Opinión
La igualdad de las personas mayores: un desafío pendiente
El desafío de Chile no consiste solamente en reconocer derechos, sino en garantizar que estos sean respetados en la vida diaria.
Chile envejece rápidamente. Sin embargo, gran parte de nuestras instituciones, políticas públicas e incluso prácticas privadas continúan actuando como si la vejez fuera una etapa secundaria de la vida.
En este contexto, la Ley 21.822 constituye un avance significativo, pues reconoce a las personas mayores como titulares plenos de derechos y promueve un envejecimiento digno, activo y saludable.
La nueva legislación merece ser valorada. No obstante, toda ley importante debe también ser objeto de reflexión crítica. Y existe una pregunta que la Ley 21.822 no responde con la claridad que exige una materia tan sensible: ¿Quién está obligado a respetar los derechos de las personas mayores cuando la vulneración no proviene del Estado?
Nuestra constitución establece que sus preceptos obligan no solo a los órganos públicos, sino también a toda persona, institución o grupo. Esta definición tiene una enorme relevancia práctica porque los derechos fundamentales no pueden quedar limitados únicamente a la relación entre el ciudadano y el Estado. También deben proyectarse hacia aquellas relaciones privadas donde existe riesgo de abuso, exclusión o discriminación.
La ley reconoce expresamente el derecho de las personas mayores a la igualdad y a la no discriminación por razones de edad. Sin embargo, al referirse a los deberes de protección y promoción de esos derechos, utiliza fórmulas más generales respecto de otros actores sociales, lo que deja abierta una interrogante legítima sobre el alcance concreto de sus obligaciones.
La cuestión no es meramente jurídica. Muchas de las discriminaciones que afectan a las personas mayores ocurren en espacios cotidianos: acceso al empleo, contratación de servicios, obtención de créditos, contratación de seguros, arriendos, atención comercial o utilización de plataformas digitales. En estos casos, el infractor muchas veces no es el Estado, sino particulares o empresas.
Probablemente los tribunales resolverán estas situaciones recurriendo a la constitución, a la legislación antidiscriminación vigente y a los tratados internacionales ratificados por Chile. Sin embargo, una formulación más explícita en la propia ley habría contribuido a otorgar mayor certeza jurídica y a reforzar el mensaje de que el respeto por la igualdad constituye una obligación que alcanza a toda la sociedad.
La Ley 21.822 representa un avance histórico y refleja una comprensión moderna de los derechos de las personas mayores. Pero su verdadero éxito no dependerá únicamente del reconocimiento formal de esos derechos, sino de la capacidad de hacerlos efectivamente exigibles frente a todos quienes puedan vulnerarlos.
El desafío de Chile no consiste solamente en reconocer derechos, sino en garantizar que estos sean respetados en la vida diaria. Porque una sociedad que aspira a un envejecimiento digno debe asumir que la igualdad de las personas mayores no es una obligación exclusiva del Estado. Es una responsabilidad que compromete a todos.
El desafío no termina con esta ley. La experiencia comparada invita a debatir nuevas herramientas de protección, como la creación de un Ombudsman de las Personas Mayores y de un Ministerio del Adulto Mayor que fortalezcan la tutela efectiva de sus derechos.
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