Opinión
La deuda constitucional con nuestras ciudades
Densificar puede ser necesario; pero hacerlo al margen de una visión integral de lo que es la ciudad es una decisión que merece ser cuestionada.
La reciente modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), mediante el Decreto Supremo N.º 68 de 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha abierto un debate que suele plantearse en términos técnicos, como si se tratara solo de cuántas viviendas caben en un terreno. Pero lo que realmente está en juego es quién define el crecimiento de nuestras ciudades, con qué procedimientos y bajo qué principios.
Avanzar hacia ciudades más compactas e integradas es difícilmente discutible. Frente a la expansión urbana, la segregación socioespacial y el déficit habitacional, la densificación puede ser una herramienta valiosa. Pero densificar no es sinónimo de planificar.
El cambio al artículo 2.1.22 de la OGUC reduce de 4 a 2,8 el número de habitantes por vivienda con que se convierten las densidades de los planes reguladores, y fija un coeficiente de 1,4 para proyectos cercanos a infraestructura de transporte o vías estructurantes. En la práctica, permite construir más viviendas en los mismos terrenos sin modificar formalmente las densidades que fijó cada plan regulador comunal. Esto plantea una pregunta jurídica inevitable: ¿Puede un reglamento alterar sustancialmente los efectos de decisiones que la ley entrega a instrumentos con procedimientos propios?
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en sus artículos 41, 43 y 45, regula la elaboración, aprobación y modificación de los planes reguladores comunales, con instancias de participación ciudadana e intervención de las autoridades municipales. No son simples formalidades. Expresan una decisión del legislador, pues definir densidades, usos de suelo y condiciones de edificación exige ponderar infraestructura, equipamientos, condiciones ambientales y necesidades de cada comunidad. La OGUC puede desarrollar técnicamente la ley, pero no reemplazar, por la vía de una regla general, lo que la ley radicó en la planificación local. Que muchos planes reguladores estén desactualizados es un problema real, pero la respuesta es fortalecer la planificación comunal, no prescindir de ella.
Es cierto que los hogares chilenos se han reducido y que el supuesto de cuatro personas por vivienda estaba desactualizado. Pero convertir un promedio nacional en una regla uniforme supone que todos los territorios son iguales. Cada comuna tiene una composición de hogares, una infraestructura y una capacidad distintas para acoger más población. Eso es precisamente lo que la planificación comunal debe ponderar, y lo que una regla general no alcanza a ver.
La discusión ya llegó al Tribunal Constitucional. Un grupo de diputados presentó un requerimiento contra el decreto, y parte del debate se ha centrado en si existe realmente un problema de constitucionalidad o más bien uno de legalidad. Esa duda no es casual. A falta de una garantía expresa, el requerimiento debe construirse sobre normas de competencia, como los límites de la potestad reglamentaria, la autonomía municipal o la reserva legal, y apoyarse en la LGUC para demostrar el exceso. La participación de las comunidades y la planificación integrada del territorio aparecen solo como antecedentes, no como bienes que la Constitución proteja por sí mismos.
Ese debate revela un problema más profundo, y es que nuestra normativa urbanística carece de un principio que la ordene. La LGUC, su ordenanza y los instrumentos de planificación territorial operan muchas veces como piezas desconectadas, y las tensiones entre ellos se resuelven caso a caso, sin un criterio común. En este contexto, el proyecto de reforma constitucional que busca reconocer el derecho a la ciudad, hoy pendiente en el Senado (Boletín N.º 16.610-07), ofrece una oportunidad para abordar ese vacío. Más allá de la redacción que finalmente se apruebe, su consagración como garantía permitiría contar con un principio desde el cual leer, interpretar y armonizar estas normas. Con un derecho a la ciudad reconocido, la discusión no dependería solo de quién tiene la competencia para decidir, sino también de si la decisión respeta un derecho de quienes habitan el territorio.
Reconocer el derecho a la ciudad no significa constitucionalizar cada decisión de planificación ni impedir que las ciudades se transformen. Significa contar con un principio orientador que vincule las decisiones sobre el territorio con el bienestar colectivo, la equidad, la sostenibilidad y la participación de sus habitantes. Al orientar la actuación del Estado y la interpretación de las leyes, su reconocimiento permitiría evaluar la razonabilidad de decisiones como la que hoy se discute, armonizar un sistema normativo fragmentado y darle a la participación ciudadana un lugar sustantivo en la planificación. Las comunidades no son solo destinatarias de decisiones técnicas, sino actores legítimos en la definición del territorio que habitan.
Por cierto, este reconocimiento no resolvería por sí solo las tensiones entre el gobierno central y los municipios. Pero sí daría un marco más robusto para evaluar la coherencia y la finalidad pública de las decisiones que inciden en nuestros territorios.
El crecimiento urbano no puede reducirse a una operación matemática sobre coeficientes. Detrás de cada cifra hay barrios, comunidades e infraestructuras que merecen ser consideradas. El desafío no es impedir que las ciudades crezcan, sino asegurar que lo hagan de manera planificada, participativa y coherente con el interés colectivo. Densificar puede ser necesario; pero hacerlo al margen de una visión integral de lo que es la ciudad es una decisión que merece ser cuestionada.
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