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¿Quién paga la cuenta del aluvión en Las Condes? Opinión

¿Quién paga la cuenta del aluvión en Las Condes?

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Patricio Rodrigo
Por : Patricio Rodrigo Profesor universitario, Director de la corporación Chile Ambiente.
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El Estado y el municipio tendrán que responder ante los legítimos reclamos y demandas judiciales orientadas a resarcir los profundos daños económicos y psicosociales sufridos por las personas y las instituciones afectadas.


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Todos hemos quedado conmocionados por el reciente aluvión en la precordillera de Las Condes. Hemos escuchado a diversas personas y periodistas desplegar opiniones y opinología al por mayor; sin embargo, pocos se han referido a las causas estructurales y a las responsabilidades detrás de los impactos sociales y económicos de este fenómeno. Algunos culpan a la intensidad de la lluvia, otros al incendio que arrasó mil hectáreas y no falta quien lo atribuya genéricamente al cambio climático. No obstante, muy pocos mencionan que fue el propio Estado, a través de sus instituciones, el que otorgó las autorizaciones para entubar la Quebrada Honda y permitir la construcción de calles públicas e infraestructura en las zonas que terminaron inundadas.

Los gastos directos e indirectos son cuantiosos y aún no terminan de evaluarse. Si bien las autoridades e instituciones corrieron a prestar ayuda y solidaridad a los damnificados por las miles de toneladas de barro —mitigando temporalmente los costos de reparación—, el desastre desnudó realidades invisibles. Por ejemplo, la mayoría de los médicos de la Clínica UC Christus, ubicada en San Carlos de Apoquindo, trabaja bajo contratos a honorarios. Llevan semanas sin poder ejercer su oficio y sin recibir remuneraciones, lo que demuestra la precariedad laboral que afecta incluso a profesionales altamente calificados y valorados por el mercado. ¿Quién les indemnizará esa merma de ingresos?

Muchos argumentarán que se trata de un desastre natural o de un caso fortuito propio de la naturaleza. Sin embargo, el emplazamiento de infraestructura en zonas expuestas a crecidas, inundaciones o aluviones no ocurre por mera voluntad de los propietarios del suelo. Se fundamenta en estudios técnicos que, supuestamente, garantizaban que las inversiones serían seguras. Esta localización errónea fue autorizada por los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en especial por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Este plan intercomunal tiene la facultad vinculante y obligatoria de regular el uso del suelo, los límites urbanos y el crecimiento de la provincia de Santiago y sus comunas aledañas. Dicha normativa matriz forzó la consiguiente modificación del Plan Regulador Comunal de Las Condes en 1995, el cual posteriormente se reestructuró mediante la Modificación Nº 11 de la comuna.

Es necesario recordar que el PRMS original de 1960 regulaba la Quebrada Honda bajo estrictas restricciones de carácter suburbano, forestal y de riesgo geológico y geomorfológico, con el fin de contener la expansión de la ciudad hacia la precordillera y evitar amenazas habitacionales. Ese instrumento prohibía la edificación en los lechos y pendientes directas de los cauces, instruía franjas de exclusión de 40 metros por borde de la quebrada y establecía que las zonas de quiebre topográfico debían destinarse exclusivamente a la forestación y la conservación, impidiendo obras civiles permanentes.

Sin embargo, en el PRMS de 1994 y en sus modificaciones posteriores, el criterio cambió radicalmente bajo la presión inmobiliaria que escuchó la autoridad. Se autorizó el entubamiento de la Quebrada Honda y se redestinó este sector a “Zonas Habitacionales Mixtas” (como las áreas EAb3 o EAb4 de Las Condes), manteniendo resguardos de remoción en masa solo en las cotas más altas. Aunque el plan fijaba fajas de protección general, abrió la puerta para que los desarrolladores privados tramitaran ante la Dirección General de Aguas (DGA) reducciones territoriales de dichas fajas. A cambio de obras de canalización o muros de contención, el terreno técnicamente “perdía el riesgo” ante los ojos del papel, y el municipio procedía a otorgar los permisos de edificación.

Los movimientos en masa, aluviones e inundaciones son usuales en la cordillera y precordillera; son los mecanismos geomorfológicos naturales que modelan el paisaje y aportan los sedimentos que forman los valles. Hoy en día, estos procesos se ven severamente incrementados por el cambio climático acelerado y el fenómeno de El Niño.

De acuerdo con la legislación vigente, las autoridades de Vivienda y Urbanismo, así como el municipio de Las Condes, no pueden promulgar cambios regulatorios que impliquen urbanizar zonas bajo amenaza sin que existan informes favorables y fundados de los organismos competentes. En este proceso debieron concurrir la Dirección General de Aguas (DGA) y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, junto al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) del Ministerio de Agricultura.

¿Qué pasó entonces? ¿Quién se hace responsable? ¿Quién paga la cuenta? ¿Cuál es la pérdida del valor inmobiliarios de dichas construcciones? Las autoridades respectivas deben dar una respuesta consistente, técnica y coherente. El Estado y el municipio tendrán que responder ante los legítimos reclamos y demandas judiciales orientadas a resarcir los profundos daños económicos y psicosociales sufridos por las personas y las instituciones afectadas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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