Opinión
Querellas contra magistrados por causas de derechos humanos: Gobierno aún no responde a la ONU
El Gobierno, sin embargo, aún no ha respondido al requerimiento de información sobre las medidas que ha tomado “para garantizar que el derecho penal no pueda ser instrumentalizado”.
El foro público de los mecanismos de supervisión de los organismos internaciones a los que Chile pertenece cumple un papel importante para generar transparencia y rendición de cuentas sobre las actuaciones del Gobierno en campos especialmente sensibles que comprometen la responsabilidad internacional del Estado, como ocurre con sus obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición frente a las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos cometidas en dictadura. Así ocurrió con la audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la que fue convocado el Gobierno el 5 de agosto pasado, para responder a la denuncia de retrocesos significativos en esta materia, presentada por un amplio grupo de organizaciones de la sociedad civil. Y es posible que nuevas convocatorias se gatillen a propósito de acontecimientos conocidos estas semanas.
En ese contexto, hay una segunda herramienta de supervisión que se ha activado y que se encuentra pendiente de respuesta por el Gobierno, en este caso ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. Se trata una comunicación enviada al Estado de Chile el 31 de marzo de 2026, por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Comunicación AL CHL 1/2026), en la que llama la atención “con urgencia” por la existencia de un procedimiento penal por el delito de prevaricación negligente dirigido contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, “por el contenido de sus decisiones judiciales tomadas en casos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos en Chile [durante la dictadura], lo que podría suponer una represalia y un intento de interferir en su labor como juez”.
A la querella que gatilló la alerta de los relatores especiales de la ONU se han sumado durante este año nuevas querellas. Cuatro querellas adicionales fueron interpuestas contra el ministro en visita extraordinaria en causas de derechos humanos Álvaro Mesa por la misma abogada, quien tiene a su cargo la defensa de ex militares condenados en primera instancia por el magistrado en diversos procesos por varios homicidios cometidos en los meses siguientes al golpe de Estado, todas ellas por el contenido de sentencias que han sido confirmadas en segunda instancia y respecto de las cuales hay recursos de casación pendientes de ser fallados por la Corte Suprema. Una de esas querellas, que acaba de ser admitida a tramitación, comprende también a los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmaron una de las sentencias de primera instancia. A ellas se agrega otra querella presentada por la misma abogada contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por su sentencia en el caso del homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia (conocido como “caso Quemados”), que fue luego ratificada por la Corte Suprema en 2024.
En general esas querellas pretenden criminalizar doctrinas jurídicas, criterios de interpretación y de valoración de la prueba que han sido acogidos y desarrollados sostenidamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores para abordar crímenes que se realizaron como parte de una política de terror estatal, sosteniendo que aplicarlos constituye un hierro imputable a la “negligencia o ignorancia inexcusable” de los magistrados.
Tal como explica la comunicación de los relatores especiales, “todas las instituciones gubernamentales y otros actores relevantes tienen el deber de respetar y garantizar la independencia del poder judicial. Esto significa protegerla de la intimidación y la interferencia política, y garantizar que todos los jueces y abogados puedan desempeñar plenamente sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso, interferencias indebidas ni sanciones ”. El Gobierno, sin embargo, aún no ha respondido al requerimiento de información sobre las medidas que ha tomado “para garantizar que el derecho penal no pueda ser instrumentalizado” y “para proteger a los jueces y ministros, incluso cuando se desempeñan en calidad de ministros en visita extraordinaria, puedan realizar su trabajo sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Hasta ahora sólo contestó, en el mes de junio, que “el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra aún en proceso de recopilar información por parte de los organismos competentes”.
Frente a ello, llama fuertemente la atención la inefectividad que han demostrado hasta ahora en estos casos los mecanismos legales de resguardo que tienen por objeto evitar que a través del inicio de procedimientos penales contra magistrados se incida en causas en tramitación o se entorpezca el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y que están previstos en el Código Orgánico de Tribunales. Razonablemente el legislador ha prescrito que “no podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio” (artículo 329) -lo que precisamente pretenden hacer las cuatro querellas dirigidas contra el ministro Alvaro Mesa-, ni tampoco “si no se hubieren entablado oportunamento los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado” (artículo 330). Cabría esperar que la verificación de estos presupuestos de procesabilidad operara al resolver sobre la admisibilidad de las querellas y no en una etapa posterior del proceso. En ese mismo momento debió verificarse que, en el caso de la querella por prevaricación contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, había transcurrido ya el plazo especial de prescripción de “seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio” (artículo 330).
Debiera ser parte de los antecedentes que el Gobierno recabe el determinar porqué ni lo uno ni lo otro ha ocurrido en estos casos, así como, de manera más general, el examinar si nuestra institucionalidad está preparada para enfrentar estrategias de litigación que intenten servirse del proceso penal como herramienta de denigración profesional y de intimidación contra jueces. Entre tanto, mientras esos procesos penales siguen abiertos -con la postergación de audiencias de sobreseimiento incluidas-, esos mismos magistrados deben fallar causas que han esperado justicia por más de 50 años.
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