Opinión
Agencia Uno
Restricción de beneficios sociales por incivilidades: una cuestión de merecimiento
La pregunta de fondo es qué tipo de comunidad política queremos construir: una en la que la protección social se funde en la dignidad y la ciudadanía, o una en la que la protección social opere como premio para quienes aprueban un examen moral de merecimiento.
En la última cuenta pública, el presidente Kast propuso restringir los beneficios sociales a quienes cometan “incivilidades” o “actos vandálicos”. La idea puede sonar intuitiva: si alguien daña bienes públicos, ¿por qué debería seguir recibiendo apoyo del Estado? Pero detrás de esa aparente obviedad hay una discusión más profunda: lo que está en juego no es sólo cómo se sanciona la violencia, sino también bajo qué condiciones una persona merece protección social.
Hablar de beneficios y prestaciones sociales nos remite al concepto de estado de bienestar: un estado que administra y distribuye recursos a la ciudadanía basado en la idea de la interdependencia entre los seres humanos, reconociendo que todos son mutuamente responsables del bienestar común, y que la vida en común requiere solidaridad. Esta idea reconoce que existen ciertas desventajas y riesgos (como enfermedades o nacer en un entorno de escasos recursos) que no son responsabilidad individual y, por lo tanto, deben ser abordados y compensados desde una administración central de recursos. Se asume entonces que los recursos recaudados por el Estado no se distribuyen de manera igualitaria, sino a aquellos que más lo requieren. Por lo tanto, si bien la solidaridad está en la base del estado de bienestar, esta siempre es solidaridad condicional: se definen ciertas condiciones que identifican a quienes serán beneficiarios de esta solidaridad, por ejemplo, pertenecer al 60% de menores ingresos en el caso de la gratuidad universitaria, o a quienes ahorran para postular al subsidio a la vivienda.
Entonces, la idea central es que, en los estados de bienestar, la solidaridad está condicionada a ciertos criterios, llamados criterios de merecimiento. Estos criterios se relacionan principalmente con las necesidades asociadas a la situación material (por ejemplo, estar enfermo, ser de la tercera edad, o provenir de una familia de escasos recursos). Y es aquí donde la propuesta del presidente Kast introduce una innovación: se suma un segundo criterio de merecimiento de bienestar, que es un juicio moral sobre la conducta. La diferencia fundamental es que el primer criterio (necesidad) busca nivelar las desigualdades de origen, mientras que el segundo distingue entre ciudadanos buenos y malos, en los que los malos pierden el derecho a que sus necesidades sean abordadas colectivamente.
Ese es el problema de fondo. Cuando el merecimiento de prestaciones se subordina al comportamiento, la política social deja de operar como protección y pasa a actuar también como castigo, mezclando dos lógicas distintas: la penal y la asistencial. En la lógica penal, si alguien comete un delito, debe responder ante la justicia y recibir sanciones proporcionales. Pero retirar beneficios sociales implica una penalidad de otra naturaleza: privar de protección a quien ya puede encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Un segundo problema derivado de subordinar las prestaciones a la conducta (en este caso, incivilidades) es que abre la puerta a condicionarlas a otros criterios y juicios. Hoy el excluido y castigado es el “vándalo”, mañana puede ser cualquier figura definida como moralmente indeseable. La frontera entre quienes merecen ayuda y quienes no se vuelve porosa, discrecional y disponible para el uso político.
Un tercer problema tiene que ver con que este castigo moral no se distribuirá por igual a los miembros de nuestra sociedad. La evidencia muestra que conductas como el “vandalismo” se asocian con condiciones de precariedad y exclusión, más que con una deficiente disposición moral. Entonces, retirar beneficios a quienes ya se encuentran en situación de vulnerabilidad no interrumpe ese ciclo: lo profundiza. Mientras que perder un beneficio puede ser decisivo para los hogares de menores recursos, para los sectores de mayores ingresos, que no dependen de ellos, la medida es irrelevante. Pero la asimetría va más lejos: conductas que dañan los bienes comunes a mayor escala (evasión tributaria, colusión, corrupción) no activan ninguna lógica de exclusión, porque quienes las cometen no necesitan dichas prestaciones. Llegamos entonces a una sociedad en la que un tipo de vándalos pierde beneficios, mientras que otro tipo de vándalos, a lo más, recibe clases de ética.
Además, hay un cuarto problema de carácter procedimental: ¿Quién determina que se ha incurrido en conductas vandálicas? ¿Con qué estándar probatorio? La vaguedad habilita cierta discrecionalidad administrativa y, en contextos de alta desigualdad, esa discrecionalidad rara vez opera de manera neutral. Un Estado que puede retirar la protección mediante un juicio impreciso concentra un poder sancionatorio sin los contrapesos que el derecho penal, con todas sus imperfecciones, al menos exige formalmente.
Quienes defienden propuestas de bienestar condicional a la conducta dirán que toda solidaridad exige reciprocidad. Y algo de eso es cierto: la vida en común conlleva obligaciones. Pero la reciprocidad no debería convertirse en excusa para supeditar los derechos básicos a juicios morales cambiantes. La pregunta de fondo es qué tipo de comunidad política queremos construir: una en la que la protección social se funde en la dignidad y la ciudadanía, o una en la que la protección social opere como premio para quienes aprueban un examen moral de merecimiento.
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