un triage. Hay métodos civilizados que reponen el orden en su lugar. Nadie se levanta a reprochar en un Cesfam que atendieron a uno antes que a otro, porque la urgencia impone justicia en la sala de espera.

Sin embargo, hay un proyecto de ley que avanzó en la Cámara de Diputados que ordena “priorizar la distribución de atenciones médicas y la cobertura del sistema educativo en favor de nacionales, frente a extranjeros en condición migratoria irregular.” (Boletín 17.474-06). Este proyecto altera ese sentido técnico al posponer la urgencia y privilegiar la nacionalidad por sobre la condición médica. Se dirá que el proyecto sólo lo restringe a extranjeros que ingresaron irregularmente. Pues bien, en el sistema médico primero se atiende y después se indaga, cuando un caso constituye un riesgo de salud pública; cuando la condición de salud implique riesgo vital o secuela funcional grave que exige la atención inmediata o cuando la persona no se encuentre en condiciones de manifestar su consentimiento previo informado.

Estos casos siempre deben atenderse. La situación migratoria no justifica limitar este derecho de componentes subjetivos y objetivos de salud pública. Este proyecto, de seguir avanzando, debe enfrentar una reserva de constitucionalidad en el Senado que alerte acerca de la vulneración del libre e igualitario acceso a la salud al establecer una diferencia arbitraria que condiciona, limita e inhiba la salud individual del extranjero y de la salud pública de los chilenos. Mala señal para la convivencia convirtiendo la sala de espera en un escenario de injusticia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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