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Juez recalifica cargos y deja abierta puerta para prescripción

Ministro Víctor Montiglio decidió adecuar los procesamientos que pesan contra siete ex uniformados por el delito de secuestro calificado al de homicidio calificado. El dictamen, que aún no ha sido notificado a las partes, deja abierta la posibilidad para que el magistrado aplique la prescripción, al estimar que no se tratarían de delitos de lesa humanidad.


El ministro responsable del caso Caravana de la Muerte, Víctor Montiglio, decidió adecuar los procesamientos a los ex oficiales del Ejército responsables de la matanza de 18 personas opositoras al régimen militar en las ciudades de Calama, Copiapó y Cauquenes.



La resolución, de la cual las partes aún no han sido notificadas oficialmente, adecua las encargatorias de reo por el delito de secuestro al de homicidio calificado en contra de ocho ex militares, lo que abre la puerta para que el magistrado decrete la prescripción de los crímenes.



La decisión hace alusión a los casos del general (R) Sergio Arellano Stark, el mayor Armando Fernández Larios, los coroneles (R) Juan Cheminelli y Sergio Arredondo, además del abogado civil y ex fiscal militar de Copiapó Daniel Rojas Hidalgo.



Por su complicidad están también encausados los brigadieres (R) Emilio Robert de la Mahotiere y Antonio Palomo Contreras, pilotos del helicóptero Puma que transportó al escuadrón por Calama, Copiapó y Cauquenes, donde ultimaron a trece, dos y tres personas, respectivamente.



Desde el punto de vista procesal, el secuestro permanente es un delito establecido en la legislación internacional sobre crímenes de lesa humanidad y, en ese marco, no puede ser objeto de una amnistía o declararse prescrito.



En cambio, al ser los casos calificados como homicidios, el juez queda en condiciones de aplicar la legislación sobre prescripción o amnistía.



Convicción



Según informaron fuentes judiciales a El Mostrador.cl, la decisión del magistrado obedece a los antecedentes que se han acumulado a lo largo de la investigación, a partir de 2000, cuando fueron procesados por el entonces juez Juan Guzmán Tapia.



Entre los datos que ha tenido a la vista el tribunal para adoptar esta medida, aseguraron las fuentes, se encuentran las declaraciones de diversos testigos, que han dado cuenta de que las víctimas fueron fusiladas, así como certificados de defunción por muerte presunta.



En esa línea, el magistrado «tiene la convicción» de que las víctimas están muertas, por lo que no cabe hablar de secuestro, sino de homicidio.



La Caravana de la Muerte fue una comitiva militar que entre octubre y noviembre de 1973 recorrió varias localidades de Chile en helicópteros Puma, para ejecutar, sin previo juicio, a decenas de prisioneros políticos.



La investigación estuvo inicialmente centrada en hechos registrados en Calama, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Linares y Cauquenes, pero las indagaciones permitieron constatar que los militares también se desplazaron hasta Curicó, San Javier y Valdivia.



Según el expediente del caso, las ejecuciones fueron sumarias y en varias localidades se llenaron después de los asesinatos documentos para justificarlos como fallos de consejos de guerra.

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