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Tribunal Constitucional valida norma que sanciona a piratas de alta mar

En una resolución sacada de los libros de historia o el cine, el TC debió resolver si en Chile aún se sanciona como delito el asalto a embarcaciones en alta mar para robar su carga. Integrantes de una organización criminal que se dedicaba a abordar grandes pesqueros para robar jurel y merluza sólo fueron condenados a 61 días en primer juicio.


En una resolución sacada de los libros de historia o el cine, el TC debió resolver si en Chile aún se sanciona como delito el asalto a embarcaciones en alta mar para robar su carga. Integrantes de una organización criminal que se dedicaba a abordar grandes pesqueros para robar jurel y merluza sólo fueron condenados a 61 días en primer juicio.



¿Es delito en Chile la piratería en su acepción más clásica?, ¿nuestro sistema penal cuenta con las herramientas necesarias para castigar el robo de una embarcación en alta mar? Esas son las preguntas que rondan hace meses a los juzgados del nuevo sistema procesal penal en Concepción y que incluso llevó a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, respecto a la aplicación de una norma específica del Código Penal.



Aunque el tema parezca sacado de los libros de historia o de la última versión del filme de Los Piratas del Caribe, lo cierto es que en agosto del año pasado el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Concepción tuvo que analizar la materia y resolver si condenaba a 17 pescadores artesanales de la bahía de San Vicente por "actos de piratería", contemplado en el artículo 434 del Código Penal.



A diferencia de la historia o del cine, el botín no eran joyas o grandes tesoros, sino que miles de toneladas de merluza o jurel que eran robadas diariamente a pesqueros de las grandes compañías por los grupos comúnmente conocidos como "gatos", que se dedican a asaltar barcos en alta mar para extraer parte de su carga.



En septiembre de 2004, el Ministerio Público de la Región del Bío-Bío ordenó la detención de 17 integrantes de una organización perfectamente montada que se dedicaba a robar la carga de las naves de las compañías pesqueras El Golfo, Bío-Bío, Alimar e Itata S.A., cuando se encontraban en las cercanías del puerto de San Vicente, comercializando luego las especies en las caletas de pescadores artesanales de la zona.



El grupo estaba compuesto por los hermanos Luis y Arturo Tasso Segura, Nolberto Venturelli, Fernando Villa González, Abraham Toledo Poblete, Ángel Miranda Varela, Carlos Muños Saéz, Jovito y Guido Sanhueza Silva, Manuel Obreque Leiva, Pedro Herrera Román, Pedro Romero Sánchez, Sebastián y Eduardo Cares Luengo, Sergio Ortiz Vidal, Álvaro Espinoza Medina y Patricio Nova Pineda.



La organización abordaba indistintamente los botes artesanales "Luis Alberto", "Constantino", "Michael Jordan", "Escorpión II" y "Karen Felipe" para asaltar a pesqueros de las compañías, a los que perseguían en las inmediaciones de la bahía de San Vicente para despojarlos de miles de toneladas de pescados.



Los botes se encontraban equipados con motores fuera de borda y los integrantes de la banda iban habitualmente armados, para amedrentar a la tripulación y apoderarse de su cargamento, el que luego era vendido en las caletas pesqueras de la zona al menudeo.



Las acciones incluso fueron grabadas por el programa de televisión Contacto de Canal 13, las que fueron aportadas como pruebas en el juicio oral que se desarrolló entre el 14 de julio y el 10 de agosto de 2006 en el Segundo Tribunal Oral de Concepción, proceso en el que declararon más de ochenta testigos y en el que se solicitaban penas de entre 7 y 10 años y un día de reclusión para los imputados por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares.



En medio de juicio oral, el 19 de julio, una de las defensas de los imputados presentó un recurso de inaplicablidad del artículo 434 del Código Penal, a la que se sumaron sucesivamente las otras defensas y los jueces del Tribunal Oral que manifestaron sus dudas sobre la aplicación de la mencionada conducta.



La presentación ante el TC argumentaba en su parte medular que el mencionado artículo sanciona los "actos de piratería", pero no definen claramente cuáles son esos actos, con lo que no se cumple el requisito esencial de la tipicidad que se exige para castigar cualquier delito.



El tema fue tan central en el proceso que, ante la duda los jueces del Tribunal Oral de Concepción, optaron por no castigar a los imputados por el delito antes mencionado y sólo aplicaron condena a 14 de los imputados a 61 días por asociación ilícita, pena que además se dio por cumplida por el tiempo en que estuvieron en prisión preventiva.



El 30 de marzo pasado el TC resolvió el conflicto y declaró plenamente vigente el mencionado artículo del Código Penal, argumentando que históricamente la piratería se ha referido al "abordaje de naves en el mar para robar", por lo que la norma era perfectamente aplicable en el caso, correspondiendo a los jueces interpretar el espíritu de la norma del legislador.



«La descripción típica del acto de piratería puede ser aprehendida mediante métodos de interpretación que corresponde al juez de la causa utilizar, particularmente si la sanción criminal se relaciona con un bien jurídicamente protegido en forma explícita en el Código Penal", dice el fallo.



La consulta al TC había paralizado el análisis en la Corte de Apelaciones de Concepción de un recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, planteado por el Ministerio Público, que deberá resolver si ordena un nuevo juicio en contra de los imputados, esta vez con la respuesta clara de que en Chile se castiga a los piratas.

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