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Tarea inmediata: evitar más libertades de violadores de niños y de Derechos Humanos
Persistí durante un año en la discusión jurídica, lo que significó un grave problema de relación con el Poder Judicial, que hizo llegar su reclamo a la Presidencia de la República y a que parlamentarios como Gabriel Boric y Giorgio Jackson señalaran que estábamos infringiendo la ley.
En el año 2014 asumí como Ministro de Justicia de la Presidenta Bachelet y me encontré en mi escritorio con cientos de decretos de rebajas de condenas de la La ley 19.856, la que es aplicable a todo condenado, con algunas excepciones.
La crítica mas fuerte que se hace al sistema penitenciario es que es una escuela del delito y que lo único que se hace con los reos es tenerlos en el interior hasta que cumplen la pena y salen en libertad. Con esa ley se buscaba romper un poco con esa máxima y darle un incentivo al preso que quisiera hacer un esfuerzo rehabilitándose a través de la educación, el trabajo, el tratamiento clínico y demostrando buena conducta mientras estuviera en el penal.
Desgraciadamente, el mecanismo burocrático y administrativo penitenciario y de tribunales transformó esa ley en una acción mecánica, sin exigir y verificar con precisión lo que se perseguía, que era un esfuerzo real del condenado para ser merecedor de una rebaja de condena.
En ese sentido, hay que revisar los decretos para ver si se cumplían estos propósitos. El primer caso que me tocó decidir era una violación con homicidio de una menor, ante lo cual me surgieron de inmediato algunas preguntas: ¿era posible liberarlo? ¿por qué lo calificaron con conducta sobresaliente? ¿cumplía efectivamente con los requisitos?
Concluí que mas de 300 de ellos no cumplían lo que la ley exigía: primero, que el condenado estudiara y que ello redundara en una objetiva superación de su nivel educacional. Es decir, si no tenía la básica, que la obtuviera y así hacia arriba.
Segundo: debían trabajar, asistiendo a talleres o programas de capacitación que redundaran en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa.
Tercero: la rehabilitación, la voluntad del condenado de someterse a terapias clínicas en orden a superar dependencias de alcohol u drogas. Cuarto, la “conducta”, que es la responsabilidad en el comportamiento personal en el penal y en los traslados.
El cumplimiento de estos parámetros y su evaluación es obligatorio para que la Comisión de Evaluación califique si el condenado tuvo un comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Además, es necesario atender el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere.
Los expedientes que estaban para la firma sólo cumplían con la “conducta” y respecto de los otros parámetro se mencionaba genéricamente la participación en la escuela y el trabajo, pero sin la exigencia de resultados, que la ley explícitamente señala. En lo referido al tratamiento casi ninguno lo tenía, razón por la cual, entiendo, fue la primera vez que el Ministro de Justicia rechazaba estas rebajas de condena.
Los presos, haciendo uso de sus derechos, presentaron recursos de amparo que fueron acogidos por los tribunales, señalando algo que nos parecía extremadamente grave y en contra de la Ley: que el ministerio no tenía facultades para revisar, que la Comisión de Rebaja de Condenas era autónoma y soberana y que este era un Derecho y no un beneficio.
Toda esta argumentación de las cortes eran claramente contraria a la historia de la Ley y a su texto escrito. Persistí durante un año en la discusión jurídica, lo que significó un grave problema de relación con el Poder Judicial, que hizo llegar su reclamo a la Presidencia de la República y a que parlamentarios como Gabriel Boric y Giorgio Jackson señalaran que estábamos infringiendo la ley y cometiendo delitos al no otorgar los decretos.
Para mío, esto terminó en marzo del 2015, cuando fui nombrado Ministro de Defensa. Después de 11 años vuelve a estar la discusión en la palestra y, como siempre, esto se produce por una denuncia periodística y la reacción es la normal del Gobierno y la política. El primero, con la presentación de proyectos de ley y, la segundo, pidiendo la cabeza del Ministro de Justicia para hacerlo responsable. Se da la paradoja que el año 2015 pedían mi cabeza por no aprobarlos y el 2026 por aprobar los decretos.
El problema central y urgente ahora es evitar que la señal pública sea que salgan libres violadores de niños y violadores de Derechos Humanos. Para ello hay tres caminos:
Uno inmediato, resorte del Ministerio de Justicia, es hacer un nuevo Reglamento de la Ley, pues el actual contiene una serie de errores de conceptos y de funcionamiento del sistema. Un ejemplo es que los condenados deben postular. No es que Gendarmería haga el listado de quienes cumplen requisitos. Además, la Comisión, para otorgar el beneficio, debiera votar por unanimidad y dejar por escrito el cumplimiento de los requisitos, entre otras cosas.
En segundo término, se debería realizar una evaluación de la Ley a fin de determinar si esta ha cumplido sus propósitos o no. Si no es así, derogarla.
En tercer lugar, es importante introducir modificaciones legales e interpretativas que no solo se refieran a delitos sexuales, sino a todos los delitos, y dejar claro que es retroactiva.
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