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Latidos, consentimiento informado y apremios ilegítimos

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El proyecto “Escucha su Corazón” puede ser objeto de debate legislativo. Una cuestión distinta es sostener que el reforzamiento del consentimiento informado constituye un apremio ilegítimo en los términos del artículo 19 N.°1 de la Constitución.


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En la columna de mi distinguido colega José Ignacio Núñez Leiva, Latidos como apremios (ilegítimos), se sostiene que el proyecto de ley denominado “Escucha su Corazón” sería  inconstitucional por imponer un apremio ilegítimo a las mujeres que solicitan un aborto conforme a la legislación vigente.

A mi juicio, esa conclusión parte de una premisa que merece ser revisada: identificar el reforzamiento del consentimiento informado con un apremio en el sentido del artículo 19 N.°1 de la Constitución. 

El propio autor define el apremio como una medida destinada a obtener el cumplimiento de una obligación jurídica mediante una forma de presión. Si esa definición es correcta, resulta  difícil sostener que nos encontremos frente a un apremio respecto de la mujer.

El proyecto no le impone la obligación jurídica de abortar ni la obliga a continuar con su embarazo. Su contenido consiste, más bien, en reforzar el procedimiento de consentimiento informado  previo a un procedimiento regulado por la ley. Desde esa perspectiva, no parece existir una obligación jurídica de la mujer cuyo cumplimiento se pretenda obtener mediante una medida  de presión, presupuesto indispensable para poder hablar de un apremio en los términos planteados por el propio autor. 

En consecuencia, el debate no debería centrarse en determinar si el apremio es legítimo o ilegítimo, sino en establecer si existe verdaderamente un apremio. El consentimiento informado constituye una institución ampliamente reconocida por nuestro ordenamiento  jurídico y tiene por finalidad asegurar que toda persona adopte una decisión libre e informada respecto de un procedimiento regulado por la ley. Que esa información pueda resultar emocionalmente significativa no la transforma, por ese solo hecho, en una afectación de la integridad psíquica. 

En este punto conviene recordar que la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —que por  razones de espacio no es posible desarrollar— ha sostenido reiteradamente que no toda afectación emocional ni toda experiencia psicológicamente difícil alcanzan el umbral  requerido para configurar un trato cruel, inhumano, degradante o un apremio ilegítimo. El derecho exige un estándar considerablemente más exigente. 

La columna sostiene, además, que el proyecto sería contrario a la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la ley que despenalizó el aborto en tres causales. Sin embargo, dicha  sentencia limitó expresamente su análisis al proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad (STC, rol 3729-2007, cons. 8°). En consecuencia, no se pronunció sobre eventuales reformas futuras al consentimiento informado ni podía hacerlo respecto de proyectos inexistentes. Por la naturaleza del control preventivo, el Tribunal Constitucional  únicamente podía resolver la constitucionalidad del proyecto sometido a su conocimiento.

Más aún, el propio Tribunal reconoció la relevancia del consentimiento informado dentro del régimen legal entonces examinado, remitiéndose expresamente a la legislación vigente (cons. 42). De ello no parece desprenderse que el legislador carezca de competencia para perfeccionar dicho procedimiento mediante una reforma legal.

En nuestro sistema constitucional corresponde precisamente al Congreso Nacional dictar, modificar o derogar las leyes, siempre dentro del marco de la Constitución. 

Es posible discrepar sobre el contenido del proyecto “Escucha su corazón”. Sin embargo, una cuestión distinta es afirmar que una regulación destinada a reforzar el consentimiento informado constituye, por sí misma, un apremio ilegítimo. Ello supone extender un concepto constitucional hasta comprender una institución jurídica diversa, cuyo objeto es garantizar que las decisiones se adopten con la mayor información posible.

Confundir ambas categorías termina desdibujando el alcance de una garantía cuyo contenido ha sido tradicionalmente mucho más preciso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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