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Los indultos a uniformados, analizados en su mérito
Un país puede cerrar su ciclo de conflicto con perdón y puede cerrarlo con justicia plena. Lo que no puede hacer, sin vaciar la ley de sentido, es perdonar a unos y perseguir a otros por hechos del mismo período y bajo la misma bandera.
“Se analizarán en su mérito”. Con esa fórmula respondió el Presidente Kast a la pregunta por las solicitudes de indulto para uniformados condenados por hechos ocurridos durante el estallido social. Desde entonces el Gobierno no ha puesto sobre la mesa ningún otro criterio. Tomémosla al pie de la letra, entonces. Ese mérito ya fue examinado, y por el mismo sector que hoy promueve lo contrario.
Entre 2020 y 2022 el gobierno de Sebastián Piñera elaboró una doctrina completa sobre la improcedencia del indulto para los delitos cometidos en el contexto del 18 de octubre. Su vocero más constante fue el entonces subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli. Vale la pena releer ese archivo, porque cada una de sus premisas se está invocando hoy al revés.
Estaba, primero, el argumento de la señal. Indultar comunica a la sociedad que ciertos delitos se vuelven perdonables cuando ocurren en determinado marco político. Eran, en palabras de Galli, “señales equivocadas”. Sometamos a esa prueba lo que hoy está sobre el escritorio presidencial: trece carabineros y funcionarios de las Fuerzas Armadas condenados, la resolución aprobada en la Cámara por el excapitán Patricio Maturana y una bancada senatorial que empuja un indulto general para uniformados. ¿Qué comunica un Estado que perdona a los agentes que torturaron o mutilaron portando su uniforme? El efecto pedagógico que tanto preocupaba entonces se multiplica aquí, porque quien perdona y quien es perdonado pertenecen a la misma institucionalidad.
Galli razonaba también desde el pacto social: quien recurre a la violencia se sale del pacto y pierde el amparo que ese pacto le ofrecía. La tesis arrastra un problema de fondo, porque supone intacta la legitimidad de un orden cuya vigencia estaba justamente en disputa. Aceptémosla igual, en sus propios términos. Si romper el pacto desde afuera excluye del amparo, romperlo desde adentro, investido de la fuerza que ese mismo pacto monopoliza y regula, constituye una infracción de otro orden. El agente estatal quebranta el deber que constituye su cargo. La sentencia contra Maturana lo establece con precisión técnica: disparó la escopeta lanzagases de manera frontal, en un ángulo inferior a diez grados, contraviniendo lo ordenado por la propia institución.
El más sólido de todos era el argumento institucional. Galli invocó un oficio de la Corte Suprema para sostener que el indulto legislado vulneraba la separación de poderes y que el Congreso no podía corregir por vía política lo resuelto por los tribunales. Es precisamente el argumento que hoy se pulveriza.
Una Cámara que aprueba un proyecto de resolución para pedirle al Ejecutivo que deje sin efecto una sentencia firme, dictada por un tribunal oral y confirmada en apelación, hace aquello que en 2021 se denunciaba como intolerable. Y lo hace en peores condiciones: entonces se discutía una ley general con criterios abstractos, ahora se pide clemencia con nombre y apellido para un condenado que el propio Presidente visitó en la cárcel y del que declaró, siendo candidato, que había sido condenado por cumplir su deber.
También apelaba a las víctimas. Galli exigía que los partidarios del indulto miraran a la cara a los damnificados concretos y les explicaran por qué su daño no contaba. La exigencia era legítima y lo sigue siendo. Solo que ahora la víctima es una senadora de la República que perdió la vista, el olfato y el gusto, y que ha debido escuchar en el propio hemiciclo cómo se le reclama generosidad hacia quien la dejó ciega.
Quedaba, en fin, una trampa retórica que terminó cerrándose sobre su autor. Si de lo que se trata es del perdón, dijo Galli en enero de 2022, terminemos entonces con todas las persecuciones penales del período. Lo planteó como reducción al absurdo, confiado en que nadie aceptaría la simetría. Cuatro años después la simetría se cobra en un solo sentido: perdón para los agentes del Estado, cárcel para el resto.
Queda un último recurso, y es el que efectivamente se ensaya. La carta de los diputados oficialistas sostiene que los uniformados actuaron para proteger a la ciudadanía, resguardar el orden público y defender infraestructura crítica. Invoca la legitimidad del fin para cubrir la ilicitud del medio. Ese movimiento tiene nombre y se lo puso el propio Galli cuando lo denunciaba en sus adversarios: “se confunden medios con fines”. Nadie puede sostener a la vez que el fin no justifica los medios en una barricada y que sí los justifica detrás de un lanzagases.
Queda por despejar el falso dilema con que se clausuraba aquella discusión, cuando se emplazaba a los partidarios del indulto a decirle a los jueces que se habían equivocado. El indulto no revisa la sentencia, la presupone: es un acto de gracia posterior a la condena y fundado en ella. Quienes hoy piden la gracia para Maturana aceptan, por lo que están pidiendo, que el fallo es correcto, y sostienen al mismo tiempo en público que se trata de un perseguido.
La objeción no va contra la clemencia. El indulto y la amnistía han cumplido funciones reales en la salida de conflictos políticos, y no hay razón de principio para excluirlos del horizonte. Lo objetable es la clemencia de geometría variable, esa que se invoca como principio universal cuando protege a los propios y se denuncia como impunidad cuando protegería a los otros. Un país puede cerrar su ciclo de conflicto con perdón y puede cerrarlo con justicia plena. Lo que no puede hacer, sin vaciar la ley de sentido, es perdonar a unos y perseguir a otros por hechos del mismo período y bajo la misma bandera.
Analícense, entonces, en su mérito, pero con la vara de 2021. Si aquella doctrina era correcta, estas solicitudes carecen de mérito alguno. Si hoy lo tienen, habrá que admitir que aquello nunca fue una doctrina y sí una herramienta de circunstancia. Lo que estaría en discusión, entonces, es quién tiene derecho a ser perdonado y quién no. Esa pregunta excede el derecho penal y apunta a quién manda, en Chile, sobre el sentido de la ley.
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