Opinión
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“Escucha su corazón” es jurídicamente inadmisible
A pesar de que la inadmisibilidad del proyecto es fácilmente argumentable, nuestra principal preocupación es la deriva retrógrada que el discurso político está adquiriendo no solo en Chile, sino en diversas latitudes.
El proyecto de ley conocido como «escucha su corazón» (boletín 18419-11, de 25 de junio) pretende que «en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto. Cuando dicha actividad sea detectable, deberá ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva de los mismos», según puede leerse en la moción parlamentaria.
El proyecto tiene como su autor al diputado Cristóbal Urruticoechea y es patrocinado, además, por las diputadas Chiara Barchiesi, Catalina Del Real, Claudia Reyes y el diputado Álvaro Jofré.
Un inciso previo: el proyecto se refiere a la mujer embarazada. Ese es un problema porque desconoce, o pretende invisibilizar, el hecho de que adolescentes u hombres trans también pueden desarrollar un embarazo.
La tesis que sostenemos es que este proyecto no puede convertirse en ley porque es jurídicamente inadmisible atendidos dos argumentos.
Primer argumento. El proyecto propone que la negativa de la persona gestante de escuchar los latidos del feto tenga una consecuencia: en ese caso, «el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo». Si se verifica alguno de los tres supuestos regulados en la ley, surge para la persona gestante la facultad de optar por la interrupción del embarazo. Esa facultad está cubierta por el supuesto de hecho de la libertad como derecho fundamental. Luego, someter la efectiva interrupción del embarazo a la condición de aceptar la escucha de los latidos del feto, transforma la facultad de la persona gestante en un mero derecho simbólico, sin contenido. En consecuencia, la obligatoria negativa del facultativo a practicar la interrupción del embarazo es, evidentemente, una fuerte injerencia en la libertad de la persona gestante.
Luego, para que esa restricción de libertad sea admisible debe superar los estándares previstos en las cláusulas de restricción de derechos, previstas en la Constitución y en los tratados de derechos humanos aplicables en Chile. Sostenemos que no logra superarlos y, por tanto, la restricción es inadmisible. Si la finalidad de la limitación es eliminar, de facto, el aborto legal, esta es evidentemente inconstitucional porque tal fin es contrario al pluralismo axiológico esencial en un estado democrático de derecho. Si, en cambio, la finalidad es aumentar las tasas de natalidad, esta no solo es inconstitucional por ser sancionadora de la condición de persona gestante (de hecho, recordar que el proyecto está dirigido solo a la «mujer»), sino que, además, no es idónea para lograr el fin: los latidos que la persona gestante estaría obligada a escuchar lo son de un feto inviable o de un embarazo que puede matar al o a la gestante. Cuesta imaginar alguna otra finalidad distinta de las dos antes expresadas.
Segundo argumento. Sostenemos que obligar a la persona gestante a escuchar los latidos del feto es tortura y esta práctica está completamente prohibida tanto por el derecho interno como por el internacional de los derechos humanos. Los tres supuestos en los que la legislación chilena permite interrumpir lícitamente el embarazo corresponden a casos de conflictos de intereses jurídicamente protegidos. Asimismo, los tres dan cuenta de casos en los que, razonablemente, puede esperarse sufrimiento de la persona gestante. Ponerla en la situación materialmente obligatoria de tener que escuchar los latidos del feto solo asegura un plus del sufrimiento, es decir, de dolor psicológico o espiritual. Y la persona gestante tiene que soportar ese dolor adicional por haber decidido ejercer su facultad de abortar, por lo que ese sufrimiento adicional (por la escucha de los latidos) es el ‘precio’ que debe soportar por el ejercicio legítimo de esa facultad protegida por la libertad. Como la premisa no declarada del proyecto es que el aborto es malo (moral o religiosamente reprobable), padecer un sufrimiento adicional derivado de la escucha de los latidos puede leerse como un castigo por el censurable acto de abortar.
Creemos que la discusión que este proyecto de ley obliga a abrir puede ser resuelta en atención a criterios jurídicos, como lo hemos expuesto. A pesar de que la inadmisibilidad del proyecto es fácilmente argumentable, nuestra principal preocupación es la deriva retrógrada que el discurso político está adquiriendo no solo en Chile, sino en diversas latitudes.
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