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El imperativo de la vejez autónoma: Desafíos para que la Ley N.º 21.822 no sea letra muerta Opinión

El imperativo de la vejez autónoma: Desafíos para que la Ley N.º 21.822 no sea letra muerta

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Paulina Morales M
Por : Paulina Morales M Socióloga/ Experta Políticas Públicas
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Lograr que el marco legal de la Ley N.º 21.822 sea una realidad cotidiana y no un compendio de buenas intenciones archivadas dependerá exclusivamente de la voluntad política.


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Chile, al igual que el resto del continente, enfrenta una transformación demográfica ineludible y acelerada. El envejecimiento de la población ya no es un fenómeno del futuro, sino una realidad palpable que presiona las estructuras de nuestro modelo social y estatal. Tradicionalmente, la aproximación institucional hacia este sector de la población ha estado marcada por un asistencialismo -bien intencionado- pero profundamente limitante: se ha concebido a las personas mayores como sujetos pasivos, eternos receptores de subsidios, cajas de compensación o bonos estatales, despojándolos en la práctica de su capacidad de agencia. Frente a este panorama, la promulgación de la Ley N.º 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores, promulgada en mayo del 2026, marca un hito legal sin precedentes que promete reconfigurar el tejido social chileno. Sin embargo, la brecha entre la consagración legal de un derecho y su ejercicio efectivo suele ser un espacio “peligroso” para las grandes reformas en nuestro país. Lo verdaderamente significativo de esta ley radica en la capacidad de los municipios y los servicios públicos -a partir de su entrada en vigencia en junio de 2027- para su implementación.

La gran virtud de este marco legal radica en su giro respecto al concepto de vejez. Pasar de una mirada paternalista a un enfoque de derechos y autonomía significa entender que una persona, por el solo hecho de envejecer, no pierde su derecho a diseñar y ejecutar su propio proyecto de vida. La ley abarca una multidimensionalidad saludable y necesaria: desde la exigencia de una atención preferente y en lenguaje claro tanto presencial como digital, hasta reformas profundas en justicia, salud, conectividad y adecuación del entorno urbano. El texto desafía explícitamente los prejuicios estructurales al abrir las puertas a jornadas laborales flexibles y reconocer la experiencia acumulada como un valor social activo y no como un costo de arrastre. En el papel, el diagnóstico es impecable y la declaración de principios profunda; el problema estructural sobreviene cuando éstas nobles aspiraciones chocan de frente con la arquitectura burocrática del Estado chileno.

El informe ejecutivo del diagnóstico de la ley identifica con precisión quirúrgica el principal talón de Aquiles del proyecto: la coordinación insuficiente y la fragmentación del aparato estatal. Si el diseño institucional replica el vicio histórico de parcelar las soluciones —donde el Ministerio de Vivienda no dialoga con el de Salud, y las municipalidades operan de manera estanca respecto a las directrices de un fortalecido Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)— el resultado será una frustración sistemática. Las personas mayores continuarán deambulando por un laberinto de ventanillas y trámites estériles, con la única diferencia de que ahora portarán un folleto que les dice que tienen derechos. Para evitar este escenario, es urgente transitar hacia un modelo integral que entienda que la accesibilidad urbana, la prevención del maltrato financiero y el consentimiento médico informado forman parte de una misma trayectoria vital y no de casillas ministeriales inconexas.

A esto se suma una realidad que la legislación nacional rara vez logra subsanar de forma automática: la brutal desigualdad territorial de Chile. El texto de la ley consagra derechos de carácter nacional, pero la capacidad real de respuesta institucional está severamente condicionada por la comuna del ciudadano. No es el mismo envejecer en una comuna del sector oriente de Santiago que hacerlo en una localidad rural de la Región de La Araucanía o en un campamento en Antofagasta. Si la creación de las nuevas direcciones regionales y consejos asesores de la ley no viene acompañada de una redistribución real de recursos financieros y capacidades técnicas, terminaremos por consagrar ciudadanos de primera y segunda categoría también en la vejez, profundizando la brecha territorial que ya triza nuestra cohesión social.

Por otra parte, los mecanismos de protección judicial introducidos abren una compuerta que podría desbordar el sistema. Habilitar nuevos procedimientos ante los tribunales de familia para intervenir en casos de abandono social o maltrato patrimonial y físico es un acto de justicia elemental. Sin embargo, la experiencia histórica nos advierte sobre el peligro de dictar sentencias que ordenen derivaciones a programas o residencias públicas que simplemente no tienen cupos ni cobertura suficiente en la práctica. Un derecho que no se puede materializar judicialmente genera desafección institucional y desamparo. Por esta razón, el foco prioritario durante el periodo de vacancia legal debe centrarse -de manera obligatoria- en la prevención y en el diseño de sistemas de alerta temprana. Esperar a que el abandono social sea calificado como “grave” por un tribunal para activar el engranaje estatal es llegar tarde. Se requiere una red comunitaria robusta que detecte el aislamiento y la vulnerabilidad antes de que se transformen en tragedias judiciales.

Finalmente, no podemos obviar la dimensión cultural y de género que subyace al cuidado en Chile. La ley hace bien en proponer que las personas permanezcan en sus hogares y barrios con los apoyos necesarios. Sin embargo, en una sociedad con un sistema de cuidados aún incipiente, la frase “permanecer en el hogar” suele traducirse en una sobrecarga invisible, no remunerada y cronificada sobre las familias, y muy particularmente sobre los hombros de las mujeres. Promover la autonomía de las personas mayores exige, de manera correlativa, aliviar la carga laboral y emocional de quienes cuidan. Sin una política robusta que financie la teleasistencia, los centros de día y los relevos de cuidado, la ley correrá el riesgo de sostener el bienestar de un sector de la población mediante la precarización sistemática de otro.

El periodo que va desde la publicación del texto en 2026 hasta su implementación definitiva en junio de 2027 debe ser entendido como una ventana de preparación crítica y no como un tiempo de espera pasiva. Las recomendaciones del diagnóstico son claras: se necesitan auditorías de preparación institucional, el mapeo territorial de necesidades y el diseño de sellos de atención amigable en sectores clave como la banca y los servicios de salud. Lograr que el marco legal de la Ley N.º 21.822 sea una realidad cotidiana y no un compendio de buenas intenciones archivadas dependerá exclusivamente de la voluntad política para coordinar los servicios, descentralizar los recursos y financiar un ecosistema que entienda que envejecer con derechos es el único camino hacia un país verdaderamente civilizado y amable.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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