Opinión
Suspender la Ley Karin no es corregirla: es derogarla por cinco años
“Reponer” el régimen anterior significa volver a exigir reiteración para configurar el acoso laboral, quedarse sin procedimiento reglado, sin plazos, sin medidas de resguardo y sin protocolo obligatorio de prevención, durante cinco años.
El 6 de agosto ingresó a la Cámara una moción de diputados libertarios, republicanos, del PDG e independientes, que propone suspender por cinco años la Ley N° 21.643 y reponer, mientras tanto, las normas vigentes antes del 1 de agosto de 2024.
Sus autores la presentan como un “respiro legislativo y administrativo”. Es una derogación temporal con otro nombre, y adolece de defectos que la hacen inviable.
El primero es de derecho internacional. Chile depositó el 12 de junio de 2023 la ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, vigente para el país desde junio de 2024. El Convenio no se limita a enunciar un derecho: obliga al Estado a adoptar y mantener una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso (artículos 4 y 7), mecanismos de control y vías de recurso y reparación accesibles (artículo 10).
La Ley Karin fue precisamente el instrumento con que Chile declaró dar cumplimiento a ese compromiso. Suspenderla durante un lustro para volver a la regulación anterior no es una reforma: es una medida regresiva que dejaría al país sin la legislación con la que satisfizo el Convenio, expuesto a las observaciones de la Comisión de Expertos y a reclamaciones por la vía del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Y conforme al artículo 27 de la Convención de Viena, ninguna norma interna excusa el incumplimiento de un tratado.
El segundo defecto es de coherencia política. La Ley Karin no fue la imposición de una mayoría circunstancial: fue despachada en diciembre de 2023 por unanimidad en ambas cámaras. Ese acuerdo transversal —construido sobre la pérdida de Karin Salgado, TENS del Hospital Herminda Martín de Chillán— es el que la moción propone deshacer sin que exista ningún hecho nuevo que justifique revisar el juicio de reproche social sobre el acoso laboral.
El tercero es que el propio Gobierno ya escogió el camino correcto, y es otro. En abril retiró del trámite de toma de razón el Decreto N° 10, de marzo de 2026, ingresado en los últimos días de la administración anterior para modificar el reglamento vigente, comprometiéndose a sustituirlo por una propuesta de implementación efectiva. Esa propuesta se construyó en tres etapas de revisión técnica y consulta a trabajadores y empleadores, y fue presentada el lunes 3 de agosto al Consejo Superior Laboral.
Según el borrador conocido, contempla antecedentes mínimos con deber de orientación al denunciante, reconducción solo con consentimiento escrito del trabajador, plazos más breves, medidas de resguardo caso a caso y una distribución más nítida de competencias con la Dirección del Trabajo. Todo eso se corrige por vía reglamentaria, sin tocar el estándar legal de protección. Si el diagnóstico se resuelve con un reglamento, un vacío legal de cinco años carece por completo de justificación.
El cuarto defecto es técnico y, probablemente, el más grave. “Reponer” el régimen anterior significa volver a exigir reiteración para configurar el acoso laboral, quedarse sin procedimiento reglado, sin plazos, sin medidas de resguardo y sin protocolo obligatorio de prevención. Durante cinco años, la víctima de un acto único de acoso y violencia grave quedaría sin cauce. Y se generaría un régimen transitorio insostenible: hechos idénticos tratados según la fecha de la denuncia, con problemas evidentes de igualdad ante la ley.
Queda la cifra que los autores invocan: más de 66 mil denuncias a diciembre de 2025, de las cuales cerca del 40% corresponde efectivamente a acoso o violencia laboral. Leerla como “colapso institucional” es un error de inferencia. Una ley que hace emerger un conflicto antes sumergido está funcionando; que el sistema no dé abasto es un problema de capacidad, de filtros de admisibilidad y de financiamiento de la Dirección del Trabajo, no del derecho sustantivo. Se corrige la puerta de entrada; no se cierra la casa.
Por último, la certeza jurídica que la moción dice perseguir es lo que destruye: miles de empresas llevan dos años invirtiendo en protocolos, capacitación y reglamentos internos, y la suspensión obligaría a desarmar todo eso para rearmarlo en 2031 con reglas que hoy nadie conoce.
Hay mucho que mejorar en la Ley Karin. Suspenderla no es una de esas mejoras.
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