Opinión
El abuso tributario como manifestación estructural de desigualdad institucional (2000-2026)
El abuso como sistema también se expresa cuando las instituciones normalizan privilegios tributarios, toleran planificaciones agresivas y mantienen vacíos estructurales de control.
Complementando la tesis planteada por Guillermo Pickering en “El abuso como sistema”, resulta necesario considerar una dimensión adicional: la consolidación de un modelo tributario y aduanero que, durante más de dos décadas, ha permitido formas sofisticadas de desigualdad fiscal, privilegio económico y erosión de la igualdad ante la ley.
El problema no se limita a la evasión ilegal. Más profundamente, el sistema ha tolerado mecanismos de diferimiento tributario, erosión de bases imponibles, planificación agresiva y aprovechamiento de vacíos normativos que han beneficiado principalmente a actores con mayor capacidad financiera y técnica. Mientras trabajadores, consumidores y pequeñas empresas enfrentan cargas inmediatas, grandes estructuras económicas han contado con herramientas para reducir o postergar significativamente su tributación efectiva.
Uno de los ejemplos más relevantes fue el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Creado para incentivar la reinversión, terminó funcionando durante décadas como un mecanismo de diferimiento tributario para grandes patrimonios y grupos empresariales. El problema no fue la inversión productiva, sino la posibilidad de acumular utilidades indefinidamente mediante reorganizaciones, reinversiones circulares y estructuras destinadas a postergar la tributación final.
A ello se sumó el uso instrumental de sociedades con pérdidas. Aunque legítimas cuando reflejan riesgos económicos reales, en numerosos casos fueron utilizadas mediante fusiones y reorganizaciones sin suficiente sustancia económica para absorber utilidades y reducir impuestos. La pérdida dejó de representar una realidad económica para transformarse en un activo tributario.
Algo similar ocurrió con las depreciaciones aceleradas e instantáneas. Diseñadas para fomentar inversión y productividad, beneficiaron principalmente a grandes empresas intensivas en capital, permitiéndoles reducir significativamente su renta imponible. Muchos de estos incentivos operaron como subsidios tributarios implícitos sin adecuada evaluación de sus efectos económicos y distributivos.
Paralelamente se consolidó una industria de planificación tributaria agresiva basada en endeudamiento intragrupo, precios de transferencia, sociedades instrumentales y estructuras internacionales de optimización fiscal. Casos internacionales y nacionales evidenciaron cómo mecanismos formalmente legales podían afectar la legitimidad del sistema tributario.
La incorporación de la Norma General Antielusiva en 2014 constituyó un avance, pero su eficacia quedó limitada por su compleja configuración procedimental. Más grave aún ha sido la exclusión histórica de Aduanas de las principales herramientas antielusivas. En una economía abierta como la chilena, buena parte de la evasión y elusión moderna se vincula a operaciones transfronterizas, subvaloración aduanera, abuso de tratados y comercio electrónico.
Sin embargo, Chile carece de una verdadera Norma General Antielusiva Aduanera y de facultades comparables a las existentes en la OCDE y la Unión Europea.
Las sucesivas reformas tributarias tampoco han corregido adecuadamente estas distorsiones. Por el contrario, han incrementado la complejidad normativa, la proliferación de regímenes especiales y la percepción de desigualdad. El actual proyecto en trámite reproduce parte de estos problemas al establecer regímenes especiales e invariabilidad tributaria para grandes inversiones.
En consecuencia, el abuso como sistema también se expresa cuando las instituciones normalizan privilegios tributarios, toleran planificaciones agresivas y mantienen vacíos estructurales de control. Ello erosiona la confianza pública, la igualdad ante la ley y la legitimidad democrática.
Las futuras reformas deben evaluarse no solo por su capacidad recaudatoria, sino también por su contribución a la igualdad, la confianza pública y el bien común. Como sostuvo el jurista alemán Rudolf Stammler, el Derecho se justifica cuando orienta la convivencia hacia formas más racionales y justas de cooperación social.
En materia tributaria y aduanera, ello exige instituciones que aseguren que el deber de contribuir sea efectivamente compartido por todos conforme a su capacidad económica. La justicia tributaria constituye, en definitiva, una exigencia ética, jurídica e institucional de toda democracia y del Estado de derecho.
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