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Chiledeportes: Inusual fallo obliga a matutino a publicar carta aclatoria

Abogado penalista Miguel Soto Piñeiro afirma que resolución que obligó a La Tercera a difundir una misiva en sus páginas de política, y no la sección Cartas al Director, no constituye un problema de libertad de expresión, sino que a una aplicación estricta de las normas de la Constitución y la Ley de Prensa para hacer uso del mencionado derecho.


Un fallo prácticamente inédito obligó al diario La Tercera a publicar íntegramente, y en el mismo espacio donde apareció la noticia inicial, una carta de rectificación de Juan Michel Salazar, uno de los imputados del caso Chiledeportes, quien se sintió perjudicado por una nota difundida en noviembre pasado por el matutino.



En la página 4 de su edición del viernes, el matutino publicó integralmente una carta del administrador público, luego de que la Corte Suprema ratificara un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por Michel.



Al pie de la misiva, de casi media página de extensión, se publicó una nota que mencionaba que el texto se difundía por "resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago", tal como lo estableció la resolución del máximo tribunal del país.



La difusión del texto en el que se solicita aclaración de una información de prensa resulta un hecho poco habitual en los diarios nacionales, que habitualmente utilizan la sección Cartas al Director para realizar ese tipo de rectificaciones.



De hecho, en tribunales sólo se recuerda un caso similar y que ordenó a El Mercurio a publicar el texto íntegro de una misiva dirigida por el entonces presidente de la Corte Suprema, Servando Jordán, en 1997.



Esta vez la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan González, Dobra Lusic y el abogado integrante Rodrigo Asenjo consideró que La Tercera actuó de manera arbitraria e ilegal al publicar sólo un extracto de la misiva remitida por Michel, cinco días después que fue recibida y con una nota aclaratoria de la redacción al pie de la misiva.



«El proceder del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que la actuación reprochada se ajusta sólo formalmente a la citada Ley n° 19.733, pero en el hecho, materialmente, resulta ilegal y arbitraria, violentando con ello la garantía constitucional del actor, consagrada en el n° 12, inciso tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no obstante haber atribuido a éste participación culpable en los hechos a que se refería la crónica, no ajustó su actuar posterior a la exigencia del bien del afectado anteriormente referida", dice el fallo.



Libertad de expresión



Para el abogado penalista Miguel Soto Piñeiro, quien fue consultado por El Mostrador.cl en su calidad de académico de la Universidad de Chile, el fallo de la Corte de Apelaciones no debería ser tomado como una cortapisa al ejercicio del periodismo, sino que una resolución que hace una correcta aplicación de la Constitución y la Ley de Prensa.



«El fallo me parece bien. Creo que está dentro de los márgenes de lo que señala la Ley de Prensa y la Constitución, y no creo que se haya cometido algún abuso de parte del tribunal", afirmó el profesional.



Para el especialista eventualmente se podría objetar que un recurso de protección sea la vía judicial adecuada para cuestionar una actuación arbitraria de algún medio de comunicación, pero agregó que los tribunales han aceptado como válidos estos recursos.



"Un primer problema que se podría plantear es discutir es si formalmente el recurso de protección era el camino a seguir. La jurisprudencia mantiene una opinión dominante que sí es la vía, por lo que no habría algún problema en ese sentido", afirmó el jurista.



Yendo al tema de fondo, Soto Piñeiro afirmó que la aplicación de la Ley de Prensa en términos estrictos, donde las rectificaciones o aclaraciones, deben ser publicadas en una espacio similar a la nota que dieron origen no debe ser tomada como una restricción al periodismo.



"Hubo un fallo anterior, cuando el ministro Servando Jordán pidió una aclaración a El Mercurio y no hubo luego mayores problemas. Creo que la aplicación rigurosa de la Ley de Prensa y de la Constitución no puede ser considerada un mal precedente, es lo que debe ser para todos. Independiente de que esta vez haya afectado a La Tercera u otro medio de comunicación", finalizó.

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