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El desafío: fortalecer la gestión de desastres  con una justicia climática efectiva Opinión Archivo (AgenciaUno)

El desafío: fortalecer la gestión de desastres con una justicia climática efectiva

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Jaime Hurtubia
Por : Jaime Hurtubia Ex Asesor Principal Política Ambiental, Comisión Desarrollo Sostenible, ONU, Nueva York y Director División de Ecosistemas y Biodiversidad, United Nations Environment Programme (UNEP), Nairobi, Kenia. Email: jaihur7@gmail.com
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La Ley Marco de Cambio Climático, los Tribunales Ambientales, las acciones de protección, la responsabilidad civil, la fiscalización administrativa y la presión social deben constituir una arquitectura integral de defensa.


La función más básica del Estado es proteger a las personas del daño. En Chile, esa obligación adquiere hoy una urgencia dramática. Sufrimos inundaciones, aluviones, temporales, sequías prolongadas, olas de calor, incendios y cortes masivos de servicios esenciales que ya no pueden ser tratados como accidentes aislados ni como fatalidades imprevisibles. Son expresiones de una crisis climática que golpea tanto a habitantes de barrios pudientes como a quienes tienen menos defensas: familias pobres, personas mayores, comunidades rurales, barrios periféricos y territorios históricamente postergados.

El dato político de fondo es perturbador: cada desastre revela más una falla de voluntad por razones ancladas en el negacionismo climático que una falta de información técnica y científica. Chile cuenta con conocimiento científico, institucionalidad ambiental, servicios de emergencia, normas urbanas, instrumentos de planificación y una Ley Marco de Cambio Climático. Sin embargo, la reacción oficialista sigue dominada por una estrategia de sorpresa: se declara que nadie pudo prever la magnitud de los eventos, se llega tarde, se improvisa la ayuda, se promete reconstrucción y luego, como ha sucedido antes, se instalará el olvido. Esa secuencia no es neutral; distribuye el costo de la crisis sobre las familias, viviendas y bienes.

Por eso es necesario desplazar el debate desde la caridad posterior al desastre hacia la responsabilidad previa al daño. La pregunta ya no puede ser solamente cuántas cajas de mercadería, bonos o viviendas de emergencia se entregan después de una catástrofe. La pregunta jurídicamente decisiva es otra: ¿quién tenía el deber de prevenir, planificar, fiscalizar, informar, evacuar, adaptar infraestructura, ordenar el territorio y proteger a la población antes de que el desastre ocurriera?

El gobierno, con un grado considerable de improvisación y temor, se unió a la población de la Región Metropolitana para enfrentar los próximos temporales.  Es altamente encomiable que ministros, el gobernador, alcaldes y jefes de servicios se hayan sumado a esta labor.  La prevención y la precaución son imperativas. Nadie desea revivir los devastadores efectos del aluvión de San Carlos de Apoquindo del día 8, ni los tornados y las inundaciones que sorprendieron a la población en Ñuñoa, Providencia y Estación Central el día 13 de octubre de 2026.

Hacia una justicia climática efectiva

Desde la perspectiva de las víctimas de los desastres, la vía judicial no reemplaza la política pública, pero puede obligarla a demostrar que funciona. En Chile, los casos climáticos pueden articularse mediante acciones de protección ante Cortes de Apelaciones y eventual revisión de la Corte Suprema; demandas de reparación por daño ambiental ante Tribunales Ambientales; acciones indemnizatorias civiles contra órganos del Estado o privados; reclamaciones administrativas contra decisiones ambientales; denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente cuando existan infracciones fiscalizables; y acciones dirigidas a exigir información, participación y cumplimiento.

La Corte Suprema no debe ser vista como un escenario mágico, sino como un espacio donde se puede transformar la emergencia climática en una controversia de derechos. El recurso de protección permite alegar amenazas o vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En contextos de inundaciones, aluviones incendios, estas garantías pueden conectarse con omisiones estatales concretas: falta de mapas de riesgo, ausencia de planes de evacuación, permisividad frente a instalación de asentamientos humanos en zonas peligrosas sin alternativa habitacional, deficiente mantención de infraestructura crítica, retraso en alertas tempranas o ausencia de medidas de adaptación.

Los instrumentos

La Ley Marco de Cambio Climático, N° 21.455, ofrece una base normativa especialmente importante. Su objeto no se limita a reducir emisiones de gases de efecto invernadero: también impone al Estado el deber de adaptarse al cambio climático, reducir vulnerabilidad y aumentar resiliencia. Sus principios —científico, preventivo, precautorio, de equidad y justicia climática, territorialidad, participación y no regresión— permiten sostener que la autoridad no puede seguir administrando desastres como hechos desconectados. La ley obliga a mirar patrones, riesgos acumulados y desigualdades territoriales. Donde hay conocimiento disponible, la inacción deja de ser simple negligencia política y puede convertirse en incumplimiento jurídico.

Los Tribunales Ambientales también pueden desempeñar un papel decisivo, aunque su competencia no cubre toda pérdida individual derivada de un desastre. Su función principal es conocer demandas destinadas a reparar el medio ambiente dañado y revisar decisiones de la institucionalidad ambiental. Esto permite litigar cuando el desastre está vinculado a degradación de ecosistemas, destrucción de humedales, deforestación, urbanización imprudente, extracción de áridos, intervención de cauces, contaminación o proyectos aprobados sin considerar adecuadamente el riesgo climático. En esos casos, la reparación ambiental puede ser una puerta para discutir la responsabilidad de empresas y autoridades que agravaron la exposición de comunidades vulnerables.

Pero el daño climático no se agota en el medioambiente. Cuando una familia pierde su vivienda, sus bienes muebles, herramientas de trabajo, documentos, animales, redes comunitarias y seguridad cotidiana, existe un perjuicio patrimonial y moral que debe ser discutido en sede civil o contencioso-administrativa. La responsabilidad del Estado puede plantearse cuando exista falta de servicio, por ejemplo: una actuación tardía, deficiente o inexistente frente a deberes conocidos de prevención, alerta, evacuación, fiscalización, planificación urbana o reconstrucción. La responsabilidad de privados puede discutirse cuando empresas, inmobiliarias, concesionarias, gestores de infraestructura o titulares de proyectos hayan contribuido a crear o agravar el riesgo.

Experiencias en otros países

La experiencia comparada demuestra que los litigios de responsabilidad pueden incidir en la modificación de incentivos.  Las demandas presentadas contra industrias tabacaleras, farmacéuticas, petroleras y otras contaminantes en países desarrollados donde el derecho ambiental sí funciona, han obligado al demandado a reconocer  que ciertos daños masivos no constituyen eventos aislados, sino que son el resultado de decisiones acumuladas, información ocultada, riesgos externalizados y beneficios privatizados.

En Chile debemos adoptar esta lógica. Si los costos asociados a la emergencia climática continúan recayendo exclusivamente sobre las familias, las poblaciones más vulnerables y las arcas públicas, entonces las industrias, empresarios e inversionistas que persisten en incrementar la exposición al riesgo mediante proyectos y obras mal concebidas nunca tendrán incentivos suficientes para modificar su conducta.

El desafío que tenemos por delante

El argumento político debe ser firme: no hay desastre natural puro cuando la vulnerabilidad ha sido producida socialmente. Un incendio se vuelve catástrofe cuando existen urbanizaciones precarias sin cortafuegos ni protección; una lluvia intensa se vuelve tragedia cuando hay viviendas en quebradas, cauces intervenidos y falta de drenaje; una ola de calor se vuelve emergencia sanitaria cuando barrios pobres carecen de áreas verdes, aislación térmica y acceso seguro al agua. Todo chileno debe entender que el cambio climático activa la amenaza, pero la desigualdad organiza el daño.

De ahí que la compensación a poblaciones afectadas no pueda limitarse a bonos excepcionales. Debe incluir reparación integral: restitución o reconstrucción de vivienda digna y segura, reposición de bienes muebles esenciales, reparación por pérdida de medios de vida, apoyo psicosocial, garantías de no repetición, participación vinculante de las comunidades afectadas y reasentamiento justo cuando vivir en el mismo lugar signifique exponer nuevamente a las familias al peligro. La justicia climática exige que la reconstrucción no reproduzca la vulnerabilidad que hizo posible el desastre.

La Ley Marco de Cambio Climático puede ayudar de tres maneras. Primero, como estándar de conducta: permite medir si las autoridades actuaron conforme a la mejor información científica disponible y con enfoque de prevención. Segundo, como fuente de obligaciones de planificación: planes sectoriales, regionales y comunales deben traducirse en medidas concretas, no en documentos decorativos. Tercero, como lenguaje de justicia: obliga a priorizar territorios y comunidades vulnerables, impidiendo que la adaptación climática se convierta en privilegio de quienes pueden pagar seguros, relocalizarse o reconstruir por cuenta propia.

Senapred, los gobiernos regionales, municipios, ministerios sectoriales, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas, Conaf, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas no pueden operar como islas. La emergencia climática exige coordinación permanente y trazabilidad de responsabilidades: quién sabía qué, desde cuándo, qué medidas adoptó, qué presupuesto solicitó, qué fue postergado y por qué. Sin esa cadena de responsabilidad, la política pública se disuelve en comunicados de prensa.

De aquí en adelante, la estrategia jurídica debe combinar litigio y organización social. No basta con presentar demandas después de cada tragedia: hay que construir expedientes antes del siguiente evento extremo. Eso implica recopilar mapas de riesgo, decretos de emergencia, informes técnicos, oficios municipales, permisos de edificación, resoluciones ambientales, presupuestos, alertas meteorológicas, testimonios comunitarios, fotografías, catastros de daños y antecedentes de promesas incumplidas. El insostenible argumento de “sorpresa” debe combatirse con memoria documentada.

También es necesario disputar el relato. Llamar “accidente” o “fenómeno meteorológico” a lo que se repite año tras año es una forma de impunidad. Presentar la catástrofe como inevitable oculta decisiones sobre uso del suelo, inversión pública, fiscalización, vivienda, infraestructura, bosque nativo, monocultivos, cauces y humedales. La política negacionista no siempre objeta el cambio climático de manera explícita; a veces lo relativiza administrativamente, actuando como si cada incendio, inundación o temporal no tuviera relación con un proceso de cambio climático acelerado con impactos socioeconómicos verificables. Ese es el quid de la cuestión.

La Corte Suprema puede ser interpelada para fijar estándares: deber de prevención reforzado frente a comunidades en riesgo; obligación de utilizar información científica en la toma de decisiones; deber de coordinación interinstitucional; obligación de transparencia sobre riesgos; y mandato de reparación suficiente cuando la omisión estatal o privada agravó el daño. No se trata de pedir a los jueces que gobiernen, sino que exijan al gobierno cumplir con las obligaciones mínimas de protección que justifican su existencia.

Igualmente, los municipios y las organizaciones territoriales deben tener un papel protagónico. Son quienes mejor conocen las quebradas que se activan, los sectores sin evacuación, los adultos mayores solos, las viviendas sin regularización, las redes eléctricas frágiles y los lugares donde la ayuda nunca llega. Una política climática debe partir desde ese conocimiento bien situado y no desde diagnósticos centralizados en oficinas de burócratas que descubren a las poblaciones vulnerables únicamente cuando aparecen en televisión.

La oposición contra la estrategia de sorpresa, tardanza y olvido exige tres respuestas: prevención exigible, reparación integral y memoria institucional. Prevención exigible significa que los planes de reducción del riesgo climático deben tener metas, presupuesto, responsables y plazos. Reparación integral significa que perder una vivienda por un desastre climáticamente previsible no puede ser tratado como mala suerte individual. Memoria institucional significa que cada evento extremo debe dejar obligaciones verificables para el siguiente, no solo discursos de condolencia.

En conclusión, hoy nuestro país requiere fortalecer en todo el territorio nacional la gestión de desastres mediante la implementación de una justicia climática efectiva. La Ley Marco de Cambio Climático, los Tribunales Ambientales, las acciones de protección, la responsabilidad civil, la fiscalización administrativa y la presión social deben constituir una arquitectura integral de defensa. Sus objetivos primordiales deben ser: exponer la negligencia pública, erradicar la normalización del abandono y obligar a que el costo de la emergencia climática no siga siendo pagado por quienes menos han contribuido a producirla

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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