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Justicia ordena analizar efectos de antenas celulares en salud de personas

Corte de Apelaciones de Santiago ofició por primera vez al Ministerio de Salud y a la respectiva comisión de la Cámara de Diputados para que evacúen informes sobre los estudios de los que dispongan con respecto a la eventual peligrosidad para los seres humanos de las ondas electromagnéticas que emiten estas torres.


Si bien han sido numerosos los recursos de protección presentados ante la justicia por parte de personas afectadas por la instalación de antenas de telefonía móvil en las cercanías de su domicilio, es la primera vez que la Corte de Apelaciones de Santiago solicita informes a organismos de salud sobre los posibles efectos nocivos que éstas pueden provocar en los habitantes expuestos a sus radiaciones.

La decisión fue recientemente adoptada por la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Cornelio Villarroel, Juan Eduardo Fuentes y Carlos Gajardo, en el marco de un recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Recoleta, domiciliados en las cercanías de la calle Raúl Montt Nº 1026, lugar donde la empresa Smartcom S.A. instaló una de estas torres.

La acción judicial fue presentada el pasado 10 de noviembre, debido a que los habitantes de este sector temen por los posibles efectos dañinos que pueden provocar las ondas electromagnéticas que emanan de estas instalaciones, ya que algunas de las aprensiones dan cuenta que estas emisiones provocarían algunos tipos de cáncer o problemas en el sistema endocrino, la visión o, incluso, el sistema reproductivo humano.

De esta forma, la magistratura solicitó al Ministerio de Salud, a la respectiva comisión de la Cámara de diputados y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones enviar todos los antecedentes sobre estudios científicos, nacionales e internacionales, «respecto de la instalación de antenas para telefonía móvil y las implicancias que ellas tienen desde el punto de vista médico, arquitectónico, urbano y económico que sirven de sustento para los proyectos que hasta la fecha se han efectuado», consigna la resolución.

Un escenario poco propicio

La decisión de esta instancia judicial provocó sorpresa entre los abogados que se dedican a este tipo de materias, ya que -por regla general- todos los anteriores recursos de protección presentados por este motivo han sido rechazados por los tribunales, sin ahondar en la discusión científica que existe al respecto.

A la fecha, la mayoría de los estudios existentes sobre la materia dan cuenta que «el único efecto de consideración sobre el cuerpo humano de las ondas empleadas en la telefonía móvil es térmico, igual al producido por las ondas de los hornos microondas pero en muchísima menor cantidad (un teléfono móvil emitiendo a su máxima potencia ocasiona en la zona cercana del cerebro un aumento de tan sólo 0,1 °C, cuando el cerebro de manera natural tiene una fluctuación diaria de temperatura mucho mayor)», señala una página de internet que recoge el tema.

Por lo anterior, es poco probable que en el marco de esta nueva acción judicial cambie radicalmente el escenario que se ha dado hasta la fecha, ya que no han surgido antecedentes concretos respecto a las patologías que pudiesen provocar las ondas electromagnéticas.

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