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La prescripción, el homicidio y el caso de Mariana Opinión Imagen de contexto (archivo).

La prescripción, el homicidio y el caso de Mariana

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Neftalí Carabantes
Por : Neftalí Carabantes Abogado, secretario general de la Universidad Central, exsubsecretario de Carabineros (Lagos), exsubsecretario de Bienes Nacionales y exsubsecretario general de Gobierno (Bachelet).
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El caso Mariana plantea, además, una cuestión que trasciende su dimensión particular: ¿está nuestro régimen de prescripción adecuadamente preparado para una época en que la ciencia y la tecnología permiten esclarecer delitos muchos años después de ocurridos?


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El caso de Mariana Sepúlveda vuelve a poner de relieve una discusión jurídica de enorme trascendencia: ¿deberían ser imprescriptibles determinados delitos contra la vida, especialmente el homicidio, el femicidio y el parricidio? Actualmente, en Chile, el homicidio simple prescribe, por regla general, en el plazo de 10 años, mientras que el homicidio calificado y el parricidio lo hacen en 15.

En el caso de Mariana, desaparecida en 2008, un imputado confesó 18 años después su participación en el crimen. No obstante, el tribunal confirmó su sobreseimiento definitivo por prescripción, sin haber dado pie a un avance sustancial de la investigación, circunstancia que ha vuelto a poner en el centro del debate la necesidad de revisar nuestro régimen de prescripción penal y ha dado impulso a la discusión sobre una eventual “Ley Mariana”.

Es legítimo preguntarse, entonces: ¿tiene sentido jurídico que el delito de homicidio prescriba?

Desde luego, existen argumentos importantes en ambos sentidos. Debemos comprender, sin embargo, que el homicidio afecta un bien jurídico de la máxima importancia, como es la vida. En tal virtud, el paso del tiempo no elimina la gravedad del hecho ni necesariamente hace desaparecer el interés de la sociedad en que este sea investigado y, cuando corresponda, sancionado.

A este respecto, el avance de la ciencia y de las tecnologías investigativas han cambiado radicalmente las posibilidades de esclarecimiento de hechos ocurridos hace décadas. El ADN, la genética forense, las bases de datos y las nuevas técnicas de investigación han evolucionado a tal punto que un crimen que hace 20 o 30 años podía resultar prácticamente imposible de esclarecer, puede hoy contar con elementos probatorios que permitan orientar eficazmente una investigación.

La prescripción, en el caso de Mariana, provoca un profundo dolor no solo a sus familiares, sino también a una sociedad que observa un resultado difícil de comprender, cual es que, transcurrido determinado plazo, incluso la aparición de un eventual responsable y una confesión que pudiera ser corroborada por otros antecedentes, no permitan, necesariamente, al Estado ejercer su potestad persecutoria.

Chile ya ha reflexionado y adoptado decisiones relevantes en materia de prescripción de delitos. Un claro ejemplo es la Ley Nº21.160, que estableció la imprescriptibilidad de determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Es insoslayable que la prescripción cumple una función de seguridad jurídica. El derecho penal históricamente ha entendido que, después de determinados períodos, el Estado debe perder la posibilidad de ejercer su pretensión punitiva. El paso del tiempo deteriora la prueba, dificulta la reconstrucción de los hechos y puede afectar las garantías que debe tener todo imputado frente al poder punitivo estatal.

Por ello, la reflexión jurídica no es sencilla y no debiera analizarse únicamente desde la gravedad abstracta del delito, sino también desde la justificación de que el Estado conserve indefinidamente su potestad para perseguir penalmente determinados hechos que la ley tipifica como delitos.

Declarar un delito como imprescriptible constituye, en consecuencia, una excepción particularmente intensa dentro del sistema penal y requiere definir cuidadosamente qué delitos deben quedar comprendidos en ella. Quizá una alternativa jurídica intermedia, a la que podría recurrir el legislador, sea no establecer, necesariamente, una imprescriptibilidad absoluta, sino ampliar significativamente los plazos de prescripción de determinados delitos, como el homicidio calificado, el femicidio y el parricidio. Otra vía a explorar sería establecer reglas especiales de cómputo o suspensión de la prescripción cuando existan circunstancias que dificulten objetivamente la investigación, particularmente en casos de personas desaparecidas.

En todo caso, no se trataría de una solución inédita, puesto que en el derecho comparado es posible visualizar soluciones como la de Alemania, por ejemplo, que estableció la imprescriptibilidad para el homicidio cometido bajo determinadas circunstancias especialmente agravantes, mientras que mantuvo un régimen de prescripción para otras formas de homicidio.

Los Países Bajos, por su parte, han avanzado hacia una solución distinta e innovadora. Una reforma de 2012 estableció la imprescriptibilidad para delitos castigados con 12 años o más de presidio, lo que amplió considerablemente el ámbito de los delitos imprescriptibles. Es un modelo interesante porque no utiliza exactamente la categoría “homicidio calificado o agravado”, sino la gravedad de la pena como criterio.

El caso Mariana plantea, además, una cuestión que trasciende su dimensión particular: ¿está nuestro régimen de prescripción adecuadamente preparado para una época en que la ciencia y la tecnología permiten esclarecer delitos muchos años después de ocurridos? La respuesta no debiera surgir solamente desde la legítima indignación que provoca un caso concreto como este. Requiere una reflexión profunda y prudente sobre el equilibrio entre el derecho de la sociedad a perseguir delitos especialmente graves, los derechos de las víctimas y sus familias, y las garantías que limitan el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Cualquier eventual reforma en esta materia debe respetar los principios del derecho penal, y desde luego, una nueva regla de imprescriptibilidad no podría utilizarse para revivir una responsabilidad penal que ya se hubiese extinguido por prescripción bajo la legislación vigente. Una aplicación retroactiva desfavorable afectaría directamente el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de la ley penal perjudicial.

El desafío, entonces, no es simplemente decidir si los homicidios deben prescribir o no. Es determinar qué delitos, atendida su gravedad y naturaleza, justifican que el Estado conserve indefinidamente su potestad persecutoria y bajo qué garantías debe hacerlo. Esa es la verdadera discusión que desafía e interpela hoy al legislador y a nuestra sociedad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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