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Suprema decreta que Plaza Vespucio atentó contra la libre competencia

Accediendo a un requerimiento del Fiscal Económico, el máximo tribunal anuló todas las cláusulas de los contratos con locatarios del mall ubicado en La Florida que impedían la instalación de estos, en forma paralela, en un perímetro de cinco kilómetros. Además fijó una multa a la sociedad administradora del centro comercial perteneciente al Grupo Plaza.


La Tercera Sala de la Corte Suprema zanjó en forma definitiva la disputa que sostenía el centro comercial Plaza Vespucio con el mall Florida Center, en un fallo que, además, fijó el criterio jurídico sobre la posibilidad de restringir la instalación de locales en un determinado radio geográfico.



El máximo tribunal, en un fallo unánime, estableció que la conducta de la Sociedad Administradora Plaza Vespucio S.A., al introducir en los contratos de arriendo celebrados con sus arrendatarios una cláusula que los obligaba a abstenerse de instalar en forma paralela otros locales en un área circundante de 5 kilómetros, es «claramente gravosa» y atentatoria de las normas de libre competencia.



El máximo órgano judicial del país -integrado por los ministros Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Humberto Espejo, María Antonia Morales y Adalis Oyarzún- estableció que las limitaciones efectuadas por Plaza Vespucio a sus arrendatarios eran atentatorias contra la libre competencia en una doble manera: impedía a los locatarios ampliar su campo operativo y limitaba a otros centros comerciales vecinos la instalación de negocios en su perímetro.



Además de dejar sin efecto todas las cláusulas de los contratos que los locatarios de Plaza Vespucio debieron suscribir a este respecto, la resolución de la Suprema, a la que tuvo acceso El Mostrador.cl, estableció una multa contra la administradora de ese centro comercial de tres millones de pesos.



En sus efectos prácticos, la resolución del máximo tribunal implica que los locatarios de Plaza Vespucio que mantenían recelos a la hora de instalar sus negocios en el Florida Center, ahora pueden establecerse en este último centro comercial.



No sólo las multas son atentatorias



Sobre el tema, ya antes se había pronunciado la Comisión Resolutiva de Defensa de la Competencia. Sin embargo, esta instancia sólo había anulado algunas de las cláusulas de los contratos suscritos por los locatarios con Plaza Vespucio, y no había establecido multas contra esta sociedad administradora.



Por ello, el Fiscal Nacional Económico, Pedro Mattar Porcile, presentó ante la Corte Suprema un recurso de reclamación contra la sentencia definitiva de la Comisión.



La Comisión Resolutiva había anulado sólo las disposiciones convenidas entre las partes que disponían multas por el incumplimiento de las cláusulas que limitaban el establecimiento paralelo de los locatarios de Plaza Vespucio en otros mall o recintos ubicados en un radio de cinco kilómetros, lo que el máximo tribunal estimó como «extensa área circundante».



La Corte Suprema, en el fallo de ayer, dejó sin efecto todas las cláusulas, sobre la base de la consideración que los locatarios no sólo podían ser malamente sancionados con multas, sino también, por ejemplo, con ser excluidos como arrendatarios de todos los centros comerciales del Grupo Plaza, con lo que, como establece el Fiscal Nacional Económico en su reclamación, "pierde eficacia y trascendencia la sola eliminación de multas".



El recurso presentado a la Suprema por el Fiscal César Mattar Porcile también hacía presente que a esa organización se habían denunciado otras conductas de Plaza Vespucio contrarias a la ley, consistentes en la "asignación de zona de mercado, diversos abusos de posición dominante, establecimientos de barreras ratifícales de entrada, entorpecimientos a la libertad de trabajo y otros arbitrios llevados a efecto para entorpecer, dificultar e impedir la puesta en marcha y normal funcionamiento del centro comercial Florida Center", centro comercial que se inaugurará el próximo 15 de septiembre en el paradero 10 de Vicuña Mackenna.



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