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Latidos como apremios (ilegítimos) Opinión

Latidos como apremios (ilegítimos)

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José Ignacio Núñez Leiva
Por : José Ignacio Núñez Leiva Abogado, LLM, DEA (Máster) y PhD. Profesor de Derecho Constitucional e Introducción al Derecho.
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Vistas así las cosas, este proyecto no solamente es cruel, sino que es también inconstitucional. ¿Por qué?


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El artículo 19 N° 1 de la Constitución, a propósito del aseguramiento a todas las personas de su integridad física y psíquica dispone que: “Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.”

Jurídicamente, un apremio consiste en la privación o restricción de un bien o derecho con el propósito de instar a que se cumpla con una obligación pendiente. En tal sentido, son mecanismos de presión para buscar la realización de una conducta, pero muy distintos a la denominada Función Promocional del Derecho, a través de la cual se estimula la ocurrencia de ciertos actos mediante beneficios. Un ejemplo de lo primero es la reclusión nocturna por no pago de pensiones de alimentos y una muestra de lo segundo es la regla que dispone la devolución de excesos de tributos pagados en primer lugar para quienes efectúan más tempranamente su declaración del impuesto a la renta.

Los apremios, como se deduce del texto constitucional no se encuentran prohibidos. Lo que impide la Carta Fundamental es la existencia de apremios ilegítimos. 

La pregunta entonces es cuándo un apremio es legítimo o ilegítimo. En general la literatura especializada ha indicado que tal tipo de medidas para ser admitidas deben – al menos – cumplir con las siguientes condiciones: (1) Establecerse en favor de una obligación jurídica; (2) estar contempladas en una ley; (3) ser decretadas por un tribunal con respeto del derecho al debido proceso; (4) ser idóneas, esto es, consistir en una restricción/privación apta para producir el efecto que se persigue; (5) ser necesarias, en el sentido de que no exista otra manera menos dañina de alcanzar el propósito que las motiva; y (6) debe ser proporcional a la valoración de la obligación que la fundamenta.

Recientemente se ha presentado en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que se autodenomina “Escucha su Corazón” y que establece: “en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto. Cuando dicha actividad sea detectable, deberá ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva de los mismos. La madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento, con todo, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica” (El énfasis es nuestro).

La moción – en su idea matriz o fundamental – señala que:  (Sic) “El presente proyecto tiene por objeto incorporar, dentro del procedimiento de consentimiento informado regulado en el artículo 119 del Código Sanitario, una específico de información a cargo del médico cirujano que ha de practicar el aborto: informar por un lado a la mujer, en forma previa y con carácter veraz y objetivo, que conforme a la Ley, el como médico está obligado a mostrar mediante instrumentos electrónicos el sonido de la actividad cardíaca del embrión o feto”.

La misma iniciativa – dentro de las 7 páginas de su extensión – bajo el título de Antecedentes y Fundamentos, agrega que: “Este proyecto de ley se enmarca en los deberes de protección de la vida del que está por nacer que la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile reconocen, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No restringe causal alguna ni altera el acceso a la prestación; únicamente perfecciona el estándar informativo previo a la decisión”. 

El análisis de estos antecedentes revela que el genuino propósito del proyecto no es informar, sino que “cumplir con los deberes de protección del que está por nacer” contenidos en la Constitución y otras normas. Y para ello impone un apremio: expone mujeres embarazadas a escuchar los latidos del feto como condición para practicar la interrupción legal del embarazo, pero con la expectativa de que ante ello desistan. Es decir, para lograr la protección del que está por nacer afecta la integridad psíquica de la mujer gestante. 

Vistas así las cosas, este proyecto no solamente es cruel, sino que es también inconstitucional. ¿Por qué? Primero, porque el Tribunal Constitucional ya expresó a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales que la protección del que está por nacer no puede ser a costa de la vida o integridad de las mujeres. Segundo, lo dispone una ley, pero no para ser aplicado por un tribunal y sin respeto por el debido proceso. Tercero, no resulta idóneo pues en los casos que la mujer escuche los latidos e igualmente aborte solo se le daña a ella y en nada se protege al nonato. Y cuarto, tampoco es necesario pues existen un sinnúmero de medidas más efectivas y menos dañinas para alcanzar el fin que se persigue. Por tanto, se trata de un apremio ilegítimo, que son los prohibidos expresamente por la Carta Fundamental.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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