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Corte Suprema lleva la delantera en cuanto a retraso de fallos se refiere

Según los antecedentes recabados por El Mostrador.cl en los archivos judiciales, el máximo tribunal tiene una serie de buenos ejemplos que confirman el dicho: ‘la justicia tarda, pero llega’. El tema cobra actualidad ante la sanción recientemente impuesta al ministro Juan González, por tardar un año y diez meses en redactar un acuerdo.


La sanción impuesta por la Corte Suprema al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan González, por tardar cerca de un año y 10 meses en redactar un acuerdo sobre una causa civil sobre derechos de aguas y el extravío de uno de los tomos del expediente fue tomada con algarabía por varios abogados que han sufrido las extensas esperas de un "fallo en acuerdo".



Sin embargo, más de algún integrante del Poder Judicial recordó con molestia que el máximo tribunal no tendría mayor derecho ni legitimidad moral para dictar normas de conducta al respecto, sobre todo tomando en cuenta los "supremos" retrasos con que han actuado en ciertas causas, las que sin duda no se enmarcan dentro de los límites perentorios que se consignan en la resolución que castigó al juez.



Según dicho pronunciamiento, "tratándose de recursos de casación en la forma, el plazo para su fallo es de 20 días desde que concluyó su vista y, en lo que atañe a sentencias definitivas en los juicios ordinarios, el término para hacerlo es de 60 días".



Ayer miércoles el alto tribunal desestimó el recurso de reposición presentado por el magistrado y confirmó la sanción de dos meses de suspensión y goce de medio sueldo por ese mismo período.



Algunos ejemplos de la Suprema



Si bien el castigo que se le aplicó al ministro González también apunta al extravío de una parte del proceso, esta falta es de menor importancia tomando en cuenta que el expediente fue rápidamente reconstituido en el tribunal de origen. De esa manera, la señal de la Suprema se habría dirigido principalmente a dar una muestra de fuerza para agilizar los procedimientos judiciales.



Pero escarbando un poco en los libros del máximo tribunal, El Mostrador.cl encontró algunos casos en que las resoluciones en acuerdo de algunas Salas de esta magistratura tardaron mucho más de dos años en redactarse e, incluso, algunos de esos fallos se evacuaron cuando algunos integrantes de la sala respectiva ya había jubilado.



Un caso emblemático de esta tardanza es el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a raíz de una causa civil, Rol N° 3747-1998, el cual fue visto por la Primera Sala del máximo tribunal.



La resolución quedó en acuerdo en agosto del 98, mientras que el fallo fue firmado el 27 de enero de 2003, es decir, casi cinco años más tarde. La redacción estuvo a cargo del ministro Eliodoro Ortiz y se declaró inadmisible los supuestos vicios de forma y se rechazaron los eventuales errores en el fondo.



Otro ejemplo es un recurso de casación en el fondo interpuesto en un proceso civil, ingresado con el Rol N°1182-1999, a principios del 99. Esta causa fue conocida también por la Primera Sala del mí ximo tribunal, quedando «en acuerdo» el 17 de agosto de ese mismo año. No obstante, el fallo sólo fue firmado el 9 de octubre de 2003, es decir, más de cuatro años después de su vista.



Un dato curioso es que entre la fecha en que quedó en «acuerdo» y la que fue evacuada la resolución, uno de los integrantes de dicha magistratura incluso había ya jubilado.



"Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Servando Jordán L., Eleodoro Ortíz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. Jordán, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber jubilado", consignó textualmente el fallo.



Otros retrasos



En diciembre de 2002 ingresó la causa Rol N° 4747-2002, la cual fue conocida por la Segunda Sala del alto tribunal, a través de recursos de casación en la forma y el fondo en materia civil. El proceso quedó en estado de «acuerdo» el 24 de septiembre de 2003, mientras que el fallo fue suscrito por sus integrantes el 16 de noviembre de 2004, es decir, un año y dos meses luego de su vista.



Esta misma magistratura tuvo a su cargo analizar el expediente Rol N° 4801-2002 ingresado en diciembre de ese año, el cual también se elevó por recursos de casación en la forma y en el fondo en materia civil. El estado de la causa se declaró «en acuerdo» el 25 de septiembre de 2003, mientras que su resolución fue firmada el 16 de noviembre del año siguiente, luego de un año y dos meses desde los alegatos.



En tanto, la Primera Sala tuvo a su cargo la vista del recurso Rol N° 226-2003, el cual ingresó al máximo tribunal en enero de 2003, mientras que quedó en estado de acuerdo cerca de 10 meses más tarde. Empero, el fallo sí²lo fue suscrito el 27 de septiembre de 2004, un total de 10 meses y dos días después.



Sin duda, se podrían citar un par de ejemplos más, pero por razones de síntesis sin duda basta con estos.



jcuevas@elmostrador.cl



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