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Los fondos de cultura como política de Estado Opinión

Los fondos de cultura como política de Estado

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Una política pública de derechos supone diagnóstico, deliberación y fundamentación específica de toda medida, especialmente si estas aparecen como regresivas.


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Hay que decir una cosa para partir: los fondos concursables de cultura no son una asignación discrecional del Estado, sino uno de los principales instrumentos con que Chile cumple un compromiso jurídico en materia de derechos culturales (con los beneficios y problemas que ello acarrea, pero eso es parte de otra discusión).

Desde 2001, la Constitución garantiza la libertad de creación artística (art. 19 N°25, Ley 19.742), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 15 el derecho a participar en la vida cultural y la libertad para la actividad creadora. La Declaración Universal, la Convención de la UNESCO de 2005 y la Observación General N°21 completan el mandato en dos dimensiones inseparables: acceso y creación, garantizados de manera progresiva y sin retroceso.

De ese marco se sigue algo que rara vez se explicita: las orientaciones de cada convocatoria a los fondos de cultura deben ser definidas por los consejos sectoriales de cada disciplina, y no emanan únicamente de la voluntad de la autoridad. La Ley 21.045 y las leyes de cada fondo radican esa función en estos cuerpos, quienes representan a cada sector en sus distintos eslabones (creación, edición y producción, mediación, formación de audiencias, entre otros) y esa deliberación es la vía por la que una orientación adquiere legitimidad.

El rediseño 2027 ha sido presentado por el actual ministro Francisco Undurraga como una reforma con enfoque ciudadano orientada a la alternancia, a formar nuevos públicos y a un uso más eficiente de los recursos: una cultura para todos y no para un sector. La pregunta es si ese propósito se corresponde con las medidas concretas, porque hay señales de tensión e, incluso, de contraposición. Acceso y creación no son rivales, sino las dos caras del mismo derecho: no hay cultura para todos si no existen obras que ese todos pueda leer, ver, escuchar y experimentar, no hay cultura para todos si no todos pueden ejercer su libertad de creación.

En esa línea, difícilmente se podría afirmar que se amplía el acceso al reducir la torta: como se ha observado, la convocatoria 2027 contempla una caída superior al 9% del total en comparación a los mismos fondos en la convocatoria anterior. Esto se hace especialmente notorio al revisar el programa de Becas Chile Crea, donde encontramos recortes de hasta 64% en la línea Audiovisual, 60% en Fondart Nacional, 57% en Libro, 42% en Música y 19% en Artes Escénicas. Todo esto en un sector que aporta cerca del 2,2% del PIB de nuestro país, según las últimas mediciones

Las medidas específicas, más allá de las presupuestarias, apuntan en la misma dirección de restricción. En el Fondo del Libro, evaluar al autor mediante certificaciones de talleres desplaza el foco desde la obra hacia la trayectoria y altera la evaluación a ciegas, introduciendo una nueva barrera de entrada. Por otro lado, la prohibición de repostular al año siguiente en la misma línea cuando se haya adjudicado un proyecto regula un fenómeno de escasa ocurrencia. Por ejemplo, de una revisión rápida de los postulantes adjudicados en Artes Escénicas entre 2023 y 2026, ningún responsable se adjudicó fondos en la misma submodalidad en años consecutivos; lo que sí ocurre es la adjudicación en líneas distintas, propia de un fondo que fomenta los diferentes eslabones de un campo artístico.

Más delicado aún es la restricción de contenidos, lo que se realiza por remisión al artículo 2, letras d) y e), de la Ley 19.846 (lo que se califica como “contenido pornográfico” o “contenido excesivamente violento”), presentando un problema serio, puesto que trasladar una categoría pensada para calificar la obra ya creada al momento en que se decide qué financiar puede colisionar con la libertad de creación (Ernesto Orellana publicó recientemente una interesante reflexión al respecto en este mismo medio). Y eliminar, en Becas Chile Crea, la línea de pueblos originarios, margina a comunidades específicas que son objeto de especial protección estatal, asunto difícil de conciliar con la idea de una cultura para todos, coherente con las obligaciones internacionales y con los propios principios de la Ley 21.045: diversidad cultural, participación y reconocimiento de los pueblos indígenas.

No se trata de simplificar el argumento oficial: preocuparse por circuitos recurrentes o descentralizar son objetivos legítimos. Pero ese diagnóstico no se observa con claridad en los datos, y ampliar la base no puede implicar recortar presupuesto, acotar temáticas ni suprimir líneas.

Una política pública de derechos supone diagnóstico, deliberación y fundamentación específica de toda medida, especialmente si estas aparecen como regresivas. Mientras ese sustento no se haga público, permanece abierta la pregunta de fondo: si el propósito de ampliar el acceso se corresponde con una convocatoria que reduce recursos y acota la creación. Plantearla no es necesariamente atribuir intenciones, sino pedir lo que toda política de derechos debiera mostrar: los datos y la deliberación que la sostienen.

Las universidades, los espacios gremiales, las organizaciones culturales y los propios consejos sectoriales tienen la responsabilidad de contribuir al debate que hoy genera tensión e incertidumbre en ciencias, arte, cultura y humanidades con evidencia, reflexión y deliberación informada. Solo así podremos comprender el verdadero alcance de estas decisiones y fortalecer políticas públicas que respondan a estándares de legitimidad, transparencia y protección efectiva de la creación, investigación y del acceso a la cultura.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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