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Energy Fitness: cuando la protección al consumidor llega demasiado tarde Opinión

Energy Fitness: cuando la protección al consumidor llega demasiado tarde

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Camila Huispe Acosta
Por : Camila Huispe Acosta abogada de Conadecus
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Todos estos casos dejan una estela amarga: en Chile, al consumidor le queda esperar en una larga fila, costosa en tiempo y recursos, con pocas posibilidades reales de éxito y, en definitiva, sin una verdadera protección.


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Como es de público conocimiento, el 5 de junio la cadena de gimnasios Energy Fitness comunicó el cierre de sus operaciones en medio de un procedimiento concursal seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.

La empresa informó que presentaría una solicitud de liquidación, mientras ya existía una acción judicial del banco BCI destinada a que se declarara el incumplimiento de su acuerdo de reorganización concursal.

Según se ha informado, dicho acuerdo había sido aprobado en junio de 2025 y modificado en enero de 2026, en un contexto de obligaciones impagas y severas dificultades financieras.

El problema de fondo no radica en que una empresa entre en insolvencia. Las empresas pueden fracasar en sus proyectos, enfrentar cambios en su estructura de costos y terminar saliendo del mercado. Lo jurídicamente relevante —y socialmente intolerable— es que, mientras la continuidad operacional estaba seriamente comprometida, los consumidores siguieron contratando planes pocos días antes del aviso de cierre con la legítima expectativa de recibir un servicio que incluyera el acceso y uso de las instalaciones del gimnasio durante meses o incluso un año completo.

Por eso resulta insuficiente, y francamente problemático, sostener que las personas “no están desprotegidas”. Esa fue la reciente afirmación de la actual directora del Sernac, Carolina González, quien, al mismo tiempo, reconoció que el Sernac no cuenta con facultades legales para exigir devoluciones directas de dinero o compensaciones en el marco de un proceso concursal.

¿La única opción posible? Los usuarios disponen de 30 días para verificar sus créditos ante el tribunal y la posibilidad de obtener la recuperación de lo pagado dependerá del resultado del procedimiento y de la prelación de créditos.

Entonces digámoslo con claridad: no, en estos casos los consumidores no están verdaderamente protegidos. Están formalmente habilitados para reclamar, pero materialmente expuestos a una apariencia de solución tardía, costosa, técnica y de resultado incierto. Esa no es una protección efectiva; es una protección ilusoria.

La vía que ofrece nuestro actual sistema jurídico al consumidor es comparecer al procedimiento concursal, idealmente con abogado, reunir sus antecedentes, verificar su crédito dentro del plazo legal y esperar. ¿Pero esperar qué? Que después del pago a trabajadores, cotizaciones previsionales, créditos garantizados, bancos, arrendadores, proveedores de suministros y otros acreedores con mejor posición jurídica, quede algo para quienes pagaron por adelantado un servicio que nunca recibirán.

En la práctica, los 2.500 consumidores que reclamaron ante el Sernac llegarán tarde a una fila que no diseñaron, que no necesariamente comprenden y en la que no gozan de prioridad alguna, sin importar cuántos sean.

El problema de fondo implica una asimetría estructural de información. El proveedor conoce —o al menos debe conocer— su situación financiera, sus deudas, sus incumplimientos contractuales aguas arriba, el estado de sus negociaciones con acreedores, sus obligaciones laborales, etc. El consumidor, en cambio, solo ve un abanico de sucursales abiertas, una página web funcionando y un contrato que debiera ser cumplido. No tiene cómo saber si la empresa está al borde de la liquidación ni si el servicio que paga hoy podrá prestarse mañana atendidas las circunstancias comerciales de la sociedad.

Aquí la percepción de impunidad resulta ineludible. La empresa entra en un proceso de insolvencia. Los consumidores quedan sin la prestación del servicio, deben asumir el costo de reclamar, de obtener orientación jurídica, y además competirán con acreedores preferentes.

Aún si lograsen verificar su crédito, nada les asegura la restitución de lo pagado. El costo del fracaso del proveedor termina siendo absorbido por aquellos que menos información tienen para anticiparlo: los consumidores que actuaron de buena fe. 

Desde Conadecus, este caso debe ser entendido como indicio de cambiar mecanismos que no están contemplando la integridad patrimonial de todos los actores que participan en la relación contractual. La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y la normativa sectorial concursal no pueden seguir aplicándose sin medios procesales más aptos e idóneos que actúen coordinados entre sí, dejando en evidente desventaja al usuario final sin ningún tipo de preferencia, prioridad o regla que le reconozca una mejor posición en torno a la frustración del servicio pagado y no prestado.

La salida intempestiva de Energy Fitness no es un fenómeno aislado. Situaciones similares ya se produjeron con la insolvencia de los gimnasios Pacific y del Centro de Acondicionamiento Cardiopilates.

Todos estos casos dejan una estela amarga: en Chile al consumidor le queda esperar en una larga fila, costosa en tiempo y recursos, con pocas posibilidades reales de éxito y, en definitiva, sin una verdadera protección.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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