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Corte de Apelaciones ordena reabrir investigación de Caravana de la Muerte

La Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino ordenó dejar sin efecto las acusaciones que redactó el ex juez Juan Guzmán Tapia y retrotraer la causa al estado de sumario, a fin de concretar indagaciones pedidas por la defensa de Arellano Strak y aclarar la participación del capitán de Ejército (r) Carlos Langer Von Furstemberg.


En un fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reabrir la investigación del denominado caso «Caravana de la Muerte», correspondiente a la comitiva militar que durante los primeros días tras el golpe de Estado de 1973 recorrió el país hacia sus dos extremos para "acelerar los consejos de guerra", lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas.



La decisión de los ministros Haroldo Brito, Humberto Provoste y la abogada integrante María Victoria Valencia fue adoptada en consideración a las apelación presentada por el general (R) Sergio Arellando Stark, cuya defensa solicitó varias diligencias al ex ministro Juan Guzmán -que instruyó el caso-, con el objeto de revertir el cierre de la investigación.



Sin embargo, el antecedente que más influyó en esta decisión, como lo establece el fallo al que tuvo acceso El Mostrador.cl, fue la petición de los querellantes para que se dejara sin efecto la resolución que exculpó de responsabilidad en estos crímenes del capitán (R) de Ejército Carlos Langer von Furstemberg.



El mencionado ex uniformado fue absuelto de responsabilidad por el ex juez Guzmán el 2 de agosto de 2004, en razón de que, según sus propias declaraciones, si bien participó en el fusilamiento de 26 personas en Calama, no tenía certeza de haber asesinado a ninguna.



A la fecha, en esta investigación hay 18 procesados por los delitos de secuestros calificados reiterados y homicidios calificados reiterados contra 94 prisioneros políticos, 19 de los cuales figuran en las listas de detenidos desaparecidos. Tras la jubilación del juez Guzmán en mayo pasado, la instrucción del caso está a cargo del ministro Víctor Montiglio.



Orden legítima y obediencia debida



En su resolución, el tribunal de alzada consideró que la justificación dada por Langer, en relación a que «al participar activamente en el fusilamiento de las víctimas consideró que obedecía una orden supuestamente legítima de su superior jerárquico al mando», no es una causal para eximirlo de responsabilidad penal por los hechos investigados.



El 19 de octubre de 1973 arribó a Calama un helicóptero «Puma» con un grupo de militares bajo el mando del general (R) Arellano Stark, con el objeto de «cumplir labores de coordinación de criterios institucionales, de gobierno interior y de procedimientos judiciales», o de «revisar y acelerar los procesos».



Con motivo de esa misión fue sacado ilegalmente de la cárcel pública de esa ciudad un grupo de 26 personas, que fue trasladado hasta el sector de los cerros de Topater, donde trece de ellas fueron muertas. Respecto de las trece restantes, hasta hoy se ignora su paradero.



El capitán en retiro entonces cumplía funciones de abastecimiento en la Gobernación Provincial de Calama y, en su declaración indagatoria, reconoció haber participado en el fusilamiento de las víctimas por decisión del mando militar.



En ese sentido, la Sexta Sala estimó que en su caso no concurrían las circunstancias para eximirlo de responsabilidad del que «obra en el cumplimiento de un deber», ya que para ello sería imprescindible que «el acto ordenado este comprendido dentro de aquellos que comprenden la relación habitual de los involucrados -de índole jurídica y de carácter público-. Esto es, que las potestades del superior permitan la orden y que, además, éstas hayan sido entregadas con las formalidades regulares a la situación de que se trate», señala la resolución.



«Tal alegación -obediencia debida- no puede ser aceptada porque la orden debió incumplirse toda vez que el subalterno no debía obediencia atendido que lo dispuesto, disparar a un grupo de personas que habían sido retiradas de la cárcel, claramente excedía las facultades de su superior», añade el escrito.



Por ello, si bien la Corte no desestimó la presunción de inocencia de Langer, si dejó de manifiesto que «atendidas las circunstancias del fusilamiento, en especial, la clandestinidad y completa ausencia de toda formalidad, estos hechos se adecuan al criterio doctrinario de ser monstruosos, esto es de suyo ilícitos y evidentemente al margen de las atribuciones legales de quien dispuso el fusilamiento».



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