Opinión
Archivo
Prevenir también es gobernar: cambio climático y responsabilidad pública
No se trata de prometer que todo daño podrá evitarse, sino de impedir que las pérdidas recaigan una y otra vez sobre quienes tienen menos capacidad de recuperarse. Gobernar frente al riesgo exige algo más que reaccionar: exige demostrar qué se hizo antes para proteger.
Proteger a las personas del daño es una de las obligaciones esenciales del Estado. En Chile, cumplirla exige anticiparse a inundaciones, aluviones, sequías, olas de calor e incendios y no solo responder cuando la emergencia ya ha destruido viviendas y medios de vida. La incertidumbre sobre una causa no elimina el deber de reducir riesgos conocidos. Sabemos que las amenazas pueden alcanzar a distintos sectores sociales, pero la capacidad de enfrentarlas y recuperarse, en cambio, está distribuida de manera profundamente desigual.
El problema central es la distancia entre conocer un riesgo y actuar para reducirlo. Chile dispone de conocimiento científico, instituciones, herramientas de planificación y normas climáticas. La discusión debe examinar dónde esos instrumentos se traducen en protección efectiva y dónde persisten brechas de ejecución, coordinación o fiscalización. Identificar una advertencia desatendida, una obra pendiente o un deber incumplido fortalece la prevención. La ayuda de emergencia es indispensable, pero no sustituye la prevención ni responde, por sí sola, por las pérdidas evitables.
Lo crucial: la responsabilidad previa al daño
Por eso, el debate debe desplazarse de la ayuda posterior al desastre hacia la responsabilidad previa al daño. Esa es la cuestión fundamental. No basta preguntar cuántos bonos, alimentos o viviendas de emergencia se entregarán. Hay que preguntar también quién tenía el deber de prevenir, planificar, fiscalizar, informar, mantener infraestructura y organizar la evacuación; qué información estaba disponible y qué medidas podían adoptarse antes de que la amenaza se convirtiera en catástrofe.
Octubre nos ha planteado esa exigencia con especial crudeza. El aluvión en San Carlos de Apoquindo mostró cómo una tormenta puede interactuar con una cuenca previamente quemada y producir daños en cascada. Posteriormente, vinieron las inundaciones en Ñuñoa y Providencia y el “tornado” en Estación Central renovaron la preocupación. Los impactos de los últimos días en el Valle de Elqui, Bío Bío y Arauco entre otros lugares, así como el tornado en Requínoa, no hacen más que exigir respuesta a la pregunta: ¿qué brechas de protección persistían y cuáles fueron corregidas entre un episodio y el siguiente?
La preparación de última hora no demuestra improvisación pero tampoco acredita que la prevención haya sido suficiente. Octubre nos deja pendientes una compleja y complicada evaluación pública de advertencias, obras, recursos y decisiones, no únicamente un balance de daños.
Vías judiciales y políticas públicas
Primero, señalemos que la vía judicial no puede reemplazar a las políticas públicas, pero puede exigir el cumplimiento de obligaciones concretas. El ordenamiento chileno ofrece diversas herramientas: recursos de protección frente a afectaciones de derechos fundamentales, demandas de reparación por daño ambiental, acciones indemnizatorias, reclamaciones contra determinadas decisiones ambientales y denuncias por infracciones fiscalizables.
La Ley N.º 21.455, Marco de Cambio Climático, aporta otra base: además de la mitigación de emisiones, contempla la adaptación, la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia. La mejor información científica disponible y la equidad y justicia climática son principios que deben orientar sus los instrumentos disponibles. A ello se suma la Ley N.º 21.364, que organiza la prevención y respuesta ante desastres sobre principios como prevención, coordinación y oportunidad. Ambas leyes permiten examinar si las políticas públicas y climáticas del gobierno de Kast incorporan los riesgos conocidos.
Segundo, los Tribunales Ambientales pueden cumplir una función relevante: evalúan controversias dentro de su competencia, incluidas demandas de reparación del medio ambiente dañado. Cuando la destrucción incluye la intervención de cauces o la degradación de una cuenca han contribuido al daño, esta vía puede ser clave. Sin embargo, es preciso distinguir las diferencias obvias entre una indemnización por pérdidas y compensar a una familia, y lo que implica como daño al bien común que exige restaurar un ecosistema. Ambas cuestiones son objetivos relacionados, pero jurídicamente diferentes.
Tercero, en torno a una familia, la pérdida de una vivienda, herramientas de trabajo o medios de subsistencia exige considerar también los perjuicios patrimoniales y morales. La responsabilidad civil estatal puede ser por falta de servicio o cuando la negligencia del gobierno haya agravado el daño en los términos previstos por la ley. En ambos casos, hay que acreditar la falla en la política pública y su vínculo causal. Esta exigencia convierte a la justicia climática en una acción que presenta pruebas concretas. Esta dimensión es clave para demostrar a los negacionistas que la justicia climática no es una consigna.
Cuarto, la responsabilidad civil además debe ser una función preventiva. Hasta ahora la mayoría de las consecuencias derivadas de decisiones que crean o agravan riesgos recaen siempre sobre las familias y las arcas pública. De esta manera, difícilmente los incentivos serán suficientes para que los contaminadores o destructores del medioambiente corrijan sus impactos negativos. El objetivo es obvio: los costos de una conducta dañosa no puede quedar desvinculada de quien deba responder por ella. Exigir pruebas y exigir rendición de cuentas son tareas complementarias.
En conclusión, el argumento se centra en que una amenaza natural por sí sola no explica la magnitud de un desastre. Factores como la calidad de las viviendas y las infraestructuras expuestas, la conservación de las cuencas, el drenaje, y las posibilidades reales de evacuación juegan un papel crucial. La adaptación climática debe enfocarse en modificar estas condicionantes, en lugar de limitarse únicamente a la mejora de los pronósticos. Si bien el aceleramiento del cambio climático está incrementando las amenazas a nivel global, la desigualdad y las políticas públicas deficientes determinan la distribución de los daños tanto en áreas urbanas como rurales.
En el caso de Chile, la prueba de una política climática eficaz no está en la cantidad de documentos aprobados, sino en su ejecución. Los instrumentos nacionales, sectoriales, regionales y comunales previstos por la legislación deben traducirse, conforme a sus obligaciones y plazos, en medidas verificables. La ciudadanía necesita saber qué riesgo se busca reducir, quién debe actuar, con qué recursos y cuándo se evaluarán los resultados. La adaptación deja de ser una promesa cuando esas respuestas pueden comprobarse. Para ello se requiere reconstruir las cadenas de decisiones: quién recibió una advertencia, qué medida adoptó, qué recursos se solicitaron y por qué se postergó una actuación. De aquí en adelante la coordinación institucional no será una cortesía. Debe ser parte de las exigencias legales de la administración y de la gestión del riesgo.
Octubre nos ha mostrado que los municipios y organizaciones territoriales deben ocupar un lugar central en estas tareas. El conocimiento de las quebradas, las rutas de evacuación, las viviendas expuestas y las redes de apoyo complementa los diagnósticos técnicos. Escucharlos antes de la emergencia permitirá identificar brechas que los informes generales pueden pasar por alto. Una adaptación correcta se construye con las comunidades, no únicamente para ellas.
La justicia climática empieza antes del desastre. Las leyes, la fiscalización, los tribunales y la participación social deben servir para reducir la exposición, proteger derechos y establecer responsabilidades cuando corresponda. No se trata de prometer que todo daño podrá evitarse, sino de impedir que las pérdidas recaigan una y otra vez sobre quienes tienen menos capacidad de recuperarse. Gobernar frente al riesgo exige algo más que reaccionar: exige demostrar qué se hizo antes para proteger.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.