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Fallo judicial obliga a isapre Consalud al pago de casi un millón de dólares

El tribunal de alzada capitalino ordenó a esta isapre reembolsar los costos en que debieron incurrir 17 de sus clientes por la compra del medicamento ‘Interferon’, el cual resulta de vital importancia para las personas que sufren esclerosis múltiple y que tiene un costo de 70.000 dólares anuales por cada paciente.


En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por 17 cotizantes de la isapre Consalud S.A., entidad que desde agosto del año pasado decidió suspender la cobertura otorgada para la compra de medicamentos de sus clientes que sufren esclerosis múltiple.



Dicha decisión significaba un grave perjuicio para estos enfermos, pues es el único compuesto que existe en el mercado para el tratamiento de dicha dolencia y su valor se eleva a los 5.000 o 6.000 dólares mensuales, según precisó el abogado que representa a los afectados, Carlos Quezada.



La instancia judicial, compuesta por los ministros Gabriela Pérez, María Rosa Kittsteiner (s) y el abogado integrante Benito Mauriz, evaluó que la decisión de esta empresa prestadora de servicios "fue adoptada de forma arbitraria, perturbando el legítimo ejercicio del derecho a la propiedad que asiste a los recurrentes".



En ese sentido, la magistratura argumentó que el término de la bonificación de un medicamento de alto valor mensual determinada en forma unilateral e injustificada por la mencionada isapre, afecta en forma directa el patrimonio de los afectados, al obligárseles a efectuar un desembolso monetario no planificado, ya que esta cobertura se mantuvo por dos años, un tiempo bastante prolongado.



Amenaza al ‘derecho a la vida’



Asimismo, el tribunal de alzada capitalino consideró que la suspensión de esta cobertura atenta, en grado de amenaza, contra el derecho a la vida de los afectados (consagrado en el inciso número uno de la Constitución Política), ya que la no administración de este compuesto "puede producir brotes de la enfermedad y un deterioro neurológico progresivo, que puede llevar a la invalidez y, finalmente, a la muerte de quienes padecen esta patología".



"Se han infringido una serie de tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales al mismo tiempo, han implementado un sistema de salud que trata de ser justo e igualitario, y no un negocio particular, lo que la práctica significa que nos encontramos ante una vulneración clara, flagrante y actual de las garantías constitucionales que se invocan", consigna la resolución.



Un beneficio temporal



La empresa Consalud S.A. espera revertir esta resolución de primera instancia, por lo cual ya presentó una apelación ante la Corte Suprema. Sus argumentos se basan en que la entidad decidió cubrir la compra de estos medicamentos de forma temporal y sólo por motivos humanitarios, pero que ello no puede tomarse como un beneficio permanente.



"Como consecuencia de lo anterior, (dicha isapre) sostiene que respecto de los recurrentes se está en presencia exclusivamente de una mera expectativa y no de un derecho adquirido que hubiese podido incorporarse a su patrimonio respecto de su representada, no existiendo exigibilidad alguna en contra de la Isapre", señala la presentación hecha por sus abogados defensores ante el máximo tribunal.

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