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Justicia aplica penas menores a cinco años en casos de pornografía infantil

Datos de la Dirección de Estudios del máximo tribunal dan cuenta de que la mayoría de estos procesos se resuelven en tribunales de garantía, con lo que las penas serían menores a los cinco años de reclusión. Entre 2005 y 2006 hubo, 134 condenas de este tipo en los tribunales de la reforma. Informe fue considerado para rechazar una judicatura especializada para estos delitos.


Penas inferiores a los cinco años de prisión son las que preferentemente están aplicando los tribunales de la Reforma Procesal Penal en los casos de pornografía infantil, según lo revelan los datos que maneja la Corporación de Estudios de la Corte Suprema, organismo que se dedica a asesorar a los integrantes del máximo tribunal del país.



Las estadísticas indican que en 2005 se fallaron 27 casos ligados a este tipo de ilícitos, correspondiendo a 25 de ellos a temas resueltos en tribunales de garantías, mientras que sólo dos procesos se resolvieron en un juicio oral. Lo anterior, implica que las mayoría de las penas fueron inferiores a cinco años de cárcel, pues según el nuevo Código Procesal Penal sólo las de más de cinco años y un día van a tribunales de juicio oral.



La misma situación se repitió en 2006, donde los tribunales resolvieron un total de 99 casos ligados a la pornografía infantil, de los cuales 74 casos fueron resueltos a nivel de tribunal de garantía, y sólo 25 en los tribunales de juicio oral.



Los datos revelados por la Dirección de Estudios fueron claves para que la Corte Suprema rechazara el proyecto de ley que pretende establecer tribunales de juicio oral especializados en los casos de pornografía infantil y que está siendo analizado por la Cámara de Diputados.



«La Corte no está de acuerdo con esta reforma, que ocasionaría múltiples problemas de competencia y funcionamiento, y le parecería más apropiado programar oportunamente cursos de preparación en la materia, debidamente financiados, y que comprendieran a todos los jueces de la reforma», afirma la comunicación que se dirigió a los legisladores.



Inaplicables en zonas más pequeñas



En fuentes de tribunales se explicó que los jueces, además, son reticentes a crear judicaturas especiales para distintos tipos de delitos, como ocurriría en el caso de la pornografía infantil, pues creen que los proyectos sólo podrían ser aplicados en las cortes de apelaciones «más grandes», pero no así en los territorios de tribunales de alzada más pequeños.



En esa línea, los jueces sostienen que estas instancias sólo serían válidas para Santiago, Valparaíso, San Miguel o Concepción, donde hay suficientes tribunales orales para crear la judicatura especializada, pero en casos de pequeñas comunas donde hay sólo un tribunal oral, como Chaitén, los magistrados deberían ser traídos de otra ciudad, con el consiguiente costo económico y de recarga de trabajo.



Además, los ministros de la Corte Suprema esperan que la capacitación en materias propias de la pornografía infantil se extienda a todos los magistrados de tribunales orales, y no sólo a un grupo de jueces que se dedique a analizar este tema.



En la Corte Suprema recuerdan, además, que en la experiencia internacional hay sólo algunos lugares donde se crean tribunales especializados por delitos y que la especialización más bien se debería dar por materias, como ocurre al crearse los tribunales de Familia, los juzgados laborales, los juzgados civiles u otros.

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