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Corte endureció procesamiento por asociación ilícita contra Claudio Spiniak

El tribunal de alzada capitalino estimó que el encausamiento contra Claudio Spiniak no se encuadraba dentro de la comisión de simples delitos que establece la asociación ilícita, en su inciso segundo, sino como jefe de una organización y provocador, que establece el primer inciso. En todo caso, esta resolución dio un apoyo a lo obrado por Muñoz y lo pedido por el PPD.


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago endureció ayer el delito de asociación ilícita contra Claudio Spiniak Vilenski y Miguel Quiroga Arriaza, acogiendo de esta manera lo que en el alegato había pedido el abogado Guillermo Arenas, que representa al PPD.



El tribunal de alzada, en el último párrafo de la resolución, cambió del inciso segundo al primero del artículo 293 del Código Penal, que toma en cuenta la participación para estimar la pena. En otras palabras, cuando Spiniak fue procesado por el ministro
Sergio Muñoz por asociación ilícita, tenía la posibilidad de ser condenado a cinco años, y después de los alegatos tiene la chance de recibir hasta 20 años de presidio.



La lógica es la siguiente. La Corte estimó que Spiniak había cometido crímenes, además de ser jefe y provocador de la asociación ilícita.



Los artículos del Código Penal son elocuentes:



Art. 292. (descripción de la asociación ilícita) Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.



Art. 293. (inciso primero) Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.



(inciso segundo) Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los individuos comprendidos en el acápite anterior.



De esta manera la Corte apoyó, aunque con pequeñas correcciones, la tesis del PPD y lo obrado y resuelto por Muñoz, respecto de la conducta mantenida por Spiniak desde 1998.



Los ministros también estimaron que los procesados Patricio Egaña, Miguel Carvajal, Patricio Allende Varas y Alejandro Espinoza, no son miembros de la asociación ilícita.

Al mismo tiempo, la resolución del tribunal de alzada acogió parcialmente la apelación presentada por Walter Figueroa y le retipificó el delito, dejándolo encausado por facilitación de la prostitución, contenido en el artículo 637 del Código Penal.
De esta manera, los procesados por la asociación ilícita son los siguientes, además de Spiniak y Quiuroga: Exequiel Martínez, Pablo Abasolo, Julio López y Héctor Torres.



Vida privada



Sin embargo, los magistrados acogieron también los planteamientos de su defensa, el abogado Luis Hermosilla, porque suprimieron el considerando segundo de la resolución anterior, donde Muñoz hablaba de las prácticas sexuales de Spiniak desde 1984. Hermosilla había sostenido en estrado que eso no era parte de la investigación, ya que pertenecía a la vida privada de su defendido, toda vez que él se surtía de los servicios sexuales que el mercado le proveía.



Ahora bien, los alegatos continuarán en la Corte Suprema, donde el abogado de Spiniak tendrá la doble tarea de convencer a los altos magistrados de revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, pero también tratar de revocar el criterio de Muñoz, lo que parece hasta ahora difícil, considerando que también le correspondió por turno tramitar la denuncia criminal contra Augusto Pinochet, por las cuentas secretas del Riggs Bank.



Querella a Silva



En tanto, ayer la titular de la Sexta Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Santiago, Beatriz Pedrals, recomendó que sea el ministro Mauricio Silva Cancino quien instruya la querella que el presidente de la Unión Demócrata Independiente (UDI) presentó en contra de Gemma Bueno, llamada testigo clave del caso Spiniak.



El Pleno del tribunal de alzada capitalino solicitó un informe en derecho a la fiscal Pedrals, en el que recomendará si el ministro Silva Cancino o el juez Sergio Muñoz debían tramitar la acción judicial, luego que ambos se declararan incompetentes.



Silva Cancino, designado por el Pleno de la Corte, argumentó que no podía sustanciar la querella por falso testimonio presentada por Novoa en contra de Bueno, porque se trataba de materias que estaban siendo indagadas por el ministro Muñoz, en la causa principal del caso Spiniak.



Sin embargo, Muñoz consideró que sólo se debía determinar si alguien había faltado a la verdad en un proceso judicial, lo que no afectaría la investigación que él lleva adelante. Esta contienda deberá ser zanjada por una sala del tribunal de alzada capitalino en los próximos días.



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