Opinión
Archivo (AgenciaUno)
El ministro Rabat y sus inconsistentes explicaciones
El “cambio de criterio” sobre la base de sentencias de amparos no es la línea que sigue el Gobierno en otros casos análogos (como la expulsión de inmigrantes) y no se comprende por qué ahora es urgente un proyecto de ley que antes no se les había ocurrido que fuera necesario.
El miércoles 21 de octubre de 2026 se hizo público que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile dictó 56 decretos que rebajaron las penas a condenados por delitos sexuales contra menores. Estos decretos, dictados “por orden del Presidente de la República” y aprobados directamente por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, comprendieron 27 casos de condenas por delitos de abuso sexual y 29 casos por delitos de violación y abuso sexual.
La decisión causó evidente conmoción pública, por lo que el ministro Rabat, junto a diversos miembros del oficialismo, salieron a dar explicaciones. Se dijo que era un problema del Poder Judicial, luego se dijo que era uno legislativo y ahora constitucional.
Primero se intentó culpar al Poder Judicial. Así, el ministro dijo que se trataba del “cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema”, y se buscó una suerte de empate, indicando que en el Gobierno anterior habrían aprobado rebajas de penas en 276 casos. Es decir: ellos no tenían otra alternativa, y el Gobierno anterior hizo lo mismo. Pero, al poco tiempo quedó claro que la justificación era falsa o a lo menos muy confusa, aunque esto requiere una pequeña explicación previa.
La Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, permite reducir el tiempo de la condena en dos o tres meses por cada año de cumplimiento, cuando se den ciertos requisitos. En 2022 se modificó el artículo 17 de la ley, estableciendo que el beneficio no tendrá lugar “en caso alguno” cuando se den ciertas circunstancias, incluyendo aquellos casos de condenados por secuestro, tortura, delitos sexuales y otros crímenes de especial gravedad, lo que supone una ampliación de las restricciones, pues la ley solo contemplaba hasta esa fecha la proscripción para condenados por delitos que tuvieran asignada la pena de presidio perpetuo.
Esto nos lleva a una conocida discusión en el Derecho penal sobre el ámbito de validez temporal de la ley penal, en relación con el principio de irretroactividad de la ley penal (y no el principio de in dubio pro reo, como incorrectamente señaló el ministro Rabat), salvo cuando sea más favorable. En términos simples, por regla general la ley penal solo rige para el futuro, a menos que sea más favorable, caso en el que excepcionalmente se permite su aplicación hacia el pasado.
Por ejemplo, si una persona cumple condena por porte de marihuana y se despenalizara con una nueva ley ese delito, saldría en libertad, por haber una ley posterior que le es más favorable.
Tal principio tiene reconocimiento constitucional (art. 19 N° 3), legal (art. 18 del Código Penal), además de ser reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.2) y en diversos tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.1). El problema es que no siempre es clara la definición de la “ley penal” inaplicable retroactivamente. Es evidente en casos de leyes que despenalicen conductas o rebajen la pena de delitos pero, por ejemplo, ¿qué pasa con normas que rebajan el plazo de prescripción o que modifican atenuantes o agravantes?
Esto ha generado múltiples discusiones que exceden este caso, pero nos permite volver a la justificación del ministro Rabat. Hay dos posibles interpretaciones: la primera afirma que se trata de un beneficio administrativo (no de una “ley penal”, en sentido estricto), por lo que se aplica la ley vigente al momento de la solicitud; la segunda supone concebir la regulación de la rebaja como ley penal y, por lo tanto, aplicable su retroactividad por ser más favorable. La primera postura fue seguida por el Gobierno del Presidente Boric; la segunda, por el Gobierno del Presidente Kast.
Ante los rechazos administrativos del Gobierno del Presidente Boric, algunos condenados interpusieron recursos de amparo y se judicializó la controversia. En los 276 casos referidos hubo sentencias que acogieron los recursos, por lo que obligaron al Gobierno a otorgar el beneficio. Fue por orden judicial y la pelea se daba en tribunales.
En el caso de los decretos del Gobierno actual no hubo rechazos, por lo que tampoco hubo recursos de amparo. No fue en “cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema”, como había dicho el ministro Rabat. Por ello, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich –con tono firme, pero alejado de la polémica y respetuoso de los canales institucionales– dijo: “Fue el ministro de Justicia quien dictó decretos”.
Entonces la explicación se enredó. El ministro reconoció un cambio de criterio señalando que “yo lo rechacé también, pero atendidas las resoluciones que se dictaron en los meses de marzo y abril, modifiqué el criterio”. O sea, ya no era cumplimiento de una sentencia, sino el seguimiento de una supuesta jurisprudencia uniforme, lo que es una explicación bastante insuficiente.
Primero, porque la composición de las salas de la Corte Suprema cambia y con ello puede variar el resultado de una acción de amparo.
Segundo, porque ha habido sentencias en un sentido diverso, por ejemplo, la Corte Suprema también ha señalado que la legislación “concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso”, rechazando recursos de amparo contra decisiones que rechazaron las rebajas de pena.
Y, tercero, lo que vuelve completamente inverosímil la justificación es que hay muchos casos en los que se interponen acciones constitucionales –recursos de amparo o de protección– en contra de decisiones administrativas del Gobierno que no por ello cambian. El ejemplo más claro es quizá el de las expulsiones de inmigrantes por condenas penales. El Gobierno revoca su residencia y los expulsa, se presentan acciones de amparo, se acogen (por ejemplo, en casos de personas con arraigo familiar) y se deja sin efecto la decisión.
¿Ha dejado el Gobierno de expulsar inmigrantes por esto? No. Y no lo hará, pese a que también hay jurisprudencia que va en contra de sus interpretaciones y decisiones. Lo mismo puede observarse en otras materias.
Luego, como en realidad no se trataba del cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema, la justificación fue que era un problema legislativo. El ministro dijo que estaban “abordando el problema de manera seria” y que se impulsaría una reforma legal. Algunos postulan la necesidad de una reforma constitucional, dado el reconocimiento del principio de retroactividad de la ley favorable en la Carta Fundamental.
Finalmente, el viernes 23 de octubre, el Gobierno anunció la suspensión de la tramitación de nuevos decretos hasta que hubiera una modificación legal y el subsecretario Arenas señaló que se pudo haber hecho mejor y que apoyarán los proyectos de reforma legislativa, dándoles la “urgencia que sea necesaria”.
Llama la atención que horas antes el ministro Rabat respondió a la pregunta de cómo enfrentaría estos decretos luego de toda esta polémica diciendo que “el 11 de marzo juré respetar la Constitución y la ley, y seguiría por lo tanto resolviendo estas cuestiones de la misma materia [sic], porque es la forma como la Constitución y la ley hoy regulan esa materia”. Entonces,¿esta suspensión atenta contra la Constitución?, ¿es ilegal? Más allá de esto, es muy dudoso que el problema se solucione con la reforma legislativa.
Hasta ahora nadie ha explicado cómo esto zanjaría la discusión, dado el reconocimiento del principio de irretroactividad (y retroactividad) en diversos Tratados Internacionales, y cómo se evitaría que puedan acogerse nuevos recursos de amparo o eventualmente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pero volvamos a la explicación. Entonces, ¿es necesaria una ley que impida al Gobierno hacer lo que ha estado haciendo?
Si es que en mayo el ministro Rabat cambió el criterio y lo aborda de manera seria, ¿por qué no presentaron un proyecto de ley en esa fecha? ¿La idea era seguir aprobando rebajas de penas a condenados por delitos sexuales contra menores hasta que se hiciera público para allí anunciar un proyecto de ley?
Además, el principio de retroactividad de la ley penal favorable requiere de una ley posterior más favorable, no de una ley posterior y vigente, lo que se conoce como “leyes intermedias”. Es decir, una ley más favorable que luego se deroga, pero que estuvo vigente, se sigue aplicando (ultractivamente) pese a las posteriores modificaciones.
Por ejemplo, si alguien está cumpliendo condena por porte de marihuana, se despenaliza ese delito y luego –antes de que pueda revisar su condena– se vuelve a criminalizar esa conducta, esa persona podría solicitar su libertad en virtud de una ley posterior (aunque no vigente) más favorable. Entonces, si promulgan una ley y los tribunales aplican la ley intermedia o se acogen recursos de amparo en ese sentido, ¿el Gobierno volverá a aprobar rebajas de pena a condenados por delitos sexuales contra menores en virtud de cierta jurisprudencia?
Así, las explicaciones y soluciones no parecen tener mucho sentido. El “cambio de criterio” sobre la base de sentencias de amparos no es la línea que sigue el Gobierno en otros casos análogos (como la expulsión de inmigrantes) y no se comprende por qué ahora es urgente un proyecto de ley que antes no se les había ocurrido que fuera necesario.
Y aquí la cuestión se vuelve todavía más errática y oscura. Aunque se ha hablado mucho menos de los otros casos, el ministro Rabat confirmó que se concedieron rebajas a dos internos de Punta Peuco condenados por tortura y secuestro, y a otro interno de Colina condenado por varios secuestros, César Acuña Luengo. Todos son delitos excluidos del beneficio con la modificación de 2022. El único decreto que se conoce beneficia a Acuña Luengo, exagente de la CNI, condenado por los secuestros de cinco detenidos desaparecidos, a quien se le rebajó en 1 año y 7 meses la condena.
Se aplicó el mismo “cambio de criterio”, en circunstancias que para violaciones de derechos humanos la jurisprudencia ha reconocido la validez de decretos ministeriales que negaron el beneficio de reducción de condena solicitado por condenados por actos constitutivos de crímenes contra la humanidad (como homicidios calificados o desapariciones forzadas).
Estos decretos argumentaron sobre la base de la gravedad y naturaleza de los crímenes perpetrados, pues respecto de los crímenes de derecho internacional, como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, los tratados internacionales exigen el cumplimiento de requisitos reforzados para acceder a beneficios, con miras a evitar la impunidad.
Entre estas exigencias se requiere respetar el principio de proporcionalidad de la sanción (lo que ha sido tematizado a propósito de la condena al Estado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Vega González y otros vs. Chile), así como otros requisitos que ejemplarmente recoge el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como son la cooperación con la justicia, o que su conducta revele una disociación con el crimen (conciencia del delito y del daño causado a las víctimas y sus familiares).
En este sentido, podemos referir el Decreto Exento N° 3124/2025, que denegó la reducción de condena a Patricio González Cortez, condenado por los mismos cargos y a la misma pena que Acuña Luengo. Los recursos judiciales presentados fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema. En los mismos términos podemos encontrar varias sentencias que han ratificado que los requisitos vigentes para la libertad condicional son aquellos existentes al momento de la postulación al beneficio.
Entonces, el Gobierno debe explicar ¿por qué no presentaron el proyecto de ley cuando cambiaron el criterio?, ¿solo ahora lo consideran urgente?, ¿qué dirá el proyecto de ley sobre condenados por violaciones de derechos humanos?, ¿cómo se determinó el supuesto criterio jurisprudencial uniforme que justificó la decisión?, ¿hay un criterio así respecto de violadores de derechos humanos?, ¿cuántos fallos analizaron?, ¿quién los estudió?, ¿se hizo algún informe?, ¿ponderaron los requisitos reforzados que se exigen en casos de violaciones de derechos humanos?
Nada de esto se ha dicho. Mientras no ocurra, las explicaciones del ministro Rabat seguirán siendo a lo menos insuficientes.
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