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Ley FUC, instrumento clave para la gestión urbana Opinión Imagen referencial

Ley FUC, instrumento clave para la gestión urbana

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Carlos Aguirre Núñez
Por : Carlos Aguirre Núñez Académico de la Universidad San Sebastian y consejero del Consejo de Políticas de Infraestructura.
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La reforma también fortalece el rol del sector privado. El reconocimiento al proponente de iniciativas pasa de facultativo a obligatorio: las bases deberán incluir puntaje adicional para quien elaboró el proyecto y reembolsar sus costos de estudio si no resulta adjudicado.


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Los municipios enfrentan un déficit crónico de infraestructura: faltan parques, edificios, espacios públicos y vías de calidad. El presupuesto público no alcanza, los fondos sectoriales llegan tarde. Pero desde 2003 existe una herramienta legal que ofrece opciones: la Ley 19.865 de Financiamiento Urbano Compartido (FUC). Pocos la conocen.

Opera de esta forma: el municipio entrega el derecho de uso o explotación de un terreno o bien propio a una empresa privada, la que construye y opera la obra. Cuando el plazo termina, la infraestructura vuelve al Estado. El privado recupera su inversión mediante la operación del proyecto.

El catálogo de posibilidades es amplio: infraestructura de movilidad complementaria al transporte masivo, equipamiento comunitario, parques con financiamiento cruzado, servicios urbanos soterrados en zonas densas.

¿Por qué el uso de esta ley ha sido tan marginal? Primero, existe desconocimiento: muchos  equipos municipales nunca han oído hablar de ella. Segundo, hay una brecha técnica: estructurar un contrato de este tipo exige competencias jurídicas, financieras y urbanísticas que los municipios pequeños no tienen. En tercer lugar, hay ausencia de intermediarios institucionales: no existe en Chile una unidad pública que acompañe a los municipios en los proyectos. Y la última: la norma requiere de ciertos ajustes.

La coyuntura para su uso es favorable. La restricción fiscal es estructural y no se resolverá pronto. El capital privado busca proyectos con propósito e impacto territorial verificable. La agenda de movilidad sostenible e infraestructura “verde” genera una demanda específica de proyectos que la ley puede financiar sin recurrir al erario. Y las decisiones quedan en manos de los concejos municipales, donde deben estar.

Hoy se discute modernizar la Ley FUC. El cambio más relevante es la incorporación de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional (DIT) como actor permanente en los proyectos que liciten los municipios.

La DIT realizaría estudios de preinversión, redactaría bases, evaluaría ofertas y supervisaría la ejecución, mientras el municipio conservaría la titularidad “política” del proceso. Así, en la práctica, de instalar en el nivel regional la unidad que hoy no existe.

La reforma también fortalece el rol del sector privado. El reconocimiento al proponente de iniciativas pasa de facultativo a obligatorio: las bases deberán incluir puntaje adicional para quien elaboró el proyecto y reembolsar sus costos de estudio si no resulta adjudicado.

Se incorpora además una compensación por actos sobrevinientes de autoridad que alteren el contrato —una figura similar al equilibrio económico de las concesiones—, se fija un tope máximo de multas del 20% del valor del contrato, y se agrega el caso fortuito o fuerza mayor como causal de extinción sin penalidades. 

En conjunto, estas medidas reducen la incertidumbre jurídica que hoy desincentiva la inversión privada en proyectos FUC.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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